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014-2016-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 014-2016-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 014-2016-CR/GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 05 de agosto de 2016 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Informe N° 079-2016-CAZP-CR-GRL y el pedido del Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional de Lima que remite el proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 005-2013-CR/RL que aprobó la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción en el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política del Estado, la Ley 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", la Ley N° 27867 y la Ley N*27902 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modificatoria;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le correspondenlas funciones y atribucionesque se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas

Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del año 2002, establece como política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (Política 24°) así como la promoción de la transparenciay la erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas (Politica 26°) correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado los principios éticos y valores sociales asi como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país, asimismo constituye elemento circunstancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos.

Que, la Comisión de alto Nivel Anticorrupción (CAN), fue creada por Decreto Supremo N° 016-2010-PCM, el 28 de enero del año 2010, como un espacio de coordinación y planificación, a mediano y largo plazo, de las acciones dirigidas a prevenir y combatir la

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corrupción en el país, teniendo entre sus funciones la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción así como su respectiva actualización.

Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción (PNLC); es un instrumento que sirve para delimitar las acciones que emprenderá el país a través de sus entidades públicas, la sociedad civil y el sector privado. En nuestro país hemos tenido ya un PNLC para el periodo 2008-2011 y actualmente está vigente el PNLC 2012-2016 aprobado por Decreto Supremo N* 119-2012-PCM y que tiene como visión "Un país libre de corrupción con una administración tiene pública eficiente, honesta e inclusiva y una ciudadanía donde impere una cultura de valores éticos", y su objetivo general es de un "Estado transparente que promueve la probidad en el actuar público y privado; y garantiza la prevención, investigación, control y sanción efectiva de la corrupción en todos los niveles."; cinco objetivos específicos, quince estrategias y cincuenta y cinco acciones, cuyo ámbito de aplicación corresponde a los Gobiernos Regionales.

Que, mediante Ley N° 29976, publicada el 04 de enero del año 2013, se eleva a rango de ley la norma de creación de la CAN (Decreto Supremo N*016-2010-PCM); mientras que su respectivo reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N°089- 2013-PCM, publicado el 11 de agosto del año 2013.

Que, en el artículo 9°, literal 9.1 de la Ley N° 29976 se señala que “Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en elmarco de la presenteLey, en lo que fuera aplicable”. De igual forma en el literal 9.2 se indica que “Las funciones de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se definen el marco de la presente Ley y en concordancia con lo establecido en la legislación nacional".

Que, en el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29976, se indica que "Los gobiernos regionalesy focales implementan ComisionesRegionales y Locales Anticorrupción, en el marco de la Ley, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Para la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se tendrá en cuenta la estructura y funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, así como los roles que le compete a cada entidad que la conforma, de manera que se garantice la participación adecuada de las principales instituciones del sector público, sector empresarial y de la sociedad civil involucradas en la lucha contra la corrupción de la circunscripción regional o local, según corresponda.

Que, el Gobierno Regional del departamento de Lima a través de la Ordenanza Regional N° 005-2013-CR-RL aprobó la creación de la Comisión Regional Anticorrupción (CRA) del Gobierno Regional de Lima el 16 de Mayo del 2013, con el objetivo principal de implementar acciones de prevención y combate de la corrupción en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la corrupción. De igual forma señalo sus integrantes, funciones, el papel del Presidente y del Secretario Técnico de la CRA.

Que, la precitada ordenanza regional estableció además que la Comisión Regional Anticorrupción se encontraba conformada por el Presidente Regional (hoy Gobernador Regional), el Consejero Delegado (hoy Presidente) del Consejo Regional de Lima, el

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Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el Gobernador Político Regional, el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Huaura y el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete. Además, como miembros observadores se encuentran el Jefe del Órgano de Control Interno del Gobierno Regional del departamento de Lima y el Jefe de la Oficina Defensoría más dos representantes de la sociedad civil y un representante del sectorempresarial, cuyos representantes participan con voz, pero sin voto.

Que, en cuanto al reglamento de la CRA se señaló que un plazo de 60 días calendarios contabilizados desde la creación de la comisión se debería elaborarel mismo, el cual fue aprobado a través de Decreto Regional N° 002-2014-GRL/PRES de fecha 24 de septiembre del año 2014, el cual constaba de veinte (20) artículos y cuatro (04) disposiciones finales transitorias, aprobados en sesión del CRA de fecha 08 de abril del año 2014,

Que, en las instalaciones de la sede del Gobierno Regional del departamento de Lima, el 18 de marzo del año 2016, se reúnen los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima debido a la convocatoria formulada por el Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejia, Gobernadordel Gobierno Regional de Lima, para la reactivación de la CRA y la elección del nuevo Presidente de la Comisión, cargo que recayó en el Dr. Jorge Calderón Castillo, Presidente de la Corte Superior de Huaura.

Que, la vigente CRA ha aprobado tanto su respectivo reglamento así como el Plan Anual 2016, el cual contiene lastareas y compromisos asumidos por todas las instituciones integrantes en la búsqueda de implementar estrategias anticorrupción al interior de las entidades públicas, el fortalecimiento del sistema anticorrupción fiscal y judicial, firma de convenio de cooperación interinstitucional así como la promoción y difusión de la lucha contra la corrupción por los distintos medios de comunicación.

Que, mediante Ley N°30305, "Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes", fue promulgada el 09 de marzo del año 2015 y en el artículo 194% se modifica la denominación de Presidente Regional por Gobernador Regional.

Que, mediante Ley N° 30438, promulgada el 04 de mayo del año 2016, se modificó el Decreto Legislativo N° 1140, cambiando la denominación de las autoridades políticas que están bajo el mandato de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) Gobernadores y Tenientes Gobernadores a Prefectos Regionales, Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales.

