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017-2016-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 017-2016-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 017-201 6-CR-GRL

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 18 de noviembre del año 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional N* 382-2016-CR/GRL que tiene por aceptadas las observaciones contenidas en la Carta N° 082-2016-GRL/PRES enviada por Gobemador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, toda vez que se encuentran dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 81° del Reglamento Intemo Del Consejo Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política del Estado, la Ley 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, la Ley N° 27867 y la Ley N* 27902 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modificatoria;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el Artículo 17°, numeral 17.1, de la Ley N° 27783, Ley de Bases de ia Descentralización, concibe como obligación de los Gobiernos Regionales la promoción de la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; canalizando la participación ciudadana, de conformidad con el numeral 17.2 del artículo antes indicado, a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los Gobiemos Regionales establezcan de acuerdo a ley;

Que, el Artículo 8°, inciso 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, ha incidido en la participación activa de la ciudadanía en la gestión de los Gobiernos Regionales, elevando a principio rector de las políticas y la gestión regional, lo que ha denominado la “gestión moderna y rendición de cuentas”, con el imperativo de incorporar dentro de sus programas de acción mecanismos concretos para la

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rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión, constituyendo a la Audiencia Pública como uno de estos mecanismos;

Que, precisamente sobre la Audiencia Pública Regional, el Artículo 24° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha establecido que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 083-2007-CR/GRL de fecha 01 de octubre del año 2007 se solicitó al Presidente Regional (hoy Gobernador Regional) Ing. Nelson Chui Mejía el cumplimiento del artículo 24° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y se dispuso que el Gobiemo Regional de Lima formule la reglamentación de las audiencias regionales

Que mediante Decreto Regional N° 005-2009-GRL/PRES de fecha 18 de noviembre del 2009 se aprueba el Reglamento de las audiencias públicas anuales del Gobierno Regional de Lima, compuesto de cinco títulos (05), veinte (20) artículos y una (01) disposición complementaria.

Que, en este contexto, es conveniente atender la recomendación de la Defensoría del Pueblo y de la Comisión especial para que se elabore un nuevo reglamento sobre el desarrollo de audiencias públicas que convoca el Gobierno Regional de Lima, y se deje sin efecto, el aprobado por Decreto Regional N° 005-2009-GRL/PRES, en el sentido que el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales, haga que la participación ciudadana sea efectiva y que la rendición de cuentas no se circunscriba solo a lo presupuestal y financiero, sino a las actividades sociales y al aspecto normativo y fiscalizador, dentro del contexto de la separación de poderes, pero con un objetivo del equilibrio de la gobernabilidad del Gobiemo Regional de Lima, por lo cual se requiere la aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Lima realizada el 18 de noviembre del año 2016, se dio cuenta del documento del visto con la sustentación del Presidente de la referida Comisión; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión de Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15* inciso a) y s) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Nuevo Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional del departamento de Lima, compuesto por treinta (30) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y (1) disposición transitoria y final, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional

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ARTICULO SEGUNDO.- DEROGAR toda disposición que se oponga o contravenga a la presente Ordenanza Regional

ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

47 ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación regional, en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (EPSCE) y en el Portal Institucional del Gobiemo Regional de Lima (www.regiontima.gob.pe).

Huacho, a los 18 dias de noviembre del dos mil dieciséis. POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobemador Regional del Gobierno Regional de! departamento de Lima para su promulgación.

ELGUERA NETO CONSEJO REGIONAL

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los.....Q£.........días del mes denis.s MBeEdel año dos mil dieciséis.

gp oosienno REGIONAL DE LIMA

cen

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REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS CONVOCADAS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

TITULO | DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1”.-

El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y mecanismos para el desarrollo de las Audiencias Públicas que realice el Gobierno Regional de Lima, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 24° de la Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales.

Artículo 2°.-

La Audiencia Pública tiene por finalidad informar a la ciudadanía sobre los avances, logros y perspectivas de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Lima, fortaleciendo el mecanismo de rendición de cuenta y la participación ciudadana en la gestión pública regional

Articulo?

