Ordenanza Regional N.° 014-2015-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°O14 -2015-CR-RL
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 17 de junio del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
Carta N° 003-2015-CODSDHISCGL - CR/GRL del Consejero Regional José Luis Romero Aguilar Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales” en la cual solicita agendar en la sesión extraordinaria del 17 del presente mes, la aprobación del Dictamen Final Recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N°077-2015-CR/GRL mediante el cual se solicita la aprobación de la Ordenanza Regional de oficialización del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral al servicio de los Ciudadanos y Ciudadanas de la Región 2015-2018.
CONSIDERANDO:
; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuritos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. ea Malecón Roca 1er. Piso - Huacho
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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
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Que, el Acuerdo Nacional ha aprobado 31 politicas de Estado, las que han sido agrupadas en cuatro ejes temáticos, siendo una de ellas “La equidad y Justicia Social”; con el que el estado se compromete a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas;
Con este enfoque de Desarrollo Humano Sustentable se sustenta la priorización de políticas regionales concertadas en el Acuerdo de Gobernabilidad Para el Desarrollo Humano e Integral al Servicio de los Ciudadanos y Ciudadanas de la Región Lima;
Que, el Decreto Supremo N*004-2013 PCM aprueba la política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;
Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se rige por el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PpR)”en el Título III, “Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria” se enmarca la implementación progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo 054-2011 PCM se aprueba el Plan Bicentenario “Perú al 2021”; así mismo a través de diversas directivas establece considerar el “Enfoque de Resultados” en el Planeamiento Estratégico Nacional, Regional y Local, a través de los Planes de Desarrollo Concertado Regional y local respectivamente;
Que, la Ley N°27683 , Ley de Elecciones Regionales en el Titulo III, Artículo 12° expresa que las Agrupaciones Políticas deben presentar su lista de candidatos acompañado de un plan de gobierno. En los procesos electorales regionales anteriores se han promovido la construcción de agendas regionales vinculadas a los Planes de Gobierno de los candidatos;
Que, en el marco del proceso electoral regional 2014, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Región Lima, propició la suscripción del “Acuerdo de
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Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral al Servicio de los Ciudadanos y Ciudadanas de la Región Lima 2015-2018” por 13 de los 15 movimientos y partidos políticos que postularon al Gobierno Regional de Lima y en el presente año la ratificación de la suscripción del Acuerdo de Gobernabilidad por el Gobernador del Gobierno Regional de Lima;
Que, mediante Oficio Múltiple N°070-2015/MCLCP-RL, Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza de la Región Lima remite la propuesta al Consejero Delegado la “Ordenanza Regional que Aprueba Oficializar el Acuerdo de Gobernabilidad Para el Desarrollo Humano e Integral al Servicio de los Ciudadanos y Ciudadanas de la Región Lima 2015-2018;
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 17 de junio de 2015, se trató la Carta N° 003-2015-CODSDHJSCGL - CR/GRL del Consejero Regional José Luis Romero Aguilar, Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales” en la cual solicita la aprobación del Dictamen para la aprobación de la Ordenanza Regional de 'oficialización del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral al servicio de los Ciudadanos y Ciudadanas de la Región 2015-2018; con la sustentación del referido consejero regional y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA OFICIALIZACION DEL ACUERDO DE GOBERNABILIDAD PARA EL DESARROLLO HUMANO INTEGRAL AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 2015-2018
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Oficialización del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral al Servicio de los ciudadanos y ciudadanas de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima 2015-2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la incorporación y articulación de las políticas del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral al Servicio de los ciudadanos y ciudadanas de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima 2015- 2018 al Sistema de Planeamiento Estratégico Regional.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Lima velar por el cumplimiento de la presente ordenanza regional.
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ARTÍCULO CUARTO : RECONOCER al Grupo de Seguimiento y Monitoreo del Acuerdo de Gobernabilidad constituido por la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de la Región Lima, incorporando al Equipo Técnico del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento ” Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima la implementación de un Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral al Servicio de los ciudadanos y ciudadanas de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima 2015-2018.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima
En Huacho, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
CONSEJERO DELEGADO Mando se comunique, publique y cumpla. e | ‘J Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a losas arrasa días del mes de....24UlO.....00...00.. del dos mil quince.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344218-014-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3506959/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20014-2015-CR/GRL.pdf