Ordenanza Regional N.° 016-2008-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional No. 16-2008-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del 29 de diciembre del 200%, aprueba el DICTAMEN N* 03-2008-GRL-CRCO-PPTOTAATPE: o
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artícu. 18/22 de la Constitución Política del'Perú concordante con el Artículo 4° de la t ey N° 27867; el Gobierno Regional de Lima es una persona jurídica de Jerecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, y tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible;
y
Que el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional , aprobar, modificar o derogar las normas que
regulen o reglamenten los asuntos materia de la competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, de conformidad con el Artículo 30° de ta Ley N°
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término
que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo |, inciso
- del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de
Procedimientos Administrativos — TUPA, los procedimientos administrativos
que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para
Y, satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley;
Que, conforme lo establece el artículo 38°, numeral 38.1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por ordenanza municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; por lo tanto en lo que respecta al Gobierno Regional de Lima de conformidad con la
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Huacho, 16 ENE.-2009..
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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el TUPA debe ser aprobado por Ordenanza Regional, pues constituye la norma de más alto nivel del Gobierno Regional con rango de Ley;
Que, el Articulo 38%, numeral 38.5, de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, se podrán efectuar modificaciones, teniendo en consideración lo siguiente: toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía (...). En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1., es decir por Ordenanza Regional; ‘ _
Que, el Articulo 1°, de la Ley 29091 que modifica el Párrafo . 38.3, del Articulo 38° de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo : General señala que el TUPA será publicado en el Portal del Servicio del
- Ciudadano y Empresas (EPSCE), y-en el Portal Institucional,
Que, ef Articulo 15°, del Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, señala que el GoBierno y su Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) deben aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) por Ordenanza Regional;
Que, asimismo, la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, deberá comprender lo siguiente:
Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia al cuente con respaldo legal.
La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.
La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.
En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se
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que se encuentra en el archivo respeciivo. Huacho, ..... 16 ENE. 2009.
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expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.
Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA, de acuerdo a la normatividad que regula la acumulación de solicitudes, recepción documental, presentación mediante correo certificado, etc.
La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo o
Que, el Articulo 38, numeral 38.5 de la Ley del. Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, se podrán efectuar modificaciones, que como se puede verificar en los informes presentados por la Secretaría General Regional, la Gerencia Regional de Recursgs Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico que proponen la intlusión de procedimientos administrativos en el Texto Único de ¿Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional, referidds a la Unidad Orgánica de Archivo, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle y de Energía y Minas respectivamente;
ZO ‘4, Tal como se aprecia de la documentación referente al 3 rónsesena a] Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima, js]
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DELEGADA E
Íj se observa que la última modificación se efectuó mediante la Resolución DA Ejecutiva Regional N° 229-2008-PRES, que resolvió dejar sin efecto el pago pi de tasas por concepto de recursos impugnatorios;
El Informe N° 011-2008-GRL-GRPPAT/DRR, también hace referencia a las modificaciones referidas a los procedimientos del 11 al 13, que pasan del silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo con evaluación previa; y se eliminó en el procedimiento 15, el requisito de copia del RUC, teniendo en consideración lo señalado en la Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, respectivamente;
Asimismo, se sugiere agregar como requisito a los oh procedimientos 11 y 12, copia del DNI y croquis domiciliario, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1029:
En los procedimientos 47, 48, 50, 52, 53, 55, 58, 93, y 94, propuestos por la Dirección Regional de Educación, se ésta suprimiendo como
requisito la copia del RUC, y se esta proponiendo incluir sólo el número del RUC en su solicitud;
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Como se puede advertir de las modificaciones, sugeridas, se están incluyendo procedimientos administrativos, y ciertas modificaciones en los requisitos de procedimientos ya existentes, los cuales legalmente son procedentes, por lo que luego de la sustentación por parte de la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Consejo Regional del debate entre los miembros del Consejo y con el voto en mayoría de los consejeros y consejeras asistentes (con la abstención del Consejero Regional por la provincia de Cañete); .
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9°, 10°. 11°, 15° y 38° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y modificada en parte por la Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional aél Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL "TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, 162 procedimientos administrativos correspondiente a cuatro (04) dependencias, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente ORDENANZA REGIONAL "entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2009, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Lima, por lo que su inobservancia será considerado como falta grave disciplinaria, previo proceso administrativo disciplinario.
| ARTÍCULO TERCERO: DERÓGUESE, y modifiquese
oda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Portal del Servicio del Ciudadano y Empresas (EPSCE), y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los veintinueve dias del mes de diciembre del dos mil ocho. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
ci SODIERNG
REGIONAL DE LIM.
Consejo Regional del Godiernó Regional
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Huacho, ........ 1.6. ENE.-2009-
Gobierno Regional de Lima
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil ocho.
CE PESIONAL DE LIMA
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