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015-2013-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 015-2013-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°015-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 28 de noviembre del 2013 en el Distrito de Huacho ha aprobado la Ordenanza

Regional siguiente:

VISTO: Pedido de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa; por el cual, solicita que se incorpore como punto de Ygenda de la sesión la aprobación del dictamen de la “Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 157-2013-CR/GRL que deriva a dicha comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés prioritario la elaboración e implementación de la estrategia regional de adaptación al cambio climático en el ámbito de la Región Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el literal g) del artículo 4 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley

  1. Nro. 27783, dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad;

Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

De la Política Nacional del Ambiente

Que, el artículo I del título preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nro. 28611, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente

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saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el numeral 1 del artículo 8 de la ley precitada y el artículo 3 del D.S. Nro. 008-2005-PCM disponen que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. De acuerdo a lo establecido D.S. Nro. 012-2009-MINAM, el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en o}r¢l largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y Ay ecuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. En concordancia con ello, el numeral 2 del artículo 8 de la Ley General del Ambiente establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el artículo 2.2. de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nro. 28245 dispone que al Sistema Nacional de Gestión Ambiental se Ss, constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los

  1. distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a } nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Por su parte el artículo 7 del reglamento de la ley precitada, aprobado por D.S. Nro. 008-2005- PCM, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos;

De la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático

Que, la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático”, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, refuerza la conciencia pública de los problemas relacionados con el cambio climático. Fue ratificada por el Perú por Resolución Legislativa Nro. 26185, adoptando como suyos los lineamientos contenidos en dicha norma y obligándose a cumplir lo prescrito en ella. Que, el D.S. Nro. 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente señala que el cambio climático, la disminución de bosques, la pérdida de diversidad biológica, la creciente escasez de agua y la gestión

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limitada de las sustancias químicas y materiales peligrosos, son algunos de los problemas globales que se encuentran bajo normas y tratados internacionales cuyo cumplimiento nacional es necesario impulsar desde el Estado. De acuerdo a dicho decreto supremo uno de los ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental es la “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”, cuyo objetivo es lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible;

Que, de acuerdo al D.S. Nro. 086-2003-PCM, que aprueba la estrategia nacional

sobre cambio climático, éste debe ser entendido como un proceso de largo plazo influido por actividades humanas que concentran gases de efecto invernadero en la

suelo, en especial la deforestación; algunos procesos industriales; algunas formas comunes de gestión de residuos orgánicos sólidos y líquidos (generación de metano y óxido nitroso). Que, la línea estratégica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptación en la política y legislación regionales. En lo que respecta a la mitigación y adaptación al cambio climático, el D.S. (2 Nro. 012-2009-MINAM señala como lineamientos de política a los siguientes: a)

/ Incentivar la aplicación de medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático con un enfoque preventivo, considerando las particularidades de las diversas regiones del país, con énfasis en la situación y accionar espontáneo de adaptación de las comunidades campesinas y pueblos indígenas; b) Establecer sistemas de monitoreo, alerta temprana y respuesta oportuna frente a los desastres naturales asociados al cambio climático, privilegiando a las poblaciones más vulnerables; c) Fomentar el desarrollo de proyectos forestales, manejo de residuos sólidos, saneamiento, usos de energías renovables y otros, para contribuir en la mitigación de los efectos del cambio climático; d) Conducir los procesos de adaptación y mitigación al cambio climático difundiendo sus consecuencias, así como capacitar a los diversos actores sociales para organizarse; y, e) Promover el uso de tecnologías adecuadas y apropiadas para la adaptación al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero y de la contaminación atmosférica;

J

Que, por Decreto Supremo Nro. 001-A-2004-DE-SG, se aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres;

De las competencias de los Gobiernos Regionales en gestión ambiental

Que, el numeral 2 del artículo 59 de la Ley General del Ambiente, Ley Nro. 28611, dispone que para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y

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aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental;

Que, el literal g) del artículo 9 de la Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Por lo que, complementariamente con dicha disposición el literal c) del artículo 53 de la misma ley señala que es función en materia ambiental y de ordenamiento territorial el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, el artículo 61 de la Ley General del Ambiente, Ley Nro. 28611, dispone que Jos gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional. Esto último guarda relación con el objetivo estratégico general 42 del “Plan de Desarrollo Institucional 2012-2015” (aprobado por Ordenanza Regional Nro. 016-2012-CR-RL), cuyo objetivo específico 424 dispone: “Propiciar la participación ciudadana como estrategia para fortalecer la estión institucional y la gobernabilidad en los espacios regional y local”;

De la creación de Grupos Técnicos por parte de los Gobiernos Regionales

Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por D.S. Nro. 008-2005-PCM, establece que “En ejercicio del Nivel II funcional del SNGA se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la conformación ‘de los Grupos Técnicos se deberá establecer lo siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem. Los Grupos Técnicos ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne”. Que, el artículo 30 de la misma norma señala que corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Por su parte el artículo 44 señala que: Los Grupos Técnicos Regionales pueden estar abocados a:

  1. Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel regional de los Instrumentos de Gestión Ambiental tales como Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Sistema de

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Información Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, incentivos económicos, entre otros, en el marco de lo establecido por la política y normativa nacional.

  1. Preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades regionales.

  2. Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al gobierno regional o a más de un gobierno local dentro de su jurisdicción.

  3. Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimientos y trámites administrativos racionalización en el cobro de tasas y derechos, en el gobierno regional.

  4. Evaluar la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

Del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés regional prioritario la elaboración e implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático

Que, por Informe Nro. 205-2012-GRL/GRRNGMA/ARN, de fecha 16 de noviembre del 2012, el Coordinador del Área de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita que se declare prioritaria la elaboración de la estrategia regional de adaptación al cambio climático en la región Lima. Ello, considerando que por el cambio climático los cultivos más afectados son los que están asociados a nuestra dieta alimentaria, que en el ámbito de nuestra región existen glaciares importantes que son fuentes de recursos hídricos que importan conservar, como la cordillera de Huayhuash, Yauyos, Raura y La Viuda. Asimismo, por nforme Nro. 228-2012-GRL/GRRNGMA/ARN, de fecha 13 de diciembre del 2012, el respectivo Informe Técnico que refiere que en el ámbito de la región lima existen registros que en la zona marino comprendida entre Huacho y Supe se ha evidenciado un incremento positivo de anomalías térmicas del mar, lo cual ha repercutido en los microclimas que presentan dichas zonas. Asimismo, se señala que el Huayhuash ha disminuido su grosor en un 20%. Dentro de los hechos que además sustentan la iniciativa pueden señalarse a los siguientes: la existencia de informalidad, como en el caso de las empresas ladrilleras, que emiten gases y vahos que contaminan el ambiente, especialmente en las localidades de Supe, Huaral y Pativilca; los últimos estudios realizados por el Instituto del Mar del Perú — IMARPE que han demostrado que las zonas costeras de Huacho, Carquín, Chancay y Supe se encuentran fuertemente impactadas por los efluentes industriales y pesqueros, además en muchos casos, como el de la bahía de Chancay y Huacho, las zonas costeras se encuentran hipóxicas y hasta anóxicas en temporadas de producción; muchos espacios turísticos se encuentran degradados o en camino a impactarse, como el caso de Bandurria, Aspero y Vichama, por causa de arenamiento, erosión o fenómenos climáticos, siendo que una de las zonas turísticas que se encuentra fuertemente impactada son los Humedales de Santa Rosa en Chancay; la existencia de enfermedades relacionadas con los botaderos, como el de Huacho; zonas fuertemente impactadas por la actividad minera, es el caso de Barranca; necesidad de evaluar las alteraciones en el ecosistema producto de la actividad de exploración petrolera, así como el porcentaje de agua utilizado por centrales hidroeléctricas; los problemas de erosión de suelos y deforestación en diferentes partes

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de las zonas altoandinas de la región lima; la necesidad de tener una estrategia que permita regular el consumo del agua frente a su fuerte demanda; el uso de agroquímicos que contaminan los ríos, siendo importante determinar los cultivos vulnerables y resistentes al cambio climático y las zonas deforestadas y reforestadas;

