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017-2020-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 017-2020-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

qo6ietno ~giona{ de Lima Ordenanza ~gi.ona{ :Nº 11 -2020-CCR./(J(J{.L VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional N° 258-2020-CR/GRL de fecha 15 de diciembre de 2020, que resuelve en ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, la Ordenanza Regional para la separación de las Unidades Ejecutoras de Red de Salud Barranca - Cajatambo, Huaura - Oyón y Cañete - Yauyos, por factores económicos, además de tener en cuenta que Oyón, Yauyos y Cajatambo tienen cuenca de sierra y califica como excepcionalidad por factor geográfico. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, oon autonomía política, eoonómica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye paa su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Qué, el articulo 191 ª de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constltudonal del Capítulo XIV del Tltulo IV', establece que "los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )" Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!, Qué, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que. el artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 1440, literalmente establece que: Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323

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"68.1 Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público. 68.2 Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria. 68.3 La creación de unidades ejecutoras se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 68.4 La Dirección General de Presupuesto Público establece mediante directiva, los requisitos técnicos que debe sustentar cada Pliego en sus solicitudes de creación o cierre de unidades ejecutoras y los plazos de implementación, la cual debe incluir los siguientes criterios:

  1. Especialización Funcional, cuando la Entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad.
  2. Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la Entidad.
  3. Contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a SI 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).
  4. Capacidad operativa, la Entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para la implementación de la unidad ejecutora, no pudiendo demandar recursos adicionales. 68.5 Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográficos cuando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y administración del servicio público en cuyo caso se podrá exonerar de cualquiera de los requisitos definidos en el párrafo 68.4. 68.6 Para efecto de lo establecido en el párrafo 68.4, la Dirección General de Presupuesto Público, podrá solicitar la opinión del rector del sistema funcional correspondiente.
  5. 7 Los pliegos proceden a solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público el cierre de aquellas unidades ejecutoras que hayan cumplido su finalidad. 68.8 La Dirección General de Presupuesto Público, procede a la desactivación de las unidades ejecutoras que no hayan sido implementadas o que no cuenten con créditos presupuestarios en el Presupuesto Institucional de Apertura, en ambos casos, en más de dos años fiscales consecutivos.

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68.9 El presente artículo no es aplicable a las unidades ejecutoras que se crean en cumplimiento de los contratos de préstamos de operaciones de endeudamiento externo." Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del Decreto Legislativo 1440, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directora! Nº 0025-2019-EF/50.01 aprobó la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01, que regula la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestarios, en cuyo artículo 4 se establece de manera expresa que: "4.1 Son criterios técnicos que deben cumplir los pliegos proponentes en sus solicitudes para la creación de UE, los siguientes: a. Especialización Funcional b. Cobertura del servicio c. Presupuesto anuar mínimo d. Capacidad Operativa 4.2 De manera excepcional, se puede considerar como criterio técnico la existencia de

·ractores geograficos cfül pliegI> proponente, ro cüal, por su übicaciofl geog'fafica,

limita la adecuada prestación y administración del servicio público, en cuyo caso se le podrá exonerar de cualquiera de los requisitos definidos en el numeral 4.1 de la presente Directiva, según sea solicitado expresamente por el pliego proponente. 4.3 Para tal fin, el pliego proponente debe sustentar, mediante informe técnico de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y de las áreas que correspondan, que la ubicación geográfica actual de la unidad orgánica o dependencia funcional que se propone independizar en una nueva UE, limita o pone en riesgo la adecuada prestación y/o administración del servicio públ1co. Asimismo, el pliego proponente debe sustentar que el cambio de ubicación geográfica del servicio no afectará la accesibilidad ni calidad de los servicios prestados en beneficio de la población." Ahora bien, respecto a la propuesta es de tener en cuenta que, conforme fluye con claridad meridiana del numeral 68.2 del Decreto Legislativo 1440, concordante con lo previsto en el artículo 3 de la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01, la solicitud de creación o cierre de Unidades Ejecutoras le corresponde al titular del pliego presupuestario -Es decir que dicha competencia, en el caso que nos ocupa, recae en el Ejecutivo Regional- debiendo seguir el procedimiento indicado en las normas precitadas. En cuanto a la especialización funcional, según se verifica de la información remitida a esta comisión, la separación de las Redes de Salud de las actuales unidades ejecutoras con las que viene funcionando, no tendría mayores limitaciones desde un punto de vista funcional, toda vez que seguirán asumiendo la misma función, que es la prestación de los servicios de salud; sin embargo, teniendo en

