Ordenanza Regional N.° 015-2018-CR/GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Urna
qo6iemo <R§gioTlll{ tfe Lima Ordenanza <R§9iona{:N°Ol5-2018-~q'l{L Por cuanto: El Consejo Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 12 de diciembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Visto: La Carta Nº013-2018-CEERARICRL0062018CRGRL, del Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, Presidente de la "Comisión Especial encargada de la Revisión y Actualización del Reglamento Interno del Consejo", mediante el cual solicita que se agende en la sesión ordinaria la aprobación de la modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Regional, encargo recaído en el Acuerdo del Consejo Regional Nº 006-2018CR/GRL. Considerando: Que, el Artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica1 económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N°29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, el Artículo 13ºde la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; .,... . .....,
Que, el Artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las
,--·::>~:
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno
\í-.'' -•
;'2;, ~:}:' ;'.' ·. ·.) 1 '\ Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone
~~ '. - •::, ~¡·~f . .: ~~
'. h:. - 3 ):/ que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar la normas que regulen o reglamenten
· . .. · - .. ,./ los asuntos y materias de competenciay funciones del Gobierno Regional;
/'".Gi0i7· . ~ --~
¡ .."'
_....
i;;".
·.•
Que, la iniciativa normativa de reestructuración, comprende a la estructura orgánica y todos los instrumentos de gestión del Gobierno Regional de Lima, entre los cuales se encuentra el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, correspondiéndole al Consejo Regional, el estudio y el planteamiento de un nuevo texto del indicado Reglamento de acuerdo a las normas vigentes; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL publicada en el Diario "El Peruano" el 16 de diciembre del 2015, se aprobó el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, el mismo que consta de un Capítulo Preliminar, Cuatro (04) Capltulos, Noventa y Seis (96) Artículos y Nueve (09) Disposiciones Complementariasy Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional;
Boulevard Sáenz Pef'\a N"155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 004-2017-CR-GRL publicada en el Diario "El Peruano" el 24 de marzo del 2017, se aprobó modificar el Artículo 16, Artículo 22, Artículo 23, Artículo 33, Artículo 57, Artículo 65, Artículo 84, Artículo 85, Artículo 86, Artículo 89, Artículo 91, Artículo 94 y Artículo 95. Asimismo, aprobó agregar los artículos 58.1º, 58.2º y 58.3°, en lo referente al tipo de votación necesaria, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL;
º®
Que, mediante Resolución Nº 088-2018-JNE del 07/02/18, el Jurado Nacional de Elecciones ha 10EMTE ~(\ establecido el número de consejeros regionales para la Región Lima de 13 consejeros regionales; NSEJO C
AL
s·
~
Que, el numeral 110.1. y 110.2 del artículo 11 O del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27 444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. Nº 006-2017-JUS señala la Obligatoriedad del voto de los órganos colegiados, entre los que se encuentra el Consejo Regional de Lima; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 006-2018-CR/GRL, se acordó conformar una Comisión Especial, encargada de la Revisión y Actualización del Reglamento Interno del Consejo (RIC); Que, el Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, Presidente de la "Comisión Especial encargada de la Revisión y Actualización del Reglamento Interno del Consejo», solicita que se apruebe Ja modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC); Que, en la sesión de Consejo Regional, se dio cuenta el pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 026·2015·CR·GRL, MODIFICADA POR LA ORDENANZA REGIONAL 004·2017·CR·GRL 11
{fSif{ff:,-:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR los artículos 26, 32, 38 y 58 de la Ordenanza Regional
. ·. ,;/(.• .r.i:6~~ Nº 026-2015-CR-RL, modificada por la Ordenanza Regional Nº 004-2017-CR-GRL, los mismos que quedan
· · :.~'J ,Si k:~ ij redactados de la manera siguiente: ·'?('. ---:~;·/
Conformaciónde Comisiones Artfculo26º.· El Pleno del Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesiones en el mes de enero. El cuadro es propuesto por el Presidente del Consejo Regional en coordinación con los Consejeros Regionales. Ninguna Comisión puede agrupar a más de cinco (05) Consejeros Regionales. En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia, respetando la presencia de los Partidos Políticos o Movimientos Regionales que componen el Consejo Regional.
Boulevard Sáenz Peña N°155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
La distribución de los Consejeros Regionales en las mismas se racionaliza de modo que ningún Consejero Regional pertenezca a más de cinco Comisiones ni menos de tres, entre Ordinarias, de Investigación y Especiales de estudio y trabajo conjunto, pueden presidir solo una comisión ordinaria. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones protocolares o ceremoniales. Artículo 32º.-Comlsiones Ordinarias Las Comisiones Ordinarias se conforman anualmente, teniendo en cuenta la finalidad, la misión y las funciones del Gobierno Regional. La Secretaría del Consejo Regional entregara el Libro de Actas debidamente legalizado a cada uno de los Presidentes de las Comisiones Ordinarias bajo responsabilidad, debiendo devolverlo a la misma terminado su periodo. Las Comisiones Ordinarias se reúnen en sesiones a convocatoria del Presidente o en las oportunidades que lo determinen por acuerdo de las mismas. Las deliberaciones y los Acuerdos que adopten constarán en actas. );>
Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias.
a) Participar en la formulación y evaluación de las políticas del Gobierno Regional. b) Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. c) Establecer el Plan de Trabajo de las áreas de su competencia y proponer al Consejo Regional la adopción de las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines. d) Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que hubieren sido sometidos al Consejo Regional y pasaran a Comisión. e) Dictaminar sobre los pedidos y proposiciones de los Consejeros Regionales y las iniciativas de los ciudadanos, de organismos y organizaciones de la sociedad civil, remitidos a ésta por el Consejo Regional. O Efectuar Estudios para formular propuestas y proyectos de desarrollo, de acuerdo al área que corresponde a la Comisión. g) Fiscalizar, según la especialidad de la comisión ordinaria, el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, el Plan de Desarrollo Concertado Regional y el Plan Anual, el Presupuesto Participativo Regional, el Programa Regional de Desarrollo de Capacidades, el Programa de Inversiones y Exportaciones Regionales, el Programa de Competitividad Regional, el Programa de Desarrollo Institucional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales y de estrategias de acciones macro Regionales, elevando informe al Consejo Regional. h) Las demás que les encargue el Consejo Regional de acuerdo a Ley.
