Ordenanza Regional N.° 016-2024-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
<]o6iemo (Rs9iona{ de Lima Ordenanza <R§giona{ :N° 016-2024-CCí.V(J(í{L VISTO: La CARTA Nº 144-2024-CO-ECCTD·CRIGRL, suscrita por el Sr. José Antonio Caico Fernández
- presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, mediante el cual solicita elevar el OFICIO N° 4701/GRUDRELP-DGl/2024, el mismo que contiene el proyecto de Ordenanza Regional que solicita aprobar el: PROYECTO EDUCATIVO DE LA REGIÓN LIMA Al 2034. , CONSI {RANDO: ... , Quei.Constitución Política del Perú en sus artículos del 13º al 16º establece que la educación tiene ¡_- .• , ,,( como fi lidad el desarrollo integral de la persona humana y es un derecho humano fundamental que (:-:~i:'.ri:iii::ii::;ll:j:;{ \ garanti a el desarrollo de la persona y la sociedad. Asimismo, establece que los gobiernos regionales son '-:-:?'· ... , . .,l{-:,: pers as jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de »: su ompetencía, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo lo establecido en los artículos 191 º y 192º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, ispositivo legal e rdante con los artículos 8°, 9º y 31° de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la . ·• °".,· Descentraliz · con el artículo 2º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en ·, _ · (,,.¿.;'i.1E · ~ ade an e GR) y demás normas conexas;
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Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de forma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen au omía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( . . )";
Que,· el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su ministración económica y financiera, un pliego presupuesta!; --""(' E
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2ue, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley , ~A ?29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le ciiresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; •
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Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37', indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley Nº 27687, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; 1 de 4 Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. B- Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
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Que, el Artículo 38º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia( ... )"; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el artículo 47°, inciso b) de la LOGR, establece como función específica de los gobiernos regionales, en materia educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación: "Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación, en concordancia con la política educativa nacional"; En su articulo 63º se establecen las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo, y
especlr,amenteen su literal 1) Declarar eventos de interés turístico regional, y literal q) Organizar y conduclr las a rvidades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turí ica y los gobiernos locales; Que, el artículo 3º la Ley General de Educación N° 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación ,~ integral cal' ad para y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad rv de e , rib · la educación y el derecho a participar en su desarrollo; :.._.,...:..---
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Que, el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación Nº 28044, en u artículo 151 º define al Proyecto Educativo Regional de la siguiente manera: "Es el principal instrumento de tión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada". Asimismo, en su articulo 152º precisa que: "La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, se aprobó el "Proyecto Educativo Nacional EN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena", elaborado por el Consejo Nacional de Educación por encargo ':X-:;:oz1:J:º-;:-J_,~':=del Ministerio de Educación. Que es de cumplimiento obligatorio por todas las instituciones en el ámbito local, regional y nacional; r·
Que, con fecha 5 de diciembre de 2024 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Oficio N° 1305-2024-GRUGRPPAT emite OPINIÓN FAVORABLE del Proyecto Educativo Regional PER al 2034, emitido por la Oficina de Planeamiento Estratégico y Modernización mediante Informe Nº 1411-2024-GRUGRPPAT/OP/SLCP; Que, mediante OFICIO Nº 4701/GRUDRELP-DGl/2024, la Dirección Regional de Educación remite al Consejo Regional para conocimiento de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el: PROYECTO EDUCATIVO DE LA REGIÓN LIMA AL 2034, el mismo que fue aprobado mediante RDR N° 002134-2024-DRELP;
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Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
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En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 27 de diciembre del 2024, élesde la Sala de Sesiones "José Luís Romero Aguílar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoríam" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "PROYECTO EDUCA T/VO DE LA REGIÓN LIMA AL 2034"
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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PROYECTO EDUCATIVO DE LA REGIÓN LIMA AL 2034; R gión Lima, educa para el bienestar de las personas y de la sociedad" como principal instrumento de olítica educativa egional, que tiene una VISIÓN educativa regional con horizonte temporal al año 2034, además, co · ne 7 Objetivos Estratégicos y 24 Acciones Estratégicas con sus respectivos indicadores, __,...__trí c o punto de partida la educación en el contexto de la región Lima, la Educación que queremos en el mar del Plan de Desarrollo Concertado Regional y alineado al Proyecto Educativo Nacional al 2036. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a través de las dependencias petentes, para la articulación con los instrumentos de gestión y asignación presupuesta! para la implementación de las acciones estratégicas regionales contenidas en el documento del Proyecto Educaüvo de la Región Lima al 2034.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación adopten medidas para su implementación en toda la jurisdicción regional, articulando con los instrumentos de gestión, coordinando con las instancias del gobierno regional, gobiernos locales, Instituciones académicas, empresariales y de la sociedad civil en concordancia con las disposiciones legales .::--¡..z-;.,n &Je la materia. (',tOlOC<'Y'\
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ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y condicionamiento Territorial, emitir una directiva regional de seguimiento y evaluación para la mejora continua que estará a cargo de un Equipo intersectorial e interinstitucional en coordinación con el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE). ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Local, a las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades a planificar, ejecutar y evaluar sus actividades, planes y proyectos en el marco del Proyecto Educativo Regional al 2034. ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local en coordinación con los Gobiernos Locales la conformación y funcionamiento de los Consejos Participativos Locales de Educación (COPALE), para el proceso de formulación de los Proyectos 3de4 Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima Educativos Locales (PEL), de sus respectivas jurisdicciones,
articulados al Proyecto Educativo Regional PER
2034 y a su correspondiente Plan de Desarrollo Local Concertado, contando con la asistencia técnica y acompañemenío metodológico de la Dirección Regional de Educación en coordinación con el COPARE. ARTÍCULO SÉTIMO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a misiones y aprobación de acta. RTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en . ágina web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocímiento y fines. o
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En Huacho, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
4de4 Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
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