Ordenanza Regional N.° 014-2017-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo 9iona{ de Lima Oráenanza <R§gionalNo.01 Lf-2017-C(]<JJJ, POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de octubre del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 052-2017-CO-SPPDVF-CR/GRL del Sr. Luis Alberto Casas Sebastián, Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Persona con Discapacidad y Violencia Familiar, quien solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 187-2017-CR/GRL, sobre la Carta Nº 070-2017-GRUPRES del lng. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, referente a la propuesta de Ordenanza Regional que. declara como prioridad de Salud Pública Regional la Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... ); Que, el articulo 'l' de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas ( ... )"; Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras
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aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así también el artículo 60º, inciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas de acciones para la asistencia social se tome productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes; Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación del sector privado en donde socialmente le compete; y con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas en la región; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula lntersectorial e lntergubemamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano "Primero la Infancia" aprobada con OS Nº 010-2016/MIDIS. Que, los Ministros de Estado que conforman la Comisión lnterministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado como prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutricióncrónica infantil en el país y en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021 al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y a 19% la anemia en niños menores de 36 meses; para ello es preciso asegurar el logro de dos de los siete resultados del desarrollo infantil temprano: nacimiento saludable y adecuado estado nutricional. Que, con fecha 1 O febrero del presente año, el Presidente de la Republica, El Primer Ministros, los Ministros de Estado y los Presidentes de los 24 Gobiernos Regionales, firmaron el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, para actuar de manera articulada para implementar las intervenciones necesarias, junto con la adecuada asignación presupuesta! y seguimiento de resultados, para que el 2021 la desnutrición crónica en niñas y niños menores de cinco años se haya reducido a 6% y la anemia en niñas y niños de 6 a 36 meses a 19%
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Que, que dentro de los compromisos asumidos por los gobiernos regionales se comprometen a considerar la lucha contra la Desnutrición Crónica y Anemia como Interés y Prioridad Regional, establecer en coordinación con los sectores del Gobierno Nacional, metas anuales regionales que contribuyan al logro de las metas nacionales establecidas al 2021, y a implementar las intervenciones necesarias para lograrlas Que, en este marco, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima se ha comprometido a impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles, a fin de contribuir con el logro de las siguientes metas:
Metas de Resultados Descripción
(línea de base)
Reducir la Desnutrición Crónica en niflas y nil'los 5.9% 5.9% 5.1% 4.4% 3.6% 2.7% menores de 5 años Reducir la Anemia en ninas y 31.1 40.9 35.6 26.7 22.3 17.8 niflos menores de 36 meses Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática- Encuesta Demográfica y de Salud Familiar.
Metas de Cobertura de paquetes de servicios integrados Nº
Indicador
(línea de base)
Proporción de mujeres del departamento, con parto institucional afiliadas al SIS, que durante su embarazo tuvieron 4 exámenes auxiliares (examen completo de orina, hemoglobina/ hematocrito, tamizaje VIH, tamizaje Sifilis) en el primer trimestre y al menos 4 atenciones Prenatales con suplemento de hierro y ácido fólico. Proporción de niflos y niñas menores de 12 meses de edad del departamento, afiliados al SIS, que reciben el paquete completo de productos claves: CRED completo para la edad, Suplementación con hierro, Vacunas contra neumococo y contra rotavirus para la edad y dosaje de hemoglobina. Proporción de niños y nitlas menores de 24 meses de edad del departamento, que reciben el paquete completo de productos claves: CREO completo para la edad, Vacunas de neumococo y rotavirus para la edad, suolementación con hierro Proporción de niños y niñas menores de 60 meses de edad del departamento, que acceden a agua clorada píl'a consumo humano (cloro residual en muestra de agua de consumo > = 0.5 mgn)
Fuente: Base de datos SIS.