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cuenta la actual organización funcional, su cambio podría generar una reducción en la cobertura y calidad de los servicios de salud que por su naturaleza deben ser permanentes y continúas. Respecto a la cobertura de los servicios que brindan las redes-tal como es en la actualidadse seguiría atendiendo, en caso de cambios, a través de los establecimientos de salud y según la población que les ha sido asignada; sin embargo, la separación de las redes de salud no implicará necesariamente una mejora en la calidad y cobertura de servicios, ya que la misma depende principalmente de la disponibilidad presupuesta! que se le asigne, por lo que es posible que no se siga cumpliendo con las metas físicas y financieras, debido a factores de organización, dirección y disponibilidad de recursos humanos y materiales.

En relación al presupuesto necesario, podemos mencionar que mediante Oficio N° 422-2020GR-GGR, de fecha 27 de noviembre del 2020, del Gerente General (e), remite información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Oficina de Planeamiento y la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, respecto al avance de la Ejecución Presupuesta! del año 2020 del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima., En relación al Hospital uacho- Huaura -Oyón y Servicios Básicos de Salud, tiene un PIM 2020 de SI 98,652,950.00 y un Presupuesto proyectado para el 2021 de SI 77,729,729.00, los Servicios Básicos de Cañete Yauyos tiene un PIM 2020 de SI 52,532,551.00 y un Presupuesto proyectado 2021 de SI 46,883,872.00 y el Hospital de Huacho- Huaura- Oyón y Servicios Básicos de Salud tiene un PI M 2020 de SI 98,652,950.00 y un Presupuesto proyectado 2021 de SI 77,729,729.00 De lo indicado en el numeral precedente, resulta fácil concluir que, cualquier reducción del presupuesto asignado a cualquiera de las unidades ejecutoras de salud devendria en consecuencias graves, que aparte de limitar la capacidad operativa de dichas redes, como productoras de servicios de salud, generaría una significativa baja en la calidad de dichos servicios, con la subsecuente afectación de la salud de la ciudadanía, reducción de su calidad de vida en uno de sus componentes más importantes como es el derecho a la salud, lo que conllevaría a una contradicción al acceso y cobertura de este servicio elemental, plasmado en el Plan Bicentenario. Conforme se ha indicado en el numeral precedente, en cuanto respecta al presupuesto anual mínimo, las razones de carácter presupuesta! estarían dentro de lo requerido por las normas. En Sesión ExtraordinariaVirtual del Consejo Regional de Lima, realizada el dia 30 de diciembre de 2020, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar'' del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37° y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL PARA LA SEPARACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE RED DE SALUD BARRANCA- CAJATAMBO, HUAURA- OYÓN Y CAÑETE

  • YAUYOS, POR FACTORES ECONÓMICOS, ADEMÁS DE TENER EN CUENTA QUE OYÓN, YAUYOS Y CAJATAMBO TIENEN CUENCA DE SIERRA Y CALIFICA COMO EXCEPCIONALIDAD POR FACTOR GEOGRÁFICO. ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la separación de las Unidades Ejecutoras de la Red de Salud Barranca - Cajatambo, Huaura - Oyón y Cañete - Yauyos, por factoras económicos, además de tener en cuenta que Oyón, Yauyos y Cajatambo tienen cuenca de sierra y califica como excepcíonalidad por factor geográfico. ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, al Gobierno Regional de Lima realice los mecanismos legales a efectos de que puedan asignar el presupuesto necesario, sin que ello implique presupuestos adicionales al presupuesto que maneja el Gobierno Regional y las ondiciones técnicas requeridas en la Directiva NºOOS-2019-EF/50.01. ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional paa que implementen los documentos normativos que irJ1)1iquen la aprobación de la presente ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura

y aprobación de acta. ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano' y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

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Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ... días del mes de e.~-.Q del año Q9.?.J . ~

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3150360-017-2020-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3289280/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20%C2%B0%20017-2020-CR/GRL.pdf