Que según Acta de Reunión de la Comisión Regional Anticorrupción llevado a cabo el día 05 de mayo en la ciudad de Huacho se acordó solicitar la actualización y/o modificación de la Ordenanza Regional N° 005-2013-CR-RL en concordancia a las modificaciones realizadas en la normatividad relacionada al tema y la accionestomadas por la CRA durante el año 2016.

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Que, elartículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, el día 05 de agosto del año 2016 se dio cuenta del pedido formulado por el Sr. Miguel Angel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita la aprobación de la Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N* 005-2013-CR-RL que aprobó la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción en el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima, con la sustentación del referido consejero regional y del debate entre los miembros del Consejo Regionalde Lima, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15°, el artículo 36° y el literal a) del artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 026-2015- CR-RL.

HA APROBADO LASIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 005-2013-CR-RL, que aprobó la creación de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, cambiando la denominación de Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima por Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias, además de los siguientes cambios en su articulado:

DICE:

ARTICULO SEGUNDO: Conformación

La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, se encuentra conformada por:

a) Presidente del Gobierno Regional de Lima

Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete

Gobernador Regional

Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete Jefe del Organo de Control Interno Regional

Jefe de la Oficina Defensorial

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=.

El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima participa en las sesiones con voz, pero sin voto.

El Jefe de la Oficina Regional de Control y el Jefe de la Oficina Defensoríal, dos representantes de la Sociedad Civil y un representante del sector empresarial, actuaran en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

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DEBE DECIR: ARTICULO SEGUNDO: Conformación La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de Lima Provincias, está conformada por miembros plenos, quienes participan en las sesiones con voz y voto; y, miembros observadores, quienes podrán participaren la sesión con voz pero sin voto a. Miembros Plenos « El Gobernador Regional del Gobierno Regional del departamento de Lima. El Presidente del Consejo Regionalde Lima. El Prefecto (a) Regional El Presidente de la Corle Superior de Justicia de Huaura El Presidente de ‘la COrte Superior de Justiciade Cañete. El Presidente de Ja Junta de Fiscales de Huaura. El Presidente de Ja Junta de Fiscales de Cañete. El CoordinadorRegionalde la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionariosde Huaura.

  • El Coordinador Regional de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete.

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b. Miembro observadores

  • Jefe de Ja Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional del departamento de Lima.

« El Comisionadode Defensoria-del Pueblo de Lima

« Unrepresentante delsectorempresarial

« Un representante de las Universidades Nacionales y un representante de las Universidades Particulares del ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima.

  • Un Representante de los Gremios Sindicales.

  • Un Representante la Iglesia Católica y de la Iglesia Evangélica.

  • Un Representante de los Gremios Periodísticos.

  • Otros que las comisiones crean conveniente

c. Los representantes de la sociedad civil (empresarial, religioso, sindical, periodístico y otros) serán designados por cada una de las organizaciones, conforme al procedimiento que ellos establezcan, comunicando a la comisión.

DICE:

ARTICULO TERCERO: Funciones

La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, tiene las

siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción

b) Realizar el seguimiento y supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción

c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción

d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción.

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DEBE DECIR:

ARTICULO TERCERO: Funciones

La Comisión Regional Anticorrupción de Lima provincias tienelas siguientes funciones:

  • Proponer el Plan Regional Anticorrupción, en el marco de la Política Nacional Anticorrupción.

  • Realizarel seguimientoy supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacionalde Lucha contra la corrupción.

  • Informar semestralmente a la Comisión de Alto nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional Anticorrupción.

» Proponerlas políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y Ja lucha contra la corrupción a nivel Regional.

  • Difundir las acciones y actividades de la Comisión, lo cualincluye también Ja obligación de informar sobre las acciones anticorrupción realizadas por cada una de las institucionesintegrantes de la Comisión, en las audiencias públicas convocadas por lo menos una vez alaño.

». Otras funciones establecidas por la Comisión Regional Anticorrupción, respetando las atribuciones y competencias señaladas en la Constitución Política del Perú; las Políticas de Estadoseñaladasen el Acuerdo Nacional, la normalidad vigente sobre la materia, los Tratados y Convenios internacionales en materia de lucha contra la corrupción, y las funciones atribuidas ala comisión de Alto NivelAnticorrupción, en lo que corresponda.

DICE:

ARTICULO CUARTO: Presidencia

La presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.

DEBE DECIR: ARTICULO CUARTO: Presidencia La Presidenciaasume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Lima

provincias, la cual es elegida entre sus miembros integrantespor un periodo de dos (02) años y tiene carácter rotatorio. La presidencia solo puede recaer en representantes de entidadespúblicas.

DICE:

ARTICULO QUINTO: Secretaria Técnica

La Secretaria Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fines.

DEBE DECIR: ARTICULO QUINTO: Secretaria Técnica

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Gobierno Regional de Lima

La Secretaría Técnica, elegido entre los miembros de la comisión, ejerce la Coordinación General de la Comisión Regional Anticorrupción, ejecutando y realizando el seguimiento de los acuerdos de la misma, además de la elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera la Comisión u otras que le sea encomendada.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGAR el artículo sexto de la Ordenanza Regional N° 005- 2013-CR- RL referente a la elaboración del reglamento de la Comisión Regional Anticorrupción, al estar vigente un nuevo reglamento aprobado.

ARTICULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los 05 dias del mes de agosto del afio dos mil dieciséis.

POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

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Gamaliel,

'ELARBIETO ELGUERA PRESIDEN pet CONSEJO REGIONAL

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los

ATEN YVI 2s | dias del mes de .. H= ismbere............del dos mil dieciséis.

E RESIONAL DE LIA Ver

MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA PRESIDENT! DEL CONSEJO REGIONAL

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