Ordenanza Regional N.° 016-2013-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°016-2013-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 26 de Diciembre del 2013, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO: Carta Nro. 002-2013-CEPORDIPRPCAHSRCHHGRL/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal; por la cual, solicita que agende en sesión la aprobación del Informe y/o Dictamen de la “Comisión Especial encargada de evaluar el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público regional la protección y conservación ambiental del Humedal Santa Rosa, ubicado en el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima”, conformada por Acuerdo de Consejo Regional Nro. 187-2013-CR/GRL.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
ny Que, de acuerdo al Articulo 2 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley
Nro. 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Que, por Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, Ley Nro. 28968 y la Ley Nro. 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros
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Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima;
De la Política y Estrategia Nacional del Ambiente
Que, el Artículo 67 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Por su parte, el Artículo 68 expresa que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, por Decreto Supremo N° 102-2001-PCM, se aprueba la “Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú”. Dicho Decreto Supremo establece que la Estrategia Nacional referida se basa, entre otros, en los siguientes principios: “El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica”; y, “El criterio de precaución, conforme a lo establecido por el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la política de desarrollo nacional”;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento (Decreto Supremo N° 038-2001-AG), establecen que “Las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”; y, que “Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos”. Por su parte, el Artículo 11 de la misma Ley, dispone que: “Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refiere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente ley. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional”;
Que, la Ley y el Reglamento, antes citados, establecen que el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado — SINANPE es complementario con las Areas de Conservación Regional y/o local, las cuales se establecerán sobre áreas que
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poseen una importancia ecológica significativa, y no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE;
Que, asimismo es preciso señalar que el Artículo 54° de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado con el Decreto Legislativo N° 757, dispone que: “La calidad de área natural protegida solamente puede otorgarse por Decreto Supremo que cumple con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las áreas naturales protegidas pueden ser nacionales, regionales o locales, según el Gobierno que las administre, lo que será determinado en el Decreto de su creación. Las políticas de manejo de dichas áreas las fijará el Gobierno Nacional. El establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas”. Ello debe ser concordado con el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado con Decreto Supremo N° 010-99-AG, y con el Decreto Supremo N° 056-97-PCM, que exige la aprobación de cualquier proyecto por la Autoridad competente y la opinión técnica del INRENA (Ahora SERNANP);
De la Estrategia Nacional para la Conservación de los Humedales
Que, el Perú ratificó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, mediante Resolución Legislativa N° 25353, comprometiéndose a elaborar y aplicar la planificación nacional de forma que favorezca la conservación y el uso racional de los humedales de su territorio;
Que, la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, japrobada mediante Resolución Jefatural N° 054-96-INRENA, señala que el objetivo / general de la Estrategia es el promover la conservación de los humedales orientados a obtener beneficios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú;
De la competencia de los Gobiernos Regionales en Gestión Ambiental
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su , Artículo 9 inciso g), que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y Y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el inciso d) del Artículo 53° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establecen que es función de los gobiernos regionales: “Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”;
Que, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley Nro. 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia;
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Del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público regional la protección y conservación ambiental del Humedal Santa Rosa
Que, se tiene el Oficio N° 1283.1802-2012-2013-CODECO/CR, del Congresista Agustín Molina Martínez — Presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos, dirigido al Ministerio del Ambiente, haciendo referencia a la afectación de la reserva ecológica de los Humedales de Santa Rosa en Chancay, por la construcción del Puerto Multipropósito;
Que, por Oficio N° 1173-2013-SG/MINAM, la Secretaría General del Ministerio del Ambiente se dirige al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, a efecto que se adopten las medidas correspondientes, respecto a la denuncia de afectaciones al ambiente marino y costero de los Humedales de Santa Rosa, del distrito de Chancay, provincia de Huaral, Región Lima. Siendo que, por Oficio N° 1011-2013- OEFA/DS, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, del Ministerio del Ambiente, se dirige a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, trasladando la denuncia sobre afectaciones al Humedal Santa Rosa del distrito de Chancay y solicitando que adopte las acciones pertinentes;
Que, por Informe N* 1339-2013-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, solicita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, un informe técnico, a efecto de evaluar la posibilidad de declarar Zona intangible al Puerto de Chancay. En tal sentido, por Memorándum N° 1866-2013- GRL/GRRNGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se dirige a la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, adjuntando el Informe Técnico N° 213-2103-GRL-GRRNGMA/MNHD del Biólogo Mikelo Nova eredia Díaz, sobre la Declaración de Interés Público Regional la Protección y
ripe Conservación Ambiental del Humedal Santa Rosa, solicitando opinión legal;
A
Que, por Informe N° 1818-2013-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica propone que se emita una ordenanza regional que declare de interés público regional la protección y conservación ambiental del Humedal Santa Rosa, solicitando se remita todo lo actuado al Consejo Regional, para su aprobación correspondiente;
Que, Oficio Nro. 0694-2013-GRL/PRES, Presidencia Regional remite el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público regional la protección y conservación ambiental del Humedal Santa Rosa, ubicado en el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, y que propone al SERNANP la categorización del referido Humedal Santa Rosa en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;
Que, Acuerdo de Consejo Regional Nro. 187-2013-CR/GRL, se conformó la “Comisión Especial encargada de evaluar el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público regional la protección y conservación ambiental del humedal Santa Rosa, ubicado en el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima”;
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Que, el Humedal costero Santa Rosa, se encuentra ubicado en el distrito de Chancay, Provincia de Huaral, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima próximo a la localidad de Santa Rosa, 8717555 norte UTM norte — 252223 UTM Este y 8716649 UTM norte — 253310 UTM Este con una altitud de minima de 0 M.S.N.M. y una máxima de 22 M.S.N.M. (Cerro Cascajo), contando con un área que se estima en unas 50 hectáreas y un perímetro de 3,2 Kilómetros;
Que, la prioritaria importancia de establecer el Área de Conservación Regional en la comprensión del Humedal Santa Rosa se funda en su particular valor hídrico, ecológico y turístico; toda vez que la misma sirve de hábitat permanente y temporal de 73 especies de aves, y asimismo, constituye fuente proveedora de productos vegetales acuáticos, como es el caso del junco y la totora, enraizados con el devenir más remoto y perdurable del origen civilizatorio del continente americano;
Que, por consiguiente, el Humedal Santa Rosa se encuentra dentro del marco de lo establecido en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú (Decreto Supremo N* 102-2001-PCM), e integra el corredor de humedales de importancia para la conservación de aves, denominado Corredor Biológico del Pacífico;
Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 26 de diciembre del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca ler Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nro. 002-2013- CEPORDIPRPCAHSRCHHGRL/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal, por la cual solicita que agende en sesión la aprobación del Informe y/o Dictamen de la “Comisión Especial encargada de evaluar el e Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público regional la protección y / conservación ambiental del Humedal Santa Rosa, ubicado en el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima”, conformada por Acuerdo de Consejo Regional Nro. 187-2013-CR/GRL. Con la sustentación del CPC Oswaldo Merino Espinal, Consejero Regional por la provincia de Huaral, del Blgo. Mikelo Nova Heredia Díaz, Especialista del Área de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; con la intervención del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15% inciso a) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés Público Regional la Protección y Conservación Ambiental del Humedal Santa Rosa ubicado en el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de
Lima.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- PROPONER al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la categorización del Humedal Santa Rosa, ubicado en el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del
Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil trece.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
PRESIDENTE REGIONAL
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3347453-016-2013-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3510984/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20016-2013-CR/GRL.pdf