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018-2024-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 018-2024-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional N° 018-2024-CR/GR£

VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional N° 499-2024-CRIGRL, el cual, en su ARTÍCULO SEGUNDO, señala lo siguiente: APROBAR, el proyecto de Ordenanza Regional: “EL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE LA REGIÓN LIMA - ZONA NORTE 2024 - 2028”, del encargo a la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente aprobado mediante el acuerdo de consejo regional N° 273-2024-CR/GRL.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú en sus artículos del 13° al 16° establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad. Asimismo, establece que los gobiernos regionales son

/ personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de

/ su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo

/ alo establecido en los articulos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú y sus modificatorias,

dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N°27783, Ley de Bases de la

Pescentralización y con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en / adelante LOGR) y demás normas conexas;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV", establece que “Los Gobiernos Regionales tienen Y autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su

  • administración económica y financiera, un pliego presupuestal:

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional";

Que, el artículo 41° del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: “El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)’; en tanto que, el literal c) del artículo 53, establece como funciones en materia ambiental: “(..) e) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”.

E

/ Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61, establece que: “Los gobiernos W /egionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y en eoordinación con las L J/ Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Ly) Gestion Ambiental (...)”.

Que, con Resolución Ministerial N° 208-2019-MINAM, se aprueba la “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras”.

, con Resolución Ministerial N° 238-2020-MINAM, se modifica la “Guía Metodológica para la

Eo ación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras”, aprobada con Resolución Ministerial

08-2019-MINAM estableciendo el proceso metodológico para el desarrollo de las fases de preparación, planificación y aprobación del PMIZMC.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 02-2017-CR-GRL, de fecha 06 de enero de 2017, se declara de interés regional prioritario la elaboración e implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la elaboración e implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el ámbito del GORE Lima y la conformación del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional de Lima.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 733-2016-PRES, de fecha 27 de diciembre de 2016, se

resolvió Conformar los Grupos Técnicos Regionales de la Comisión Ambiental Regional, entre los cuales se incluye al Grupo Técnico Regional de Zonas Marino Costeras en la Región Lima.

Que conforme el Acta de la VI Sesión Ordinaria del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera, de fecha 01 de diciembre de 2023, en uno de sus acuerdos el pleno valido la propuesta del Plan de Manejo

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Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima Zona Norte 2024 — 2028, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, con Oficio N° 198-2024-MINAMVVMDERN/DGOTGIRN, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestion Integrada de los Recursos Naturales remite el Informe N° 00202-2024- INAM//MDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, elaborado por la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, donde emite la opinión técnica al PMIZMC modificando, señalando que el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima Zona. Norte 2024 - 2028, se ha desarrollado sobre la base de los lineamientos para el Manejo Integrad de las Zonas Marino Costeras, a partir de la asistencia de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales.

Que, mediante el Informe N° 130—2024-GRL-GRRNGMA del 17 de mayo de 2024, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente emite Opinión técnica Favorable del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba “la actualización del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de La Región Lima - Zona Norte 2024- 2028”, que se ha actualizado en base a las pautas establecidas en la Guía Metodológica para la Formulación Del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino sterás, aprobada con Resolución Ministerial N° 208-2019-MINAM, én lá fase de planificación; y algunas dé Tas disposiciones establecidas en la modificatoria de la “Guía Metodológica para la Formulación Del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras, aprobada con Resolución Ministerial N° 220-2020-MINAM;

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/ Que, mediante el Informe Legal N° 1324-2024-GRL/SGRAJ, de fecha 26 de junio de 2024, la Sub Subgerencia Regional de Asesoria Juridica OPINA declarar procedente el proyecto de Ordenanza Regional que “ Que el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima-Zona Norte 2024- 2028” referente a la actualización del PMIZMC de la región Lima Zona Norte, ya que el mismo constituye un instrumento de planificación elaborado de manera participativa con una mirada amplia y crítica haca el bienestar común y cuyo fin principal es lograr la conservación y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas marino costeros y sus recursos presentes en la UMI de la zona marino costera, a través de la articulación efectiva entre los tres niveles de gobierno y los diferentes actores locales, para mejorar bla 2 calidad de vida de su población y sus medios de vida y recomienda se envíe la presente la propuesta de ordenanza regional al despacho de Gobernación, a fin de que sea enviado al Consejo regional para aprobar la actualización del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima — Zona Norte 2024-2028”; luego de su análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo regional su aprobación, debe oficializarse mediante Ordenanza Regional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, deberá remitir el Informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el presente Informe Legal;

Que, mediante el acuerdo de consejo regional N° 273-2024-CR/GRL de fecha 27.08.2024 se acordó DERIVAR a la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente, el Oficio N* 622-2024- GRL/GOB y sus anexos, suscrito por la Gobernadora Regional de Lima, respecto a la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE LA REGIÓN LIMA - ZONA NORTE 2024 — 2028, para su análisis, estudio y dictamen final correspondiente

