Ordenanza Regional N.° 014-2013-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°014-2013-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 14 de noviembre del 2013 en el Distrito de Catahuasi de la Provincia de Yauyos, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO: Carta Nro. 020-2013-COCVPSDS-CR/GR de la Consejera Regional por la provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal; por la cual, solicita que se agende en Sesión Ordinaria la aprobación del dictamen de la “Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social”, ecaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 113-2013-CR/GRL, sobre el Oficio ro. 074-2013-BECO-CRPB-CR-GRL de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, que contiene el proyecto de ordenanza regional que crea el sistema regional de prevención y atención de violencia escolar (BULLYING) y la violencia intrafamiliar en contra de las mujeres, niños, niñas y adolescentes (SIREPAVEVI) en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo que el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y isica y a su libre desarrollo y bienestar, constituyen derechos fundamentales de toda ersona, considerando que la vida es el derecho primario del cual dependen los demás derechos; la identidad es el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido
estrictamente por lo que es y por el modo como es, considerando como sus elementos / constitutivos el género, raza, grupo étnico, cultura, lengua, edad, sexo, entre otras referencias que se combinan para constituir un ser único; la integridad moral, psíquica y física, configura el derecho que tiene toda persona al respeto de su integridad personal en un ámbito moral, psicológico y físico; mientras que el libre desarrollo y bienestar supone el desarrollo de todas las capacidades mentales y psíquicas innatas al ser humano. Asimismo, el texto constitucional prioriza la protección de los niños, adolescentes y madres;
Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 31 del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nro. 27337, establece que los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas
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jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El PROMUDEH coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones;
Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nro. 26260 dispone que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones: “a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de los valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Perú”;
Que, el Artículo 5, concordante con el Artículo 45, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas acionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el literal h) del Artículo 60 de la misma ley regula las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, disponiendo que: h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne "productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, por Ordenanza Regional Nro. 011-2010-CR-RL, se declaró de prioridad regional la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en materia de prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas, adolescentes y adulto mayor, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;
Que, ante el incremento a nivel nacional de la incidencia de la violencia escolar entre estudiantes, mediante el fenómeno psicosocial denominado “bullying”; mediante Ley N° 29719 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2012-ED, se establecieron mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre alumnos de las instituciones educativas, habiendo considerado entre otro aspectos
los siguientes:
“i) Designación de por lo menos un profesional psicólogo por cada institución educativa, con implementación progresiva hasta diciembre del 2012; ii) La creación del Consejo Educativo Institucional (CONET) en cada institución educativa a efectos de diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones, correspondiéndole establecer las sanciones que correspondan y la elaboración de un plan de sana convivencia y disciplina escolar; iii) Implementación de Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes; iv) Promoción de la participación de directores, docentes, padres, apoderados, Defensoría del Pueblo e INDECOPI en la atención de la problemática; v) Establece la participación de los Gobiernos Regionales en la implementación de las disposiciones de dichas normas en el ámbito de su jurisdicción; en la determinación del órgano responsable de implementar las acciones para una convivencia democrática en las Instituciones educativas de su
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jurisdicción; en la gestión para la incorporación de la convivencia democrática en los Proyectos Educativos Regionales; en la supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de las disposiciones; en brindar asesoría técnica al órgano responsable de la implementación; y, en la elaboración de estadísticas relacionadas a la incidencia sobre la violencia y acoso entre estudiantes en el ámbito regional”;
