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015-2015-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 015-2015-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°01 5-2015-CR-R£L EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de julio del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la sesión Ordinaria del 07 de julio del 2015, se apruebe una ordenanza regional que declara de interés público y prioridad regional la formación de corredores integrales de desarrollo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

E A Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los

S10, Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los \ vee asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración

económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191? de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323

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organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, asimismo, el artículo 8°, inciso 13° de la Ley de Bases de la Descentralización establece, como parte de los principios rectores de la gestión de los gobiernos regionales, el impulsar la concertación de los sectores público privados, la articulación de redes entre empresas instituciones públicas y las organizaciones sociales y la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, señalando que el Gobierno Regional desarrolla “la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación”;

Que, de la misma forma, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, crea las condiciones para fortalecer los procesos de articulación e integración interregional como los corredores de desarrollo entre dos o más regiones al señalar en su artículo 2? que “es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional, la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización”,

Que, ahora bien, la Misión del Gobierno Regional de Lima establecida en el Plan de Desarrollo Concertado 2008-2021, señala como principio rector el conducir el proceso de desarrollo sostenible concertando con las diversas instituciones públicas y la participación de los agentes económicos y organizaciones de la población. Justamente en dicho documento de gestión se indica que “El Gobierno Regional de Lima contribuirá a elevar el bienestar de su población, conduciendo el desarrollo de la región en forma coordinada con los diferentes Organismos e Instituciones Públicas quienes en forma organizada conducirán la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias, con la participación de los agentes económicos y organizaciones de la Población, en forma conjunta y concertada aunarán esfuerzos para lograr el desarrollo sostenible de la Región en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos e igualdad de oportunidades de sus habitantes, teniendo como fin supremo la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad”,

Que, dentro de ese orden de ideas, dicho documento de gestión regula como una de sus estrategias principales, el aprovechar las oportunidades de complementariedad interregional, y el desarrollo de proyectos integradores concertados afirmando que “El proceso de globalización exige actuar con eficiencia y competitividad para lograr el

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desarrollo de la región, que asegure bienestar a todos sus ciudadanos, lo cual se alcanzará si se ejecutan acciones para aprovechar las posibilidades de la complementariedad interregional, la búsqueda común de mercados nacionales e internacionales y el desarrollo de proyectos integradores de manera compartida”,

Que, en las últimas décadas hasta la actualidad, en las cuencas de los ríos del territorio del Gobierno Regional de Lima, y en relación de estas con zonas contiguas a otras jurisdicciones regionales vecinas, se han venido desarrollando diversos procesos articuladores, así como iniciativas y/o proyectos viales, agropecuarios, comerciales, energéticos, turísticos, de gestión de recursos hídricos, y sociales culturales;

Que, ante tal situación, y siendo de conocimiento que muchos de los procesos detallados en el párrafo precedente han sido promovidos por iniciativa del Gobierno Regional de Lima, y otros por la actividad de diversos actores públicos y privados, que han tenido como único objetivo sustentar el impulso de procesos de desarrollo sostenibles en base la construcción y articulación del progreso en base a corredores integrales de desarrollo, resulta de interés regional que se cuente con la herramienta legal que vincule dichas iniciativas a actividades y/o proyectos que a nivel administrativo corresponda realizar nuestra institución;

Que, conforme a lo anterior, y dadas las características del territorio del Gobierno Regional de Lima, entre las cuales destacan 9 cuencas hidrográficas, su u ubicación estratégica en el territorio nacional con respecto a la ciudad capital de nuestro país, y su relación con corredores viales nacionales como la Carretera Panamericana, la Longitudinal de la Sierra y la Carretera Interoceánica del Centro, es que resulta necesario sentar las bases legales para iniciar y formalizar la gestión de los corredores de desarrollo integrales y transversales en base a las cuencas hidrográficas y de territorios contiguos;

Que, por tales circunstancias, resulta de interés público que en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, se emita la ordenanza regional que inicie de manera formal la articulación y formación de corredores integrales de desarrollo, y que permita sustentar las diversas actividades y/o proyectos, así como la asistencia técnica que se requiera para consecución de los fines de bienestar general que persigue;

Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de julio de 2015, se trató el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se apruebe una ordenanza regional que declara de interés público y prioridad regional la formación de corredores integrales de desarrollo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; con el debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la dispensa de pase a Comisión Ordinaria la referida carta y se aprueba la presente ordenanza regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y

PRIORIDAD REGIONAL “LA FORMACIÓN DE LOS CORREDORES

INTEGRALES DE DESARROLLO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”

ARTÍCULO PRIMERO.- De la Declaratoria Regional

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA FORMACIÓN DE LOS CORREDORES INTEGRALES DE DESARROLLO SIGUIENTES:

CORREDOR: Barranca-Cajatambo-Oyón-Pasco-Huánuco-Ucayali. CORREDOR: Huaura-Sayán-Oyón-Pasco-Huánuco-Ucayali. CORREDOR: Chancay-Huaral-Acos-Pasco-Huánuco-Ucayali CORREDOR: Lima-Canta-Huayllay-Pasco

CORREDOR: Lima-Matucana-La Oroya-Huancayo

CORREDOR: Cañete-Yauyos-Huancayo

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Para ello, las cuencas hidrográficas y las carreteras transversales del ámbito del Gobierno Regional de Lima, deberán quedar articuladas a las carreteras Longitudinal de la Sierra y la Bioceánica del Centro, con la única finalidad de crear mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la población y el aprovechamiento territorial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la finalidad de los Corredores Integrales de Desarrollo.

Los Corredores Integrales de Desarrollo, señalados en el artículo anterior, tienen como finalidad, concertar y articular las actividades de todos los actores públicos y privados, así como de los procesos, proyectos y/o iniciativas en los diversos ejes de desarrollo de las cuencas hidrográficas y proyectos viales transversales del territorio nacional, organizándolos con una lógica de Corredor Integral de Desarrollo Sostenible y para la mejora de la calidad de vida de la población de las jurisdicciones que involucre.

ARTICULO TERCERO.- De la implementación de un equipo técnico

ENCARGAR al Gobernador Regional, y a la Gerencia General Regional, la implementación de la presente Ordenanza Regional, incluyendo la formación de un equipo técnico y de asesoramiento del proceso de construcción de los corredores integrales de desarrollo mencionados y sus respectivos planes de trabajo. Para esto último, queda autorizado el financiamiento y/o modificación presupuestal que el Titular

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del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima realice para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- De la articulación interregional

ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima, realizar las coordinaciones con los gobernadores regionales de Huánuco, Pasco y Ucayali para la formación de la Mancomunidad Regional del Centro, las mismas que deben tener como objetivo principal la formación de los corredores integrales de desarrollo señalados en el artículo primero de la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional de Lima

(www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

En Huacho, a los siete días del mes de julio del dos mil quince. POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a

los........ Mama días del mes de... o... del dos mil quince.

E GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Be

ING, SON CHUI MEJIA GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA

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