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019-CR-GRL-2022 Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 019-CR/GRL (2022)

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 19

VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional N°233-2022-CR/GRL, de fecha 12 de agosto de 2022, el mismo que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”, suscrita por los señores Gobernadores Regional de Ancash, Lima, Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador...”

Que, en ese sentido, el artículo 2? de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 38° de la ley antes citada, refiere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. :

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, el primer párrafo del artículo 39° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°012-2021-CR/GRL, publicada el 16 de diciembre de 2021, señala que: “El Consejo Regional se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instalación y sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que

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determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado”.

En esa línea, se tiene que la Ley N°29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N*30804, la misma que establece el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el artículo 190° de la Constitución Política del Perú y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el artículo 9° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Complementariamente, el Decreto Supremo N°022-2020-PCM, que reglamenta la Ley N° 29768 y modificatoria, regula el proceso de la constitución de la Mancomunidad Regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, ambiental, cultural y/o político.

Asimismo, respecto del procedimiento de constitución de la Mancomunidad Regional, se tiene el artículo 8° del Decreto Supremo N*022-2020-PCM, Reglamento de la Ley N°29768 y modificatoria, Ley de Mancomunidad Regional, establece que para la constitución de la Mancomunidad Regional se requiere contar, sucesivamente con los siguientes documentos:

a) Informe Técnico, - Es el documento elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la mancomunidad regional y comprende la planificación de mediano y largo plazo para los territorios que involucran a la mancomunidad a conformarse.

b) Plan Operativo Institucional. - La mancomunidad regional al momento de su constitución aprueba su Plan Operativo Institucional.

c) Presupuesto. - La mancomunidad regional al momento de su constitución determina el monto de las transferencias financieras que realizan los gobiernos regionales que la conforman, en el ejercicio fiscal correspondiente.

d) Estatuto. - Es la norma interna que regula el funcionamiento de la mancomunidad regional y contiene como mínimo la siguiente información:

i. Denominación que deberá iniciarse con la expresión "Mancomunidad Regional”.

ii, Domicilio,

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vi.

vii.

viii.

ix.

xi.

xii.

xiii.

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Alcance Territorial, definido en base a los departamentos que corresponden a los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional,

Órganos directivos de administración y consultivo y sus funciones.

Recursos, obligaciones y compromisos, que son los aportes comprometidos y necesarios para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad regional.

Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada, de acuerdo con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley.

Reglas para la adhesión y la separación de gobiernos regionales. Procedimiento de modificación del Estatuto. Los mecanismos y procedimientos para resolver las controversias.

Reglas para la disolución, la forma de liquidación y, por consiguiente, la disposición de su patrimonio.

Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la mancomunidad regional.

Regulación de las sesiones y acuerdos de la Asamblea de la Mancomunidad y del Comité Ejecutivo Mancomunal.

Otras condiciones que sean necesarias que garanticen su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.

El Estatuto de la Mancomunidad Regional debe considerar lo establecido en la Ley y Reglamento: el estatuto y sus modificaciones se aprueban por el Comité Ejecutivo y se ratifica mediante Acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad Regional.

e) Acta de Creación. - es el documento suscrito por todos los gobernadores de los gobiernos regionales intervinientes, en la que se expresan los siguientes acuerdos: constituir la mancomunidad regional, aprobar el objeto (que describe los servicios públicos y las inversiones a su cargo), la delegación de competencias y funciones, el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Inicial, En esta sesión se elige al primer presidente del Comité Ejecutivo y se designa al primer Director Ejecutivo y se aprueba el estatuto.

f) Ordenanza Regional. - Cada consejo regional, aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional, mediante Ordenanza Regional, aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional y ratifica el contenido del acta de creación; incluye la

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h)

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determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional.

Los gobiernos regionales integrantes de la Mancomunidad Regional publican en el Diario Oficial El Peruano, las respectivas Ordenanzas Regionales y, posteriormente se publica el Acta de Creación.

Esta Ordenanza Regional se aprueba en sesión ordinaria de cada consejo regional de los respectivos gobiernos regionales.

Acuerdo de Consejo Regional. - es aquel que mediante el cual, cada gobierno regional, en forma previa a la publicación del acta de creación, aprueba la transferencia financiera. Estas transferencias financieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto inicial de la mancomunidad regional en el periodo fiscal.

Publicación del Acta de Creación. - el acta de creación se publica en el Diario Oficial El Peruano. Dicho acto se otorga personería jurídica de derecho pública a la mancomunidad regional.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 30.02 del artículo 30* y los

artículos 35° y 36° de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización; en el artículo 71 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y en el artículo 78° del Texto Único Ordenado de

SERE No) “ta Ley N°27444, Ley del Procedimiento General, aprobado por el Decreto Supremo N*004-2019-JUS;

a)

y b)

| las mancomunidades regionales pueden:

Prestar servicios públicos y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto, en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los Gobiernos Regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales u otra norma.

Ejercer por delegación, funciones del gobierno regional, de las entidades del gobierno nacional o de las municipalidades, según corresponda, la ejecución de inversiones públicas, e implementación de fondos de inversión, con la finalidad de contribuir a desarrollar el objeto de la mancomunidad regional.

Una Mancomunidad Regional se forma por el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales con intereses comunes para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5* de la Ley N°29768, modificada por la Ley N°30804.

Dicho ello, la gestión de la mancomunidad regional se orienta a los siguientes fines:

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a) La Integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la mancomunidad regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, ambiental, cultural y/o político.

b) El Desarrollo Regional: Tiene como finalidad el desarrollo sostenible, integral y armónico, así como el equilibrado ejercicio del poder por el nivel de Gobierno regional, en beneficio de la población.

c) La Participación de la Sociedad: Promover la participación ciudadana en el proceso de consolidación de la mancomunidad regional.

d) El Proceso de Regionalización: Busca la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de rentas y de acuerdo a los elementos y requisitos señalados en los artículos 28° y 29° de la Ley de Bases de la Descentralización.

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 12 de agosto de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y.

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y sus modificatorias Leyes N°28968 y N°29053;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE:

APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”, Dy SUSCRITA POR LOS SENORES GOBERNADORES REGIONALES DE ANCASH, LIMA, ne CALLAO Y DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”, suscrita por los señores gobernadores regionales de Ancash, Lima, Callao y el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el estatuto de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL

BICENTENARIO”, ratificando su contenido y del Acta de Constitución, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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ARTÍCULO TERCERO: DELEGAR las competencias y funciones conforme a lo señalado en el artículo décimo del Estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”.

ARTÍCULO CUARTO: RATIFICAR la elección del Arq. Miguel Romero Sotelo alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cargo de presidente del Comité Ejecutivo y la designación del Sr. Seminario Méndez Adalberto en el cargo de Gerente General de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”, de conformidad a los acuerdos señalados en el acta de constitución,

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo el acta de creación, el estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO” y la presente Ordenanza Regional se deberá publicar en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima).

En la ciudad de Huacho, el día doce del mes de agosto de dos mil veintidós. “ POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL \

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 20. dias del mes de 22.11.2026... del año dos mil veintidós.

ES prono DE LIMA o ) E AE EEL, Maceo ing RICARDO CHA RR

GOBERNADOR REGIC ETIMA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3682960-019-cr-grl-2022 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3874135/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0019.pdf