Que, no obstante los dispositivos legales existentes y las acciones de prevención y lucha que propicia el estado en contra de todo tipo de violencia, ésta se ha convertido en un componente cotidiano de la vida de gran número de peruanos, y en particular de pobladores de la Región Lima, teniendo como principales víctimas de este flagelo a las mujeres, niños y adolescentes, tanto a nivel de las Instituciones Educativas (entre escolares) como en el ámbito intrafamiliar. Que, hacer frente a la problemática del maltrato infantil, violencia, violencia familiar y acoso escolar requiere de la concertación y coordinación entre las distintas instancias de la gestión gubernamental, así como el compromiso de la sociedad en conjunto, teniendo en consideración el derecho de las personas a vivir sin sufrir violencia; es decir lograr modos de convivencia entre hombres y mujeres con respeto, en libertad y en paz, con igualdad de oportunidades. Que, en este contexto, resulta urgente que el Gobierno Regional de Lima haga frente a tal problemática, mediante la adopción de acciones concretas y complementarias a los dispositivos de carácter nacional, por medio de la concertación, coordinación y compromiso de todas las partes involucradas, en búsqueda de reducir los índices de violencia intrafamiliar y escolar antes detallada;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nro. 113-2013-CR/GRL se deriva a la
GRL de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, que contiene el proyecto de ordenanza regional que crea el sistema regional de prevención y atención de violencia escolar (BULLYING) y la violencia intrafamiliar en contra de las mujeres, niños, niñas y adolescentes (SIREPAVEVI) en el ámbito del Gobierno Regional de Lima;
Del Análisis y/o Opinión Técnica de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima
Que, en relación al proyecto de ordenanza la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe N° 0985-2013-GRL/SGRAJ, en la cual menciona lo siguiente:
Ítems. 4.2: Resulta conveniente la dación de medidas legislativas como la propuesta por la Consejera Regional Lic. Beatriz E. Castillo Ochoa en su Proyecto de Ordenanza Regional “Creación del Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Escolar (BULLYING), y la Violencia Intrafamiliar en contra de las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescente (SIREPAVEVI) en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima”, para difundir, sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa (directores, profesores, alumnos, padres de familia en general) y sociedad en general sobre la problemática, causas, consecuencias, medidas de prevención y atención y alternativas de solución a la violencia escolar y familiar, combatiendo de esta manera el acoso y la violencia escolar o bullying y la
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violencia intrafamiliar en contra de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de la jurisdicción del
Gobierno Regional de Lima.
Ítems 4.4 dice: La presente iniciativa se encuentra enmarcada en las siguientes políticas de Estado: CUARTA POLITICA DE ESTADO: “Institucionalización del diálogo y la concertación”; SÉPTIMA POLÍTICA DE ESTADO: “Erradicación de la Violencia y fortalecimiento del civismo y de la Seguridad Ciudadana”; y, DÉCIMO SEXTA POLÍTICA DE ESTADO: “Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud”.
De la Opinión Técnica Presupuestal
Que, la comisión ordinaria cuenta con el Informe N° 068-2013- GRL/GRPPAT/OP, del Sectorista del Pliego Presupuestario, que fundamenta:
Ítems 4 dice: Considerando la envergadura de la Creación de un Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Escolar y la Violencia intrafamiliar de la Región Lima, existe la posibilidad de poder otorgarle financiamiento, considerando la siguiente normatividad: Sistema Nacional de Inversión Pública Proyecto de Inversión es “toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos.” En función a ello, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación deberán realizar acciones necesarias para su atención y cumplimiento a través de un Proyecto de Inversión Pública, aplicando adecuadamente los recursos asignado en el marco la normatividad vigente para efectos de la implementación del SIREPAVEVI y prever para atender los costos operativos de los próximos años una partida específica para su financiamiento a través de una Actividad en su Plan Operativo Institucional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y/o Dirección Regional de Educación Lima Provincias, en función de los recursos que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne para atender sus gastos operativos anuales”
Ítems 5 dice: “... se recomienda a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación realice con Carácter de Muy Urgente los estudios de costos del Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Escolar y la Violencia intrafamiliar de la Región Lima — SIREPAVEVI, al ser inminentemente declarada prioridad y necesidad pública regional, la adopción de medidas urgentes de prevención y atención de la problemática en materia de violencia escolar y violencia intrafamiliar, recogiendo la recomendación planteada para la etapa de implementación, toda vez que por las razones anteriormente señaladas no podría ser financiado con la Categoría del Gasto Corriente de ninguna de las entidades involucradas. ”
Asimismo, se tiene el Informe N° 042-2013-GRL/GRPPAT/GLA que remite la Sectorista de Pliego dirigido al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el mismo que, contiene opinión técnica en materia presupuestal para aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional;
| Del Análisis y/o Opinión Técnica de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima:
Que, la comisión ordinaria también cuenta con el Memorándum N° 1573-2013- GRL/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que fundamenta:
Ítems 6: “Vista la educación como la columna vertebral del desarrollo de una sociedad, es necesario que esta se imparta en un ambiente libre de violencia y maltrato.”