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento por todos los asistentes inscritos para participar de la Audiencia Pública Regional, abarcando tanto a los funcionarios del Gobiemo Regional de Lima, representantes de otras instituciones del sector público como del sector privado, representantes de la sociedad civil y público asistente

Artículo 4°-

2 La Audiencia Pública tiene como objetivos:

e Fortalecer la relación del Gobierno Regional de Lima y la ciudadania

e Contribuir a la credibifidad y legitimidad del ejercicio del Gobierno Regional de Lima

e Facilitar el ejercicio de control ciudadano a la gestión pública regional

e Ejercer los principios rectores de transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, participación e inclusión, respeto y tolerancia, imparcialidad y neutralidad en el manejo de los recursos públicos.

Articulo®.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se enmarcan en tas siguientes

disposiciones legales:

e Constitución Politica del Perd. Ley N° 27680, Ley de reforma constitucional, del capítulo XIV, del Titulo IV sobre descentralización. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N* 27902. Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por Ley N° 27927 y Reglamentada por Decreto Supremo 072-2003-PCM.

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TITULO I ; DE LA CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL

Artículo 6°.-

La convocatoria a la Audiencia Pública Regional será efectuada por el Gobernador Regional, mediante acto administrativo respectivo, precisando la agenda, lugar, fecha y hora del desarrollo de la audiencia. La publicación de la convocatoria se realizara tanto en los diarios de mayor circulación regional como en el portal institucional de la entidad, con una anticipación no menor a treinta (30) días de la realización de la misma; encargándose además a la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión a través de diferentes medios de comunicación en el ámbito regional.

Artículo 7°.-

En el ámbito del Gobierno Regional de Lima se llevarán a cabo, por lo menos dos (02) Audiencias Públicas, una en la ciudad de Huacho, sede del Gobierno Regional, y las otras en cualquiera de las demás provincias que conforman el ámbito jurisdiccional del Gobiemo Regional de Lima.

TITULO ill DEL REGISTROY PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 8°.- Podrán participar en la Audiencia Pública, debidamente acreditados:

El Gobernador Regional y los responsables de todas las dependencias a su cargo.

Los miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima

Los Alcaldes Provinciales y representantes de la sociedad que integran el Consejo de Coordinación Regional

Los alcaldes distritales del Gobiemo Regional de Lima

Las autoridades civiles, políticas, religiosas y militares del ámbito del Gobierno Regional de Lima.

Los colegios profesionales del ámbito del Gobierno Regional de Lima

Medios de comunicación social del ámbito del Gobiemo Regional de Lima

Las organizaciones de la sociedad civil del ámbito del Gobiemo Regional de Lima

Los partidos politicos o movimientos regionales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Organizaciones Políticas,

e Los ciudadanos del ámbito del Gobiemo Regional de Lima, debidamente identificados.

Artículo 9°.-

Para participar en la Audiencia Pública los interesados deberán inscribirse previamente y sin ningún costo en la oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones del Gobierno Regional en la ciudad de Huacho, o en las Oficinas de Coordinación de cada una de las nueve provincias, adjuntando en todos los casos copia de su DNI vigente.

Para dicho efecto se llenará una ficha de inscripción, por duplicado, donde se registrarán los siguientes datos: nombres y apellidos; organización a fa que representa de ser el caso; indicar en cuál de las dos Audiencias participará y la pregunta sobre el tema de la agenda

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que es de su interés; una de las copias de la ficha se entregará como constancia de inscripción. En el caso de los colegios profesionales, las organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y movimientos, sólo procederá la inscripción de un (01) representante para lo cual adjuntarán una credencial o copia del acta de la asamblea que lo eligió.

Artículo 10°.-

El periodo de inscripción de Participantes en la Audiencia Pública se inicia el mismo día de la convocatoria y concluye cinco (05) días antes de la fecha fijada para la Audiencia que corresponda. Terminado el proceso de inscripción, el Gobierno Regional de Lima, inmediatamente debera publicar en su portal institucional, la relación de personas y organizaciones inscritas, para participar en las audiencias públicas regionales.

Artículo 11°.-

Solo se encuentran exonerados del requisito de Inscripción los Consejeros Regionales, los miembros del Consejo de Coordinación Regional, los Alcaldes Provinciales y Distritales, cuya representatividad es indelegable, y los representantes de los medios de comunicación escrita, televisiva y radial debidamente acreditados, a estos últimos solo se les permitirá la cobertura del evento y acreditaran dos (02) representantes como máximo.

