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015-2017-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 015-2017-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

qo6iemo giona{ de Lima Oráena:nza <R.,IJWna{!J(0015 -2017-c<R/q EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del 29 de noviembre del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del Sr. Luis Casas Sebastián, Consejero Regional por la provincia de Huaral, quien solicita tratar en la estación de pedidos la Carta S/N recepcionada de fecha 29 de noviembre de 2017 de la Presidenta de la Comunidad Campesina de Aucallama, quien solicita declarar de interés público y prioridad regional la categorización de la zona denominada "Lomas de San Juan de Aucallama" y la puesta en valor de rutas ecoturisticas promovidas por la Comunidad Campesina de Aucallama; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 º de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del estado, modificado por la Ley N° 276680 "Ley de Refonna Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la confonnan el Consejo Regional como órgano nonnativo y fiscalizador( ... ); Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: 'Es el órgano nonnativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas ( ... )";

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Gobierno Regional de Lima

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales nonnan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma nonna, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, se reconoce la obligación del estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Artículo 04º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de Descentralización, señala que son funciones exclusivas de los gobiernos regionales entre otras; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el Artículo 36º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, menciona que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales , entre otras, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, el Artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, referido a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, establece en su inciso d) que los gobiernos regionales tienen como función proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco ~e.Gi~~ del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

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!:'. E: - ~ Que, la Comunidad Campesina de Aucallama es persona jurídica con reconocimiento constitucional, 6 :¿, fue reconocida oficialmente mediante Resolución Suprema el 30 de mayo de 1931, inscrita en los títulos 9011 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Comunidades Campesinas de Huaral y con título otorgado por el Estado reconoció nuestros territorios comunales en aplicación de la Ley de Reforma Agraria - Decreto Ley 17716, mediante Resolución SINAMOS Nº 781-76-IVR-LIMA-DAE/JAF de fecha 30 de diciembre de 1976, con un total de 20,676 hectáreas; Que, la ubicación de las Lomas de San Juan - Aucallama, está dentro de las tierras comunales reconocidas e inscritas a nombre de la Comunidad Campesina de Aucallama. Tiene una extensión de cuatro mil hectáreas aproximadamente y se encuentran a 400 metros sobre el nivel del mar; Que, mediante Carta S/N recepcionada con fecha 29 de noviembre de 2017, la Sra. Reina Melita Castillo Pretel, Presidenta de la Comunidad Campesina de Aucallama, solicita la declaratoria de interés público y prioridad regional la categorización de la zona denominada "Lomas de San Juan de Aucallama" y la puesta en Valor de Rutas Ecoturísticas promovidas por la Comunidad Campesina de Aucallama;

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En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, los artículos 9°, 10°, 11º, 15º y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, en la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2017, del debate entre los miembros del Consejo Regional, con la exoneración del pase a comisión y el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional;

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CATEGORIZACION DE LA ZONA DENOMINADA "LOMAS DE SAN JUAN DE AUCALLAMA"Y LA PUESTA EN VALOR DE LAS RUTAS ECOTURISTICAS PROMOVIDAS POR LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AUCALLAMA ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de Interés Publico y Prioridad Regional la Categorización de la Zona Denominada "Lomas de San Juan De Aucallama" y la Puesta en Valor de las Rutas Ecoturísticas promovidas por la Comunidad Campesina de Aucallama ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la recuperación y categorización ante la SERNANP, conforme a lo dispuesto en el articulo precedente. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Articulo Segundo de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional será publicada en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe), y en el Diario-Oficial El Peruano. En Huacho, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

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Gobierno Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .. J.4. mes de 9.!.!.'?:.~~~ del dos mil

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