Ítems 7: “... es necesario que el Gobierno Regional de Lima en coordinación con la DREL, UGEL e Instituciones Educativas realicen charlas y medidas de prevención, para sensibilizar a la población sobre este tipo de maltrato a través de campañas de difusión, en coordinación con la comunidad educativa (directores, profesores, alumnos y padres de familia) para que estos realicen el efecto multiplicador en nuestra region.”
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Que, el Informe N° 001-2013-GRLP/DRELP/DGP-CC.SS-TOE que remite el Especialista de CC.SS-TOE a la Directora de Gestión Pedagógica contiene el Análisis Técnico sobre el costo-beneficio del Proyecto de Ordenanza Regional; y, el Oficio N° 933-2013-DP-OD-LIMA NORTE del Jefe de la Oficina de Lima Norte Defensoría del Pueblo al Secretario Regional del Consejo Regional contiene las sugerencias solicitadas;
De_la Autonomía de los Poderes del Estado:
Que, el artículo tercero del Proyecto de Ordenanza se establece como uno de los integrantes del “Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Escolar (BULLYING), y la Violencia Intrafamiliar en contra de las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescente (SIREPAVEVI) en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima”, al Poder Judicial, al Ministerio Público, Colegios Profesionales y Policía Nacional. De tal manera que, corresponde efectuarse un análisis respecto a la Autonomía de los Poderes Públicos y las Potestades del Gobierno Regional, así como sus límites en relación a otros Poderes Públicos, a efectos de determinar si resulta compatible con la
elación a las competencias de los Gobiernos Regionales, se tiene pues que, los Gobiernos Regionales son Gobiernos Autónomos conforme lo estipula el Art. 191° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una autonomía que se enmarca dentro de su competencia. Tal y conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, en materia de “Competencia”, se define a través del Test de Competencia. En Sentencia recaída en el Exp. N° 0024-2006-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha fijado los parámetros del Test de Competencia en los siguientes términos:
“5. A) Principio de Unidad: De acuerdo con este principio, el Estado peruano es unitario y descentralizado (artículo 43° de la Constitución), lo cual quiere decir que es un Estado en el cual los gobiernos regionales y locales no sólo tienen autonomía administrativa, sino también económica y, lo que es más importante, autonomía política. Esta última se traduce, de un lado, en la elección de sus órganos por sufragio directo (artículo 191” de la Constitución), y, de otro, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (artículo 192. 6 y 200. 4 de la Constitución).
- El proceso de descentralización parte de la unidad y va desarrollando las competencias en los gobiernos regionales para evitar el centralismo; las regiones se establecen dentro del Estado unitario y a partir de él, por lo que la competencia es residual, lo que significa que la competencia que no ha sido asignada claramente o simplemente no ha sido asignada, queda en el Estado unitario.
- Principio de cooperación, y lealtad nacional y regional. Este principio implica que el
carácter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la configuración de Estado unitario, toda vez que si bien aquél supone el establecimiento de órganos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomía política, económica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del marco constitucional y legal, a fin de que regular el reparto competencial de los Gobiernos Regionales y Municipales.
De este principio se derivan, a su vez, deberes concretos tanto para el gobierno nacional como para los gobiernos regionales. Así, el gobierno nacional debe observar el principio de lealtad regional, lo que implica su cooperación y colaboración con los gobiernos regionales. Del mismo modo, los gobiernos regionales deben cumplir el principio de lealtad nacional, en la medida en que no pueden afectar, a través de sus actos normativos, fines estatales; por ello no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales que se derivan de la Constitución.