Que, el financiamiento público para el cumplimiento de las Metas de Resultados al 2021 y de las · Metas de Cobertura de Paquetes de Servicios Integrados al 2021 son asignados a través de programas, fondos y otros mecanismos presupuestados por el Gobierno Central, que
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aseguren la implementación de las intervenciones efectivas relacionadas a anemia y desnutrición crónica infantil durante el periodo 2017 - 2021 a fin de cumplir las metas establecidas para nuestro ámbito. Que mediante lnfonne Nº 103-2017-GRL-GRDS de fecha 29 de abril del año 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite, en virtud del Pacto para la Reducción de Anemia y la desnutrición Crónica Infantil, propuesta de Ordenanza Regional que aprueba declarar como Prioridad de Salud Pública Regional la Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil, el mismo que cuenta con opinión técnico legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de Memorando Nº 0646-2017-GRUGRPPAT de fecha 12 de julio del 2017; y de lnfonne Nº 0781-2017-GRUSGRAJ de fecha 25 de julio del 2017 respectivamente. Que, mediante Carta Nº 070-2017-GRUPRES del Gobernador Regional de Lima, eleva propuesta de Ordenanza Regional que declara como Prioridad de Salud Pública Regional la Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 187-2017-CR/GRL, se acordó derivar la Carta N° 070-2017-GRUPRES del lng. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, sobre propuesta de Ordenanza Regional que declara como prioridad de Salud Pública Regional la Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima a la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Persona con Discapacidad y Violencia Familiar para su análisis, debate, informe y/o dictamen respectivo de la comisión; Que, en la Sesión Ordinariadel Consejo Regional, de fecha 06 de octubredel 2017, en la Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima, se trató la Carta Nº 070-2017-GRUPRES del Gobernador Regional de Lima quien eleva propuesta de Ordenanza Regional que declara como Prioridad de Salud Pública Regional la Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, y con la sustentación respectiva del Dr. Luis Alberto Casas Sebastián, Consejero Regional por la provincia de Huaral y Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Persona con Discapacidad y Violencia Familiar. · En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 º y 192<' de la Constitución Política del Perú y las conferidas en los numerales 9°, 100, 11º, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, confonne con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional;
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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LAS POLITICAS DE REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Prioridad Pública e Interés Regional, las políticas de reducción de la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años. ARTÍCULO SEGUNDO.· ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que un plazo no mayor a 60 días calendarios, se elabore el PLAN REGIONAL PARA EL CONTROL DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL Y LA DESNUTRICION CRONICA INFANTIL EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA que establezca la respectiva política regional para enfrentar a estos dos problemas de salud pública, incluyendo en el combate de la anemia a los otros sectores vulnerables, como son las mujeres en edad fértil y las mujeres embarazadas.
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ARTICULO TERCERO. CONFORMAR una "Comisión Regional de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Política de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil" para las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de la Política Regional de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Esta Comisión deberá establecer como parte de sus funciones, los niveles de articulación con los Gobiernos Locales, Sociedad civil y otros actores sociales involucrados. Dicha comisión deberá estar presidida por el Gobernador Regional e integrada por un Consejero Regional, el Gerente General Regional, Gerente Regional de Desarrollo Social (quien asume la Secretaria Técnica de la Comisión), Gerente Regional de Desarrollo Económico, Director Regional de Educación, Director Regional de Salud, Director Regional de Vivienda y Saneamiento así como otros sectores que sea necesario su intervención a solicitud de la Comisión, pudiendo contar además con el acompañamiento técnico del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS. ARTÍCULO CUARTO.· DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social remita Trimestralmente al Consejo Regional de Lima y a la "Comisión Regional de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Política de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil" los resultados de las intervenciones intrasectoriales e intersectoriales calificadas como prioridades regionales dentro de la política regional de reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. ARTÍCULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
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ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 06 dias del mes de octubre del dos mil diecisiete. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique,publiquey cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ... ef.c.D: ....... días del mes de .. o:;r;¡b~.del dos mil diecisiete.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3334875-014-2017-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3495371/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20014-2017-CR/GRL.pdf