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014-CR-GRL-2022 Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 014-CR/GRL (2022)

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 14

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional N186-2022-CR/GRL de fecha 22 de junio de 2022, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN DE RED DE SALUD CHILCA - MALA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA. En virtud de lo solicitado mediante el OFICIO N0210-2022-GRL/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria Gobernador Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Qué, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 27680 — “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiemos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes N° 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el primer párrafo del artículo 39% del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°012-2021-CR/GRL, publicada el 16 de diciembre de 2021, señala que: “El Consejo Regional se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instalación y sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o

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cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado”.

Que, la Ley N31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, en su artículo 8°, numeral 8.1, inciso ff, el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiemos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley N°30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley N30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto de Urgencia N014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8? de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, el Decreto Supremo N025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N°30693;

Que, conforme al Decreto de Urgencia N°016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que establece en el numeral 14,1 del artículo 14°, la autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley N°30957 hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N°30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento.

Que, en el numeral 14.3 del citado artículo establece que para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Que, mediante Resolución Directoral N*666-2021-OGGRH-MINSA aprueba la lista nominal de hasta el 20% de personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento, considerado en

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el Anexo 1* de la Resolución Ministerial N°280-2020/MINSA, y su modificatoria, que le corresponde nombrar en el tercer trimestre del año 2021, en el marco de lo dispuesto en el inciso n) del numeral 8.1 del artículo 8° de la ley N°31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2021. Asimismo, mediante Resolución Directoral N°781-2021-OGGRH/MINSA se aprueba la rectificación del error material incurrido en el anexo de la Resolución Directoral N*666-2021-OGGRH/MINSA.

Que, según la Resolución Ministerial N*280-2020-MINSA, en su contenido especifica que todo personal de salud apto para nombramiento tiene que estar aprobado en el CAP-P, de acuerdo a la relación nominal del personal apto a nombrarse en nuestra unidad ejecutora en la presentación de CAPP 2020 hubo una observación con respecto a una de las plazas a nombrarse con el cargo de Asistente en Servicio de Salud, en atención a ello se realizó las coordinaciones con MINSA dando como resultado la Resolución Secretarial N°225-2021-MINSA el cual modifica el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud aprobado con Resolución Ministerial N°595-2008/MINSA y sus modificatorias, mediante el cual se incorpora los cargos de Asistente en Servicios de Salud a efectos de continuar con la ejecución del nombramiento del personal de la salud conforme a la Resolución Ministerial N°280- 2020/MINSA.

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de sus Estructura Orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda.

Que, para la elaboración de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Chilca Mala - Unidad Ejecutora 406, se siguieron los criterios técnicos que establece los lineamientos establecidos en la Directiva N*006-2021-SERVIRGDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional” aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°150-2021-SERVIR-PE;

Qué, con Oficio N000117-2022-SERVIR/PE, de fecha 02 de marzo del 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico N000013-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 28 de febrero del 2022, que constituye la Opinión Técnica Favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N°002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, mediante el Oficio N*705-2022-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG-OEGDRRHH, de fecha 23 de marzo del 2022, la Dirección Regional de Salud Lima, a través de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobiemo Regional de Lima, el Proyecto de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal — CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Chilca Mala - Unidad Ejecutora 406 para la opinión favorable y a fin gestionar el trámite de aprobación de dicho documento de gestión ante el Consejo Regional de Lima.

Que, mediante el Informe N°210-2022-GRL-GRPPAT/OP del 07 de abril del 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite Opinión

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Técnica Favorable del proyecto de CAP Provisional propuesto por la Dirección de Red de Salud Chilca Mala de la Dirección Regional de Salud Lima;

Que, mediante el Informe N*0853-2022-GRIU/SGRAJ, la Sub Gerencia de Asesoría Juridica OPINA que el Proyecto de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección de Red de Salud Chilca Mala - Unidad Ejecutora 406, luego de su análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo Regional su aprobación, debe oficializarse mediante Ordenanza Regional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, deberá remitir el Informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el presente Informe Legal.

En Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional de Lima, realizada el día 22 de junio de 2022; desde la Sede Unidad Ejecutora Lima Sur, en la provincia de Cañete, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria descentralizada del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

"APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN RED DE SALUD CHILCA MALA UNIDAD EJECUTORA 406 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA"

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Red de Salud Chilca Mala Unidad Ejecutora 406 de la Dirección Regional de Salud Lima, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Dirección de Red de Salud Chilca Mala de la Dirección Regional de Salud Lima, adopte las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo => dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos, hacer de conocimiento de la presente Ordenanza Regional a la Autoridad del Servicio Civil - SERVIR, para los fines correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.gob.pe/regionlima).

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ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano,

En Huacho, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintidós.

POR TANTO:

Comuniquese al Señor Gobemador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación,

] Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobiemo Regional de Lima, a los 20 Saa días del mes de... o. del año dos mil veintidós.

Lz Es] RNO REGIONAL DEJ/MA/

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3620236-014-cr-grl-2022 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3791761/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0014.pdf