Principio de taxatividad y cláusula de residualidad. Si bien es cierto que la cláusula de residualidad no está expresamente reconocida enla Constitución, sí es posible que se entienda reconocida tácitamente en el artículo 192.10. Por tanto, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas enla Constitucióny en las leyes de desarrollo de
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descentralización, de modo que lo que no esté señalado en ellas, será de competencia exclusiva del gobierno central. Los gobiernos regionales, por tanto, no tienen más competencias que las que la Constitución y las leyes orgánicas les hayan concedido. De ahí que se encuentren sometidos al principio de taxatividad, y que las competencias que no les han sido conferidas expresamente correspondan al gobierno nacional (cláusula de residualidad).
- Principio de control y tutela— La exigencia que proyecta este principio consiste en que los gobiernos regionales y locales están sujetos a instancias de control y tutela por parte de órganos nacionales competentes. Tal principio, que se encuentra recogido en el artículo 199.* de la Constitución, señala que los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de control y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión dela Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente; pero también a un sistema de control interno.
B) Principio de competencia.— El principio de competencia está estructurado, a criterio del Tribunal Constitucional, por los principios de distribución de competencias, el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales y la integración de otras normas en dicho bloque.
Distribución de competencias.— En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa está distribuida entre órganos nacionales y regionales, además de los locales. La autonomía político-normativa de los gobiernos regionales supone la facultad de crear derecho y no sólo de ejecutarlo. Precisamente por ello, el Estado debe concebirse como un Estado “unitario y descentralizado”, es decir, como aquel en el que la descentralización, al alcanzar una manifestación bolitico- normativa, fundada en el principio constitucional de la autonomía, prevista en los artículos 191.” y 194.? de la Constitución, acepta la coexistencia de subsistemas normativos (nacional, regional y
local). La creación de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introducción de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurídico peruano. Pero la articulación de las fuentes en un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del principio de jerarquía, sino conforme al principio de competencia. En efecto, dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley (artículo 200.4 de la Constitución), no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con éstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito normativo competencial distinto.
- El bloque de constitucionalidad para la evaluación de las ordenanzas regionales cuestionadas. En el bloque de constitucionalidad cuentan tanto las leyes orgánicas que desarrollan el régimen constitucional de los Gobiernos Regionales como también las leyes que tengan relación con esta materia.
(1) La integración en el Bloque de Constitucionalidad de las leyes orgdnicas— Las leyes W'orgánicas encargadas de determinar las competencias de los gobiernos regionales son la LBD y la MEOGR. Dichas competencias, de conformidad con el artículo 13.°de la referida ley, pueden ser exclusivas, compartidas o delegadas. En tanto las competencias compartidas dan lugar a funciones específicas que cada uno de los niveles de gobierno debe llevar a cabo, tales funciones, en el caso de los gobiernos regionales, han sido recogidas en su respectiva ley orgánica; especificamente en sus artículos 47.? a 64.? De este modo, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del marco normativo establecido tanto enla LBD como enla LOGR, por lo que éstas forman parte del parámetro de control en la presente causa.