Artículo 12°.-

Sólo podrán participar en el desarrollo de las Audiencia Públicas regionales los ciudadanos que se hayan inscrito en el marco de lo señalado por los Artículos 9° y 10° del presente reglamento, identificándose con su respectivo Documento Nacional de Identidad vigente, y firmando el Padrón de Asistentes.

TITULO IV DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL

CAPITULO | ORGANIZACIÓN DE LA AUDIENCIA

Artículo 13°.-

La Gerencia General Regional tendrá a cargo la organización, conducción y monitoreo del proceso de organización y desarrollo de las audiencias públicas regionales para lo cual contará con el apoyo de las diversas unidades que estime conveniente

Artículo 14*..

La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial será la encargada de preparar la información a proporcionarse en las Audiencias Públicas Regionales, exposición y resumen ejecutivo de los aspectos más relevantes, según los puntos de agenda. En el caso del Consejo Regional de Lima, la información a ser proporcionada, será preparada por el Secretario del Consejo Regional.

Artículo 15°.-

La exposición e informe de los temas a tratarse en la audiencia pública regional deberá ser publicada en el portal institucional de la institución con cinco (05) días de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia pública regional. Estos documentos deberán

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ser distribuidos fisicamente al inicio de la Audiencia Pública Regional a todos los participantes debidamente inscritos

Artículo 16°.-

El Gobierno Regional de Lima invitará a participar como observadores a organismos públicos o privados, que por la naturaleza de sus fines están involucrados en los procesos de transparencia.

Artículo 17°-

‘La asistencia de los Consejeros Regionales, Gerentes y/o Sub Gerentes Regionales y Directores sectoriales será de carácter obligatorio en cada una de las Audiencias Públicas Regionales a realizarse.

CAPITULO II AGENDA DE LA AUDIENCIA

Articulo 18°.- La agenda a tratar en la audiencia pública regional considerará los siguientes temas: e Apertura y presentación de la audiencia pública regional

  • Informe del Gobemador Regional y funcionarios de ser el caso, sobre logros avances, dificultades, perspectivas de la gestión del Gobierno Regional e Informe de ejecución presupuestal al mes inmediato anterior a la fecha de realización de la audiencia. e Informe del Presidente del Consejo Regional de Lima, sobre los logros y la problemática encontrada, en el desempeño de su labor fiscalizadora y normativa. e Estacion de preguntas e Absolucién de preguntas e Declaración de cierre y clausura de fa Audiencia Pública Regional

CAPITULO Ill DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL

Artículo 19.-

La Audiencia Pública Regional se llevará a cabo bajo la dirección de una Mesa Directiva integrada por el Gobernador Regional, Presidente del Consejo Regional, Consejeros Regionales presentes y Gerente General Regional.

Artículo 20*.-

La Audiencia Pública Regional se iniciará en el lugar y hora previstos en la convocatoria formulada, de acuerdo a la agenda respectiva, bajo la conducción de la Mesa Directiva, a través de un moderador designado específicamente para tal efecto, quien tendrá a cargo la conducción del evento, presentando la agenda y las reglas del desarrollo del mismo, orientando y controlando el uso racional del tiempo, para el normal desarrollo del mismo. El moderador no deberá tener vinculo laboral con el Gobierno Regional.

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Gobierno Regional de Lima Artículo 21°.- Si a la hora fijada para dar inicio a la Audiencia Pública Regional se determina un ausentismo significativo de los participantes inscritos (30%) se suspenderá el inicio por un lapso de 30 minutos al término del cual se dará inicio al Acto con los participantes presentes.

Artículo 22° -

Concluida la exposición del Temario de la Agenda y las reglas del desarrollo del evento, el moderador invitará al Gobernador Regional a continuar con los puntos de agenda, mediante la exposición respectiva e informe de ejecución presupuestal, para lo cual de ser necesario, recurrirá a sus gerentes regionales y funcionarios para exponer temas especificos.

