Ordenanza Regional N.° 019-2015-CR/GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°019-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 16 de julio del 2015 en la ciudad de Paramonga, provincia de Barranca, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El pedido del consejero regional por la provincia de Canta, Aníbal Ramón Ruffner y Presidente de la Comisión de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil; quien solicita se incorpore como punto de la agenda de la sesión extraordinaria la aprobación del dictamen recaído por el Acuerdo de Consejo Regional N° 063-2015-CR-GRL, que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Declara de interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay-Huaral.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
a Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión, se promulgó la Ley N° 29338, que crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;
Que, la administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los Gobiernos Regionales y Locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y el Reglamento;
Que, Los gobiernos regionales, entre otras instituciones, integran el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Asimismo, participan en la gestión de recursos hídricos de conformidad con su ley orgánica, la Ley N° 29338 y su Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MINAGRI se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Huaral, con el objetivo de planificar, coordinar y concertar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca del ámbito; la Ley N° 29338, ley de Recursos Hídricos, en su artículo 31° establece que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los Lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo como función, entre otras, “c) Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua, el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca;
Que, con Resolución Jefatural N° 119-2014-ANA del 08 de Abril de 2014 se aprobó el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay Huaral”, documento que contiene la caracterización general del ámbito del Consejo de Cuenca, el diagnóstico y línea de base, visión y escenarios de la Gestión Integral de Recursos Hídricos en la Cuenca, estrategia general para la gestión integral de los recursos hídricos en la cuenca, programa de actuaciones y propuesta de financiamiento del Plan organizados en seis líneas de acción: i) Aprovechamiento de Recursos Hídricos; ii)
Página 2 de 4
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Conservación y Caudales Ecológicos; iii) Calidad de Agua y Saneamiento; iv) Riesgos y Cambio Climático; v) Cultura del Agua; y, vi) Institucionalidad;
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 16 de julio de 2015, se trató el pedido del consejero regional por la provincia de Canta, Aníbal Ramón Ruffner y Presidente de la Comisión de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil; quien solicita la aprobación del dictamen recaído por el Acuerdo de Consejo Regional N° 063-2015-CR-GRL, que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Declara de interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay-Huaral; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“QUE DECLARA DE PRIORIDAD LA INVERSIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS \ DE LA CUENCA CHANCAY — HUARAL”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ordenanza regional que declara de interés y prioridad regional la implementación del plan de gestión de recursos hídricos de la Cuenca Chancay - Huaral, cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la gestión de recursos hídricos para el desarrollo regional sostenible.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación inmediata y ejecución directa de las medidas, intervenciones y proyectos planteados en el Plan que son de competencia regional, adecuando las normativas necesarias para la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos, informando al Consejo Regional cada seis (06) meses las acciones que se desarrollen para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO: ENCÁRGUESE al representante del Gobierno Regional en el Consejo de Gestión de Recursos Hídricos de que informe trimestralmente ante el Consejo Regional de Lima las acciones realizadas por el Gobierno Regional de Lima, la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay — Huaral.
Página 3 de 4
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el
diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los siattrie ser {t............ días del mes de ....48.98T2@........del dos mil quince.
OBIERNO REGIONAL DE LIMA
fae
“ING. UT MEJÍA ane ELSON SIONAL DE LIMA Página 4 de 4
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344223-019-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3506965/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20019-2015-CR/GRL.pdf