(2) La integración en el Bloque de Constitucionalidad de otras normas legales.— Lo anterior no significa que allí se agoten las normas que pueden conformar el bloque de constitucionalidad. La apertura de éste a otras normas, sean éstas leyes orgánicas o simples leyes estatales o decretos legislativos, depende del tipo de materias que hayan sido reguladas por una ordenanza regional y, particularmente, de la clase de competencia (exclusiva, compartida o delegable) de que se trate. Existe, por tanto, un parámetro “natural” de control de constitucionalidad de las ordenanzas regionales, que se encuentra integrado por la Constitución, la LBD y la LOGR; pero también, tratándose de la regulación de determinadas materias, el bloque de constitucionalidad puede estar conformado, adicionalmente, por otras leyes nacionales. En estos casos, dichas normas forman parte de lo que podría denominarse un parámetro “eventual” de constitucionalidad. ”
Que, bajo estos parámetros, se advierte pues que, la Autonomía de los Gobiernos Regionales, que a definición de lo establecido en el Art. 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, “es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en
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sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”, tienen límites, no es absoluta, y uno de sus límites es precisamente el “bloque de constitucionalidad” que, referida a la competencia del Gobierno Regional, debe enmarcar el contenido de la Ordenanza a dictarse. Siendo que la “competencia” es el concepto clave para este aspecto, cabe mencionar que —según el Art. 13° de la Ley N° 27783 ya citada- indica la existencia de tres tipos de competencias, que son:
“Artículo 13.- Tipos de competencias 13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. 13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y AN responsabilidad que corresponde a cada nivel. 573.3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de Imutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación. ”
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Que, ahora bien, a esto hay que agregar que, las competencias de cada nivel de Gobierno Nacional, Regional o Local se fijan por la Constitución y la respectiva Ley Orgánica (Art. 14) y que además la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y “competencias exclusivas”, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones (Art. 10). Es bajo estos parámetros normativos que la comisión ordinaria entiende que la potestad de legislar del Gobierno Regional se enmarca dentro de sus competencias EXCLUSIVAS. En esa edida, puede legislarse sobre otros órganos de Gobiernos, en la medida que la ompetencia sea COMPARTIDA;
Que, ahora bien, el proyecto de ordenanza se enmarca dentro de las competencias específicas asignadas en los incisos c) y f) del Art. 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no se advierte que sea una competencia compartida con los órganos constitucionalmente autónomos como son: el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional y los Colegios Profesionales, razón por la cual, manteniendo sus respectivas autonomías y sus propias competencias fijadas \constitucional y legalmente, sería atentar contra el orden jurídico imponer un mandato egislativo por parte de una Ordenanza Regional que tiene un alcance limitado a sus propia competencia exclusiva, razón por la cual esta Comisión asume que deben ser retiradas estas instituciones del Art. 3% del proyecto analizado. Sin embargo, ello no obsta para permitir sus respectivas incorporaciones si es que así lo tiene a bien, ya sea por mutuo propio o por invitación del Gobierno Regional, por el principio de cooperación que ya se ha reseñado líneas arriba;
Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 14 de noviembre del 2013, en las instalaciones del Auditorio de la Municipalidad Distrital de Catahuasi, sito en Jr. Unanue Nro. 228 del Distrito de Catahuasi de la Provincia de Yauyos; se dio cuenta de
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la Carta Nro. 020-2013-COCVPSDS-CR/GR de la Consejera Regional por la provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal; por la cual, solicita que se agende en Sesión Ordinaria la aprobación del dictamen de la “Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 113-2013-CR/GRL, sobre el Oficio Nro. 074-2013- BECO-CRPB-CR-GRL de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, que contiene el proyecto de ordenanza regional que crea el sistema regional de prevención y atención de violencia escolar (BULLYING) y la violencia intrafamiliar en contra de las mujeres, niños, niñas y adolescentes (SIREPAVEVI) en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Con la sustentación de la Consejera Regional por la provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Priorización de la Prevención y Atención de la Violencia Escolar e Intrafamiliar
Declarar de prioridad y necesidad pública regional, la adopción de medidas urgentes de prevención y atención de la problemática en materia de violencia escolar o “bullying”, y violencia intrafamiliar, con principal incidencia en la protección de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, dentro del ámbito de la Región Lima.
