Ordenanza Regional N.° 014-2020-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
(]o6iemo ~giona[ de Lima Ordenanza 9ional!N°1L/ -2020-Cfi(J{L VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 233-2020-CR/GRL de fecha 01 de diciembre de 2020, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional que: "DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICAY DE INTERÉS REGIONAL, LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE PLANTAS LECHERAS EN LAS CUENCAS PRODUCTIVAS DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA". CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes N° 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Qué, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV', establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia(... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador ( ... )" Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!, Qué, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10º numeral 1) competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de conformidad Artículo 35º de la ley de bases de la descentralización inciso e) señala que: "Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores
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económicos y de ciudades intermedias, y ij Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y servicios'. Que, la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 51 º, Funciones en materia agraria en sus incisos d), h), i), h) y j), establecen las funciones para la comercialización de productos agroindustriales, apoyo de recursos financieros a empresas y unidades productivas agropecuarias, promover la inversión privada en desarrollar proyectos de inversión y servicios de comercialización agropecuaria y del desarrollo de cultivo y de crianza y ganadería. Que, desde marzo del 2020 el todo nuestro país entró en un estado de emergencia sanitaria por la pandemia Covid -19, los factores de aislamiento trajeron consigo el cese de las capacidades productivas de pequeños y grandes agentes económicos, y el aplazamiento vigente hasta hoy, han erosionado la capacidad de producción, por ejemplo, de las cuencas lecheras del ámbito del Gobierno Regional de Lima. En la actualidad nos encontramos con la apremiante necesidad y carácter de urgencia, de emitir una Ordenanza Regional que permita adoptar a la entidad regional, mecanismos de respuesta y/o de inversión a través de sus agencias agrarias para promover la puesta en marcha de plantas lecheras con la ineludible participación de sus pequeños productores, sector que ha sido afectado en gran medida en nuestras provincias; Pese a dichas circunstancias, en plena emergencia, la Agencia Agraria de Cañete, lideró una iniciativa de reactivación económica, que hoy es admirada por diversas entidades públicas y privadas, y de provecho para sus productores como por la ciudadanía. Un Ejemplar proyecto, que es de obligatoria necesidad regional ser replicado en las cuencas lecheras de nuestro ámbito regional. Que, la necesaria respuesta del Consejo Regional de Lima, debe manifestarse en una Ordenanza Regional que sustente las acciones que las áreas administrativas deban aplicar para realizar una labor de promoción y coordinación, dado que ya cuentan con el capital humano. Que, de la misma forma su declaratoria como necesidad pública, responde al proceso de reactivación económica regional, de la que también formemos parte y que una vez más, pondrá al Consejo Regional en los ojos expectantes de la nación, a fin que puedan imitar nuestra línea de trabajo y articulación en materia legislativa, sin menoscabar nuestra labor de fiscalización, pero hoy urge dar una primera respuesta, de muchas políticas de reactivación económica que debemos plasmar en una serie de ordenanza regionales para beneficio de nuestra población. En SesiónExtraordinariaVirtualdel Consejo Regional de Lima, realizada el día 01 de diciembre de 2020, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Articulo 37° y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
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Gobierno Regional de Lima HA APROBADOLA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARADE NECESIDAD PÚBLICAY DE INTERÉS REGIONAL, LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE PLANTAS LECHERAS EN LAS CUENCAS PRODUCTIVAS DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, de necesidad pública y de interés regional, como política sectorial, las actividades de promoción de plantas lecheras en las cuencas productivas del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, emita actos administrativos pertinentes a fin que, las Agencias Agrarias realicen, como política de promoción agropecuaria, el acopio y promuevan el procesamiento de leche, pasteurización y derivados. ARTICULO TERCERO: INSTAR, al Titular del Pliego del Gobierno Regional de Lima, a efectos ue, a través de las áreas pertinentes, priorice la asignación de recursos a fin de poner en ejecución los proyectos de inversión y/o actividades para el cumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes. Asimismo, se destinen las partidas presupuestales requeridas para el fortalecimiento de las Agencias Agrarias en el ámbito de su jurisdicción. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el pase a Comisión de la presente iniciativa, dado su ra-ácter de urgencia como parte de la reactivación económica que demanda el sector agropecuario. Asimismo, dispensar del tramite de lectura y aprobación del acta. ARTICULO QUINTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, primer día del mes de diciembre de dos mil veinte. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .. del mes de .sl.(c;,(i;.m.l.!r.e del año ~.q-~Q. .
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