» Las Comisiones Ordinarias se organizan de la siguiente forma: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario y d) Miembros Esta conformación es aprobada por los integrantes de la Comisión e informada al pleno del Consejo Regional.
Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
,.. Funciones: Son funciones del Presidente de la Comisión: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la Comisión. e) Informar al Consejo sobre las Actividades de la Comisión. d) Las demás que se le asigne de acuerdo a la Ley y su reglamento interno. Son funciones del Vicepresidente de la Comisión: a) Reemplazar al Presidente de la Comisión en caso de ausencia o enfermedad. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión. c) Suscribir con el Presidente, los documentos pertinentes. d) Las demás que le asigne la Comisión Son funciones del Secretario: a) Citar a las Sesiones de Comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión. c) Formular el Despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente. d) Tramitar la documentación de la información. e) Llevar el archivo de la Comisión. f) Suscribir conjuntamente con el Presidente, las actas de la Comisión
g) Las demás que la Comisión le asigne. Son funciones de los Miembros: a) Apoyar y colaborar en las actividades de la comisión, b) Suscribir con el Presidente los documentos pertinentes de la Comisión, c) Las demás que la Comisión le asigne.
Artfculo38º.· El Presidente del Consejo Regional, respetando la voluntad de los Consejeros Regionales, propone al Pleno el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Gobierno Regional y de la Administración Pública en el Gobierno Regional. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: 1)
Agraria, Comunidades Campesinas y Nativas, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Gestión de Riesgos de Desastre.
Planificación Estratégica, Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cuenta General.
Boulevard Sáenz Pena N"155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
Transportes, y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Seguridad Ciudadana.
Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte.
Salud, Población e Inclusión Social y Personas Con Discapacidad.
Trabajo, Promoción del Empleo, Pymes y Defensa del Consumidor.
Infraestructuray Desarrollo Urbano y Rural.
- Inversiones, Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Internacional, Mancomunidad Regional y Coordinación Macro Regional.
- Fiscalización y Reglamento.
- Legal y Administración para la Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado.
- Ética, Medidas Disciplinarias y Control Interno. Votaciones Artículo58º.· Los integrantes del consejo regional asistentes a las sesiones y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, responden A FAVOR o EN CONTRA; estando prohibido de INHIBIRSE de su voto, salvo si lo creen por conveniente cuando se vaya a votar un dictamen y/o infonne que está incluido; ni de ABSTENERSE de su voto, salvo que haya sido facultado por ley, tal posición debe ser fundamentada por escrito en el acto de su votación. Las votaciones son: a) Ordinarias: Cuando cada Consejero Regional levanta la mano registrándose en el acta su nombre y sentido .~~J!)i~~~s~, -, de su voto.
.::!::~~~;::;;;:-1;'. i?; b) Nominales: Cuando el secretario del Consejo Regional llama a cada uno de los Consejeros Regionales por · . :.:21'· '.: . · :· !} ' su nombre y éstos poniéndose de pie responden su voto. Las votaciones se efectuarán forzosamente en
' :) -·"'
/
·· ...·-···-,..........·
forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor de por lo menos los dos tercios del número legal de Consejeros Regionales, según lo establecido por el Reglamento del Consejo Regional. Artículo58.1° MayoriaSimple Los acuerdos en el Consejo Regional, salvo disposición contraria, se toman por mayoría simple, es decir, por mayoría de sus miembros hábiles presentes en la sesión; en caso de empate en la votación el Presidente del Consejo Regional tiene voto dirimente. Además del ejercicio de su voto como Consejero. La misma prerrogativa corresponde al Vicepresidente cuando actúe supliendo al Presidente. Artículo58.2° MayoriaAbsoluta Para algunas votaciones, según ley o el presente reglamento, se necesitará de mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo Regional.
Boulevard Sáenz Pena N"155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima Debe comprenderse cuando se vota por la aprobación de los siguientes instrumentos y procedimientos de gestión considerados en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que fija el articulo 15° incisos b), c), d), e), h), i), j), 1), m), ñ), o) y q). Artículo 58.3° Mayorf a Calificada Para algunas votaciones, según ley o el presente reglamento, se necesitará de mayoría calificada, es decir los dos tercios del número legal de miembros del Consejo Regional. Rectificación de las votaciones, reconsideraciones y quórum. La actualización de los diferentes mecanismos de fiscalización que cuenta el Consejo Regional de Lima para el desarrollo de sus funciones, incluyendo el mecanismo de interpelación de funcionarios. Comprende a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifica,~orias que fija el Art. 15º inciso g) respecto a la vacancia o suspensión del Gobernador Regional, Vicegobernador y Consejeros regionales.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a Comisiones, del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta.
,.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ..~ J.. ... días del mes de.9.!~1~~~Y1?:- .... del dos mll dieciocho. llJGOBIERNO REGIONAL O! LIMA
.iÑG.~A"·
GOBERNADOR
REGIONAL
DE LIMA
Boulevard Sáenz Pei'la Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3213750-015-2018-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3351439/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20%C2%B0%20015-2018-CR/GRL.pdf