i ARTÍCULO SEGUNDO.- Creación del Sistema Regional de Prevención y PLL Atención de la Violencia Escolar y Violencia Intrafamiliar de la Región Lima Créese el Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Escolar y Violencia Intrafamiliar contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, como una red intersectorial de integración institucional y humana, que gestiona de manera concertada y articulada la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y planes regionales intersectoriales en materia de prevención y atención de la violencia escolar e intrafamiliar en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes de la jurisdicción regional; garantizando la protección, defensa y promoción de sus derechos fundamentales a la vida, la identidad, la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
ARTÍCULO TERCERO.- Integrantes del SIREPAVEVI - Región Lima
El Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Escolar y Violencia Intrafamiliar contra mujeres, niñas, niños y adolescentes de la Región Lima (SIREPAVEVI), integran un representante, de las siguientes instituciones o dependencias:
3.1. Gerencia Regional de Desarrollo Social 8 de 11
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3.2. Dirección Regional de Educación
3.3. Dirección Regional de Salud
3.4. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
3.5. Municipalidades Provinciales a través de las Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente - DEMUNA
3.6. Centros de Emergencia Mujer — CEM
3.7. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza — Región Lima
3.8. Representante de APAFAS de la Región
3.9. Municipios Escolares
3.10. Organizaciones sociales, ONG y sector privado que contribuyen en la prevención, atención y rehabilitación Programas vinculados a la materia Todas las demás instituciones públicas que deseen integrarse al Sistema, sea de voluntad propia o a invitación del Gobierno Regional. Su incorporación se oficializará mediante Acuerdo de Consejo.
ARTÍCULO CUARTO.- Objetivos del SIREPAVEVI- Región Lima
Son objetivos del SIREPAVEVI:
4.1. Generales
4.1.1 Difundir, sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa (directores, profesores, alumnos y padres de familia en general) y sociedad en general sobre la problemática, causas, consecuencias, medidas de prevención y atención, y alternativas de solución a la violencia escolar y familiar.
4.1.2 Facilitar el uso e intercambio de la información entre los integrantes del SIREPAVEVI y la comunidad en general, de modo tal que se manejen iguales criterios de atención de la problemática.
4.2. En cuanto a violencia escolar
4.2.1 Elaborar e implementar un plan multisectorial tendiente a: (a) Establecer lios mecanismos para la implementación de acciones para lograr una convivencia ¿)Jdemocrática en las instituciones educativas de la jurisdicción; (b) Gestionar la incorporación de la convivencia democrática en los Proyectos Educativos Regionales; (c) Brindar asesoría técnica y legal a los Consejos Educativos Institucionales y a todos los agentes involucrados en la problemática; (d) Elaborar un diagnóstico situacional de la problemática con estadísticas relacionadas a la incidencia sobre violencia y acoso entre estudiantes en el ámbito regional; (e) Establecer mecanismos de supervisión, monitoreo y evaluación de los índices de la problemática; (f) Lograr la contratación de profesionales psicólogos y/o trabajadores sociales en todas las instituciones educativas de la Región; (g) Elaborar iniciativas legislativas de ámbito regional y nacional, tendientes a establecer mecanismos de control sobre los programas y publicidad emitidos por los medios de comunicación, proscribiendo los contenidos violentos en horarios de protección al menor; (h) Establecer mecanismos de identificación, control y sanción para los autores de ciberbullying (acoso escolar por internet).
4.3. En cuanto a la violencia intrafamiliar
4.3.1. Elaborar e implementar un plan multisectorial tendiente a: (a) Brindar asistencia legal y psicológica a las mujeres víctimas de violencia; (b) Establecer centrales de denuncias que puedan derivarlas a las instancias competentes; (c) Elaborar un diagnóstico situacional de la problemática con estadísticas relacionadas a la
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incidencia sobre violencia intrafamiliar en el ámbito regional; (d) Establecer mecanismos de supervisión, monitoreo y evaluación de los índices de la problemática.
ARTÍCULO QUINTO.- Medidas específicas a tener en cuenta
Para el cumplimiento de los objetivos generales, señalados en el Artículo precedente, los responsables deberán tener en consideración, entre otras que puedan definir independientemente, las siguientes medidas y/o acciones específicas:
5.1. Elaboración de una Guía de Prevención y atención de la Violencia Escolar y Violencia Intrafamiliar de la Región Lima, tendiente a ser difundida en la comunidad educativa, en forma física y a través de las páginas webs de las entidades que son parte del Sistema.
5.2. Conformación de un grupo técnico multisectorial que cumpla labores de
=. