Ordenanza Regional N.° 017-2015-CR/GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°O14 -2015-CR-RL
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 16 de julio del 2015 en la ciudad de Paramonga, provincia de Barranca; ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N°043-2015-MAMN-CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy quien solicita que se considere como punto de agenda en la sesión extraordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional que Declara la Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato como platos gastronómicos Bandera del distrito de Huacho, Provincia de Huaura, por lo que para dicho fin se continúe con las investigaciones para declarar dichos platos como bandera gastronómica de la Nación, para su debate y aprobación del Pleno.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato, son recursos patrimoniales de la Provincia de Huaura, parte de su historia, presente en la memoria oral de los antiguos y actuales pobladores como identidad del pueblo, siempre estuvo relacionado como parte de los Atractivos Turísticos la gastronomía de que goza la Campiña de Huacho, que ayudó a las comunidades y a las familias por constituir un potaje festivo requerido por la población y los turistas que nos visitan, es decir, los Huachanos se identifican y sienten a la Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato como parte de las reuniones y festividades en Huacho. Se afianzan los lazos de parentesco familiar, de amistad cuando se comparte el potaje;
Que, nuestras costumbres tradicionales en la sociedad, muchas de ellas cuentan con un gran potencial histórico, cultural, simbólico hoy en día dentro de la economía son vistos como activos culturales, un elemento local que se convierte en un medio para el desarrollo social con ingreso económico de estos platos bandera es única y privilegiada en Huacho.
Que, estos platos típicos, se preparan en las principales fiestas familiares, tradicionales y religiosas de la Provincia de Huaura y en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, así como en Lima Metropolitana. Se sabe que la gastronomía, mejor dicho la cocina peruana ha sido considerada Patrimonio Cultural de la Nación por su gran trascendencia histórica y riqueza cultural;
Que, la propuesta de Ordenanza Regional, es viabilizar su registro como producto material a los potajes de la “Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato” como parte de las costumbres y conocimientos tradicionales principalmente en la Campiña Huachana como patrimonio cultural de gran potencial cultural sin desacreditar su valor nutricional, debería ser investigado y puesto en valor para que los peruanos conozcan más sobre estos sustanciosos potajes y sea más adelante declarados Patrimonio Cultural de La Nación;
Que, por otro lado la población de Huacho del Gobierno Regional de Lima necesita de la explotación de los recursos turísticos, culturales y gastronómicos para su desarrollo económico que les permita disminuir su estado de pobreza, con dicho objetivo se propone la puesta en valor y reconocimiento como platos bandera los potajes LA SALCHICHA HUACHANA Y EL CEVICHE DE PATO, de la provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima en consecuencia se continúe con la investigación y difusión del mismo;
Página 2 de 4
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 16 de julio de 2015, se trató la Carta N°043-2015-MAMN-CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy, la propuesta de Ordenanza Regional que Declara a la Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato como platos gastronómicos Bandera del distrito de Huacho, Provincia de Huaura, por lo que para dicho fin se continúe con las investigaciones para declarar dichos platos como bandera gastronómica de la Nación; con la sustentación del referido consejero regional y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PLATOS DE BANDERA LA SALCHICHA HUACHANA Y EL CEVICHE DE PATO, DE LA PROVINCIA DE HUAURA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés público y de prioridad la puesta en Valor y Reconocimiento como platos de bandera “LA SALCHICHA HUACHANA Y EL CEVICHE DE PATO”, de la provincia de Huaura jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, debiendo derivarse al Ejecutivo para que a través de la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior del Gobierno Regional de Lima continúe con las investigaciones para declarar dichos platos como Patrimonio Cultural de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR al Ejecutivo para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la puesta en Valor y Reconocimiento como Platos Bandera “LA SALCHICHA HUACHANA Y EL CEVICHE DE PATO”, de la provincia de Huaura jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley N° 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, para la viabilidad e implementación y ejecución de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ordenanza regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
Página 3 de 4
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los
E 5 A dias del mes de ... ALL o del dos mil quince.
EAS REGIONAL DE LIMA
“ING, NEC ON GHUIM ANG NESE REGIONAL DE LIMA
Pagina 4 de 4
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344221-017-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3506952/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20017-2015-CR/GRL.pdf