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Que, en la sesión de trabajo del 25 de noviembre del 2024 de la Comisión Ordinaria de Agraria Recursos Naturales y Medio Ambiente aprobó el dictamen final sobre la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE LA REGION LIMA - ZONA NORTE 2024 - 2028;

Que, mediante Carta N° 055-2024-CO-ARNMA-CRIGRL, de fecha 17.12.2024 suscrita por la Sra. Merle Rita Santos León en calidad de presidente de la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente, dirigida al Secretario del consejo regional, por la que solicita se sirva elevar para su aprobación del Pleno del Consejo Regional de Lima en la próxima sesión extraordinaria del mes de diciembre del 2024, el Dictamen Final recaído en el acuerdo de consejo regional N° 273-2024-CR/GRL, respecto al Oficio N° 622- 2024-GRL/GOB de la Gobernadora Regional de Lima, Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado sobre la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE LA REGIÓN LIMA - ZONA NORTE 2024 - 2028;

/ En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 27 de diciembre del 2024, / desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del [ Conséjo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias Leyes N° 28968, N° 29053 y N° 31433;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

4 “PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE LA REGION LIMA

  • ZONA NORTE 2024 - 2028”

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima — Zona Norte 2024 — 2028.

ARTICULO SEGUNDO: CONFORMAR el Grupo Técnico Regional para el Manejo Integrado de la Zona Marino Costera (GTR — ZMC), que estará integrada por los representantes de las siguientes instituciones:

Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas

Un representante de la Dirección Regional de la Producción

Un representante de la Dirección Regional de Salud

Un representante de la Dirección Regional de Agricultura

Un representante de la Dirección Regional de Educación

Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Un representante de la Municipalidad Provincial de Barranca

Un representante de la Municipalidad Provincial de Huaura

Un representante de la Municipalidad Provincial de Huaral

TATI

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Un representante de la Municipalidad Distrital de Paramonga Un representante de la Municipalidad Distrital de Pativilca Un representante de la Municipalidad Distrital de Supe Un representante de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto Un representante de la Municipalidad Distrital de Vegueta Un representante de la Municipalidad Distrital de Huaura Un representante de la Municipalidad Distrital de Hualmay Un representante de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquin Un representante de la Municipalidad Distrital de Santa María Un representante de la Municipalidad Distrital de Chancay Un representante de la Municipalidad Distrital de Aucallama Un representante de la Universidad Nacional de Barranca Un representante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Un representante de la Universidad Católica Sede Sapientiae . Un representante del Colegio de Ingenieros Huaura Oyón . Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales Consumo Humano San Pedro Cáleta de Carquin - APROBIOSPECC ¿Un representante de la Asociación de Pescadores Caleta San Martin de Vegueta . Un representante de la Asociación Artesanal de Emprendedores y Conservacionistas en la Actividad Pesquera Artesanal (ASAECAPA) . Un representante de la Red de Pesquería Artesanal Sostenible . Un representante del Laboratorio Costero de Huacho — IMARPE . Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas — PRODUCE . Un representante de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales MINAM . ii, Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP - Reserva Nacional de Lachay. . jj. Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP

  • Reserva Nacional Sistema de Islas, Islote y Puntas Guaneras kk. Un representante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay — Huaral Il. Un representante de la Autoridad Local del Agua Huaura men. Un representante de la Autoridad Local del Agua Barranca nn. Un representante de la Capitanía de Puerto de Huacho oo. Un representante de la Capitanía de Puerto de Chancay pp. Un representante de la Capitanía de Puerto de Supe ag. Un representante de la Asociación Pro Defensa - BANDURRIA PARAISO rr. Un representante de GIZ ss. Un representante de la ONG Cooperación tt. Un representante de APROBEDA uu. Un representante de EPAPROMAR vv. Un representante de las empresas industriales pesqueras del Norte Chico (APRONORTE CHICO) ww. Un representante de los armadores pesqueros del Puerto de Huacho, Chancay y Puerto Supe xx. Un representante de las empresas portuarias (COSHCO SHIPPING) yy. Un representante de extractores y artesanos de fibra vegetal zz. Un representante de las Cámaras de Comercio y Producción aaa.Un representante de los AHORA.

NSXESETPASDORS

ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio

Ambiente como responsable de la ejecución del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la

Región Lima - Zona Norte 2024 - 2028. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio

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Ambiente, deberá de presentar un informe ante el Concejo Regional anualmente, previa validación del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera, donde se reporte el estado situacional, grado de implementación y posibles inconvenientes que afecten la implementación del PMIZMC.

ARTÍCULO CUARTO: ENCÁRGUESE a la Comisión Ordinaria Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente, impulsar las coordinaciones interinstitucionales, en coordinación con el Grupo Técnico Regional, para fortalecer la gobernanza de la zona marino costera de la Región Lima.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las gerencias y a las direcciones regionales del Gobierno Regional de Lima, inmersas e interesadas en el Plan de Manejo Integrado de la Zona

Mari o Costera de la Región Lima Zona Norte 2024 - 2028, para su conocimiento y estricto cumplimiento. ~~)

ARTÍCULO SÉTIMO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.

En Huacho, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla. a Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a SE días del mes de. del año dos

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