Ordenanza Regional N.° 017-2024-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6ierno ~giona{ de Lima Ordenanza CRsgiona{:N° 017-2024-C<Rj(J(J{L VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 501-2024-CR/GRL, el cual, en su ARTÍCULO SEGUNDO, señala lo siguiente: APROBAR, el proyecto de Ordenanza Regional que: DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA TRANSFERENCIA DE TERMINALES PORTUARIOS DE HUACHO Y PUERTO SUPE A LA AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL (APR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos del 13º al 16º establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y es un derecho humano fundamental que antíza el desarrollo de la persona y la sociedad. Asimismo, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 º y 192º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dizpositivo legal concordante con los artículos 8°, 9º y 31º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la ,escentralización y con el artículo 2º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y demás normas conexas;
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, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de e rma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen utonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( . . ) La estructura orgánica básica de stos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )";
que, el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Go9iérnos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con r- , átonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su nistración económica y financiera, un pliego presupuesta!; 0 ~~ .: '- t.; .
T:.oÉJ~· )·;.( i Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley <-"1'i=·.--j)-T
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~· 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le
·-· corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; Que, el articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su articulo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley Nº 27687, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; 1 de4
Calle Elías [pince con Santiago Dávila Mz. B- Lt-02 - Urb, Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
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Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia( ... )"; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el artículo 41 º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: "El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada"; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 019-2009-PCM/SD de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros-Secretaria de Descentralización, se aprobó la Directiva Nº 001-2009-PCM/SD, "Directiva de transferencia de los Terminales Portuarios Regionales administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU S.A., a los Gobiernos Regi6nales"; esto conforme a las funciones de los Gobiernos Regionales previstas en los incisos C) y d) el a (culo 5 º la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Asimismo, el Ministerio de Transportes y omy,mi nes, en coordinación con la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU S.A, es responsable de x-::;;;:-,.'-i', értar"'"la mencionada transferencia. Que, el Gobierno Regional de Lima cuenta con una Autoridad Portuaria Regional (APR) que es una .=.a.,~r• ... unidad desconcentrada dependiente del Gobierno Regional de Lima que fue integrada en la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones del GORE en el año 2024; en el capitulo IX articulo 105º que prescribe lo siguiente: "La Autoridad Portuaria Regional de Lima (APR Lima), es un órgano desconcentrado encargado del Sistema Portuario Regional (SPR), dependiente de la Gerencia General Regional de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y patrimonio propio. La APR Lima ejerce ~ G, o . su ribuciones dentro de la circunscripción territorial de la Región de Lima, y tiene como sede administrativa 1.-¡.;-'. < · dad de Huacho, provincia de Huaura" aunado a ello, el articulo 106º del mismo cuerpo legal indica las 0/ ( ;,(:io ,~~º ~·- nciones de la APR que contribuirá al desarrollo portuario, el nivel de productividad, así como promoción de o -Vº i., ,/Ja inversión pública y privada para el desarrollo portuario. ~""==-........ ,,r r
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Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 501-2024-CR/GRL, se acordó ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, del encargo encomendado mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 431-2024-CR/GRL, respecto al encargo de proyectar la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARE DE INTERÉS REGIONAL LA TRANSFERENCIA DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DE HUACHO Y PUERTO SUPE, A LA AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL (APR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, conforme a lo estipulado en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 19-2009-PCM/SD emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Descentralización; y, en su ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el proyecto de Ordenanza Regional que: DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA TRANSFERENCIA DE TERMINALES PORTUARIOS DE HUACHO Y PUERTO SUPE A LA AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL (APR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
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En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de lima, realizada el día 27 de diciembre del 2024, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA TRANSFERENCIA DE TERMINALES : ORTUARIOS DE HUACHO Y PUERTO SUPE A LA AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL (APR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA" :. . ::. .::.:...:=.r-:;;,;:._:...P.:...:R=IM=E=R=O:DECLARAR de interés regional la transferencia de los terminales portuarios de Huacho erto Supe, a la Autoridad Portuaria Regional (APR) del Gobierno Regional de Lima, conforme a · ulado en la Resolución de Secretaria de Descentralización N.º 19-2009-PCM/SD, emitida por la ~ Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Descentralización.
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ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Autoridad Portuaria Regional (APR) del Gobierno Regional de ima respecto a iniciar este procedimiento de transferencia de los terminales portuarios de Huacho y Puerto upe y requerir su participación activa en el mismo.
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ARTÍCULO TERCERO: OFICIAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Poder Ejecutivo sobre7elinicio de este procedimiento de transferencia de los terminales portuarios de Huacho y Puerto Supe y
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\ _ :-r:.::: A -1 s· ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR a la Empresa Nacional de Puertos S.A (ENAPU S.A.) acerca del inicio ·:;, ' .::!:. :,.); este procedimiento de transferencia de los terminales portuarios de Huacho y Puerto Supe y requerir su
· -~ participación en el mismo. ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR al Sindicato Único Marítimo Portuario de la Región Lima en referencia al inicio de este procedimiento de transferencia de los terminales portuarios de Huacho y Puerto Supe. ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al Gerente General Regional, para su conocimiento y estricto cumplimiento. ARTÍCULO SÉTIMO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.
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En Huacho, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique,publiquey cumpla. Dado. en la ciudad de Huacho, días del mes de
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