Artículo 23° -

Tras la intervención del Gobernador Regional, el Presidente del Consejo Regional de Lima, expondrá la problemática y los logros alcanzados en la gestión normativa, fiscalizadora y de control político del Gobierno Regional, tanto en la producción de Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales; así como de dictámenes o informes producidos por las diversas comisiones ordinarias, investigadoras y especiales, constituidas en el presente periodo de sesiones,

Artículo 24”.- El Informe que se exponga en la Audiencia Pública Regional comprenderá:

a) Resumen Ejecutivo del Gobernador Regional que contendrá:

e Información de la asignación y ejecución presupuestal por categoría presupuestal del periodo de rendición de cuentas, a nivel de Pliego, por función, fuentes de financiamiento y Unidades Ejecutoras de Presupuesto.

e Logros y avances de los programas, proyectos y actividades ejecutadas, a través de indicadores de gestión y población beneficiada.

« Actividades, acciones y logros de las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales.

b) Resumen Ejecutivo del Presidente del Consejo Regional que contendrá:

  • Gestión de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, que revelen el número de sesiones, expedientes concluidos, en proceso o pendientes, a nivel de dictamen y/o informe Número de Sesiones del Pleno a nivel de ordinarias y extraordinarias.

Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanza Regionales: así como dictámenes o informes recaídos para la producción normativa y fiscalizadora

Artículo 25°.-

La estación de preguntas dará inicio una vez concluida la (s) exposición (es) del Gobernador Regional, Presidente del Consejo Regional y de los Gerentes Regionales y/o funcionarios autorizados; y en ella cada participante, que en el proceso de inscripción haya formulado su respectiva pregunta, formulará la misma, por estricto orden de inscripción, formulará su pregunta sobre los temas de la agenda expuestos por un tiempo no mayor a tres (03) minutos.

Artículo 26°- No se admitirán intervenciones orales espontaneas fuera de la lista de inscritos a la Audiencia Pública Regional, y en el caso de que las mismas expresen apreciaciones personales en

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agravio del Gobernador Regional, de los Consejeros Regionales o de un Funcionario Público Regional, el moderador exhortara al participante a mantener el orden. De persistir dicha actitud, se solicitará el desalojo del recinto, de ser necesario, con el uso de la fuerza pública, sin lugar a reclamo, suspendiéndose el desarrollo de la Audiencia Pública, hasta la concretización del pedido.

Artículo 27°.-

La absolución de las preguntas, tras su agrupación por temas tratados en la Audiencia Pública Regional, será realizada por el Gobemador Regional o el funcionario que designe, Presidente del Consejo Regional de Lima, por un plazo no mayor a 03 minutos sin lugar a replica; en caso no quedar satisfecho con la respuesta o no alcanzar el tiempo para responder todas las preguntas, los participantes podrán solicitar por escrito la ampliación de la respuesta, la misma que será respondida y remitida al correo electrónico del interesado.

Artículo 28° -

En el caso de que durante el desarrollo de la Audiencia se produjeran actos que alteren el orden público, se suspenderá el desarrollo de la misma hasta cuando se haya restituido el orden. En caso que dichos actos generen daños materiales al recinto del evento y/o la integridad física de las autoridades, funcionarios y ciudadanos asistentes, se dará por concluida la Audiencia Pública Regional

Artículo 29°

Finalizada la absolución de consulta; se dará por concluida la Audiencia Pública con la intervención final del Gobernador Regional quien dará por clausurado el evento, tras lo cual pasará a firmar el acta respectiva, que será redactada por la Secretaría General del Gobierno Regional del departamento de Lima, al igual que las autoridades presentes, funcionarios y asistentes que deseen hacerlo.

Artículo 30°

Al finalizar la Audiencia Pública Regional, la Mesa Directiva recibirá de los participantes los documentos que tengan a bien presentar, siendo la secretaria general la encargada de la custodia de los mismos.

TITULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Gerencia General Regional deberá elevar al Gobernador Regional, en un plazo no mayor a 30 días calendarios de terminada la Audiencia Pública Regional, un informe final que contenga un resumen descriptivo de los puntos tratados en agenda, de las intervenciones e incidencias en la realización de las Audiencias Públicas Regionales.

SEGUNDA. Los aspectos no considerados o no previstos en el presente reglamento, serán absueltos por la Mesa Directiva encargada de la conducción de la Audiencia Pública Regional mediante un cuarto intermedio.

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TITULO VI DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL.

PRIMERO. - Para el presente año fiscal 2016 el plazo de publicación para la convocatoria a Audiencia Pública Regional establecido en el Artículo 6° del presente reglamento, será de 10 días calendarios a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

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