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018-2015-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 018-2015-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N*018-2015-CR-R£ EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 16 de julio del 2015 en la ciudad de Paramonga, provincia de Barranca, ha

aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El pedido del consejero regional por la provincia de Canta, Aníbal Ramón Ruffner y Presidente de la Comisión de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil; quien solicita se incorpore como punto de la agenda de la sesión extraordinaria la aprobación del dictamen recaído por el Acuerdo de Consejo Regional N° 090-2015-CR-GRL, que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que declara de Interés Regional Prioritario la elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los

Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.

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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, es función específica de los gobiernos regionales en materia ambiental, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, conforme lo dispone el literal c) del artículo 53° de la mencionada Ley;

Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece en su artículo 7° que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley y el Convenio sobre Diversidad Biológica, del cual nuestro país es signatario desde 1993;

Que, el artículo 10° del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 282454, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos regionales son las Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normativa ambiental nacional;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”, referidos a la diversidad biológica, el de impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM de fecha 06 de noviembre de 2014, se aprueba la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018” como máximo instrumento de planificación y gestión sobre la diversidad biológica a nivel nacional;

Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, ha identificado la necesidad de contar con una Estrategia Regional de Diversidad Biológica a fin de identificar las acciones orientadas a la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad

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biológica a nivel regional y, mitigar y gestionar las amenazas sobre la diversidad biológica de la región;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 16 de julio de 2015, se trató el pedido del consejero regional por la provincia de Canta, Aníbal Ramón Ruffner y Presidente de la Comisión de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil; quien solicita la aprobación del dictamen recaído por el Acuerdo de Consejo Regional N° 090-2015-CR-GRL, que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que declara de Interés Regional Prioritario la elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL PRIORITARIO LA x. ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y SU PLAN DE ACCIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés Regional Prioritario la elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente PROPONER en un plazo no mayor de 30 días calendarios de aprobada la presente Ordenanza Regional, la conformación del Grupo Promotor de la Diversidad Biológica que coadyuve a la elaboración de la Propuesta de Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, para su aprobación por las instancias correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, realizar las coordinaciones con el Grupo Técnico de Diversidad Biológica que se conforme en la Comisión Ambiental Regional-CAR Lima, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: Son funciones, facultades y obligaciones del Grupo Promotor Regional de Diversidad Biológica:

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a) Elaborar su Plan de Trabajo dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde su instalación.

b) Diseñar y establecer el Plan de Acción para la implementación de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

c) Monitorear, supervisar y evaluar, la implementación de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

d) Asistir a las reuniones convocadas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para las actividades propias de la elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica. La imposibilidad de asistencia justificada del representante titular, supone la gestión de esta para la participación de su alterno.

e) Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO QUINTO: El Grupo Promotor Regional tendrá dos (02) años iniciales de duración, contados a partir de su instalación, al término de los cuales deberá presentar al Consejo Regional los productos resultantes del desarrollo de sus funciones; pudiendo prolongarse su duración por motivos justificados.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez elaborada la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, se procederá a su respectiva aprobación, debiéndose realizar las gestiones necesarias para la asignación del presupuesto con el fin de lograr su implementación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el

diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince. POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

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Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los PAE Ad... días del mes de ... AG2870..........del dos mil quince.

EEGOBIERNO RE HY"

“NELSON CHUL MEJIA SÓN REGIONAL DE LIMA

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