Ordenanza Regional N.° 015-2012-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 015-2012-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesién Extraordinaria del dia 04 de diciembre del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N° 009-2012-COCVPSDS/CR de la Consejera Regional de la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Castillo Ochoa; mediante la cual solicita se agende en la próxima sesión ordinaria del Consejo Regional a realizarse el 08 de noviembre, la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social en virtud del Acuerdo de Consejo Regional N° 095-2012-CR/GRL, referente al “Proyecto de Ordenanza Regional que establece acciones para brindar atención especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
Regional;
Que, el artículo 1° de la “Ley General de la Persona con Discapacidad” Ley N° 27050 y su Modificatoria Ley N° 28164, tiene por finalidad establecer el Régimen Legal de protección de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado;
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Ordenanza Regional N° 015-201. 2-CR-RL
Que, la Ley N° 27050 y su Modificatoria Ley N° 28164 en su numeral 44.1 del artículo 44° señala taxativamente que “toda infraestructura de uso comunitario público y ra vado que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para Personas con discapacidad;
Que, la Ley N° 29392 establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley N° 27050;
Que, la Ley N° 27408, modificada por Ley N° 28683, cuyo objeto de la ley en su artículo 1° indica: “dispónese que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben
Que, la Ley N° 28683 establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de Ja Ley 27408;
Que, la persona tiene iguales derechos, que los asisten a la Población en general; que el respeto y la dignidad e la persona humana es un fin del estado, resulta consecuentemente que el Gobierno Regional en cumplimiento de la Ley N° 27050 adopte las medidas necesarias en cuanto a infraestructura y atención de las personas con
“ discapacidad e incluso mujeres gestantes, niños y adultos mayores;
Que, es función de los Gobiernos Regionales en materia social e igualdad de op ortunidades; formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes» adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; que el Gobierno Regional ha visto por conveniente normar la atención preferencial al interior de la jurisdicción del Gobierno
Regi onal de Lima;
Que, la Ley N° 29392 establece las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley General de las Personas con Discapacidad, encargando su aplicación al actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Antes MINDES), indicando en su Disposición Complementaria Octava, que “La aplicación de sanción Por infracciones de los derechos de los discapacitados a cargo de otras instituciones del Estado debe señalar procedimientos sumarios para la resolución de
estos casos;
Que, el artículo 38 de La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia; Página 2 de 5
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Que, sobre el Trato Especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, la Oficina Regional de Atención a Personas con
Que, los funcionarios y servidores de las entidades públicas y privadas carecen de un sentido de conciencia respecto a la exoneración de colas, adecuación de
Que, por otro lado, el presente Proyecto se adecúa a las competencias y funciones generales establecidas para la Presidencia del Gobierno Regional no advirtiéndose ninguna incompatibilidad;
Que, por tales consideraciones y, siendo que, van a ser normas destinadas a favor de sectores de la población que requieren un tratamiento más inclusivo y para que se integren plenamente al desarrollo social, económico y cultural, esta Comisión considera que debe aprobarse ambos proyectos;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Artículo 16° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, Proponer normas de alcance regional;
Que, el inciso 0), del artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo
Regional;
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de diciembre de 2012, se trató la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social el mismo que 2. omienda la aprobación de la Ordenanza Regional que establece acciones para brindar atención especial a niños, mujeres gestantes, adultos Mayores y personas con dis capacidad en reparticiones del Gobierno Regional de Lima; de la sustentación de la Lic. Beatriz Castillo Ochoa, Consejera Regional por la provincia de Barranca y Presidenta de la referida Comisión Ordinaria; el informe del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, y;
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En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
QUE ESTABLECE ACCIONES PARA BRINDAR ATENCIÓN ESPECIAL A
NIÑOS, MUJERES GESTANTES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN REPARTICIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Y SUS SECTORES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer que en todas las reparticiones del Gobierno Regional y sus sectores; se brinde un trato especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, debiendo implementarse las siguientes acciones: un ambiente preferencial de atención, para evitar mayor tiempo de espera; brindar las comodidades y el respeto de acuerdo a su condición y facilitar el acceso a la atención requerida.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En toda infraestructura que el Gobierno Regional y sus sectores pretendan construir con posterioridad a esta ordenanza, deberá ser dotada, obligatoriamente de acceso, ambientes corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su accesibilidad, movilidad y desplazamiento.
ARTICULO TERCERO: DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su
promulgación. EN] GOBIERNO REGIONA. wa CONS= 2 M=, .
'CZOSÍVALDO MERINO,ESFINA. E consten wa
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Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los once dias del mes de diciembre del dog } il docé.
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