Que, por Informe Nro. 1345-2013-GRL/SGRAJ, de fecha 08 de agosto del 2013, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica propone qué es lo que mediante la Ordenanza Regional debe normarse. Propuesta que, la Gerencia Regional referida hace suya por el Informe Nro. 1467-2013-GRL/GRRNGMA, de fecha 16 de agosto del 2013. Por lo que, mediante Informe Nro. 1419-2013-GRL/SGRAJ, de fecha 22 de agosto del

Que, en virtud del artículo 38 de la Ley N° 27867 que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” por el Oficio Nro. 0507-2013-GRL/PRES Presidencia Regional remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional mencionado. Considerando ello, por Acuerdo de Consejo Regional Nro. 157-2013-CR/GRL, el Pleno del Consejo Regional deriva a la A “Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa

¿NXCivil” dicho proyecto de ordenanza regional para su análisis y dictamen respecto;

«y Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 28 de noviembre del “ 2013, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca ler Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, por el cual solicita que se incorpore como punto de agenda de la sesión la aprobación del dictamen de la “Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 157-2013-CR/GRL \ que deriva a dicha comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés « prioritario la elaboración e implementación de la estrategia regional de adaptación al cambio climático en el ámbito de la Región Lima. Con la sustentación de la Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, Consejera Regional por la provincia de Barranca; con la intervención del Abog. David León Flores, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés Regional Prioritario la Elaboración e Implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

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ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y

Gestión del Medio Ambiente, la elaboración e implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático y de la elección del grupo técnico al que se le denominará “Grupo Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático”, el mismo que se encargará de diseñar, establecer, monitorear, supervisar y evaluar el Plan de Acción para la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Lima, a través de un proceso participativo regional.

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que una vez culminada la elección,

mediante proceso participativo regional, del Grupo Técnico Regional de Adaptación al

la sociedad civil que lo conforman, deberán acreditar a un representante titular y otro alterno, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de culminada la elección, a

efectos que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles solicite a la Presidencia Regional que mediante Decreto Regional conforme el Grupo Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático.

a) b)

ARTICULO CUARTO: DISPONER que la Secretaria Técnica del Grupo

Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático, la ejerza un representante de la )1 Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien dentro

del plazo de quince (15) días hábiles de notificado el Decreto Regional que conforma el Grupo Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático, convocará y llevará a cabo el acto de instalación del referido grupo técnico.

ARTÍCULO QUINTO: Son funciones, facultades y obligaciones del Grupo

Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático:

Elaborar su Plan de Trabajo y Reglamento Interno dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación.

Diseñar y establecer el Plan de Acción para la Implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, a través de un proceso participativo regional.

Monitorear, supervisar y evaluar la ejecución del Plan de Acción tendiente a la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

Presentar al Presidente Regional y al Consejo Regional, un informe semestral detallado, producto del desarrollo de sus funciones.

Presentar y exponer ante el Consejo Regional, un Informe Final Anual, en donde se sustente el cumplimiento de las funciones y objetivos materia de la presente Ordenanza.

Sus integrantes tienen el deber de asistir a las reuniones convocadas por el Secretario Técnico, constituyendo la inasistencia injustificada falta grave sujeta a sanción. La imposibilidad de asistencia justificada del representante titular, supone la gestión de ésta para la participación de su alterno.

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ARTÍCULO SEXTO: El Grupo Técnico creado, tendrá dos (02) años iniciales de duración, contados a partir de su instalación, al término de los cuales deberá presentar al Consejo Regional los productos resultantes del desarrollo de sus funciones; pudiendo prolongarse su duración por motivos justificados.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO OCTAVO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del

Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huachp, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los

NZALES DEI PRESIDENTE REGIONAL

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ARTÍCULO SEXTO: El Grupo Técnico creado, tendrá dos (02) años iniciales de duración, contados a partir de su instalación, al término de los cuales deberá presentar al Consejo Regional los productos resultantes del desarrollo de sus funciones; pudiendo prolongarse su duración por motivos justificados.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO OCTAVO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del

Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

BIERNO REGIONAL DE LIMA CONSEJQ-REGI LIMA

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huachp, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los

del dos mil ...cATORLG.....

RADO GONZALES DEL VALLE PRESIDENTE REGIONAL

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3347452-015-2013-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3510977/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20015-2013-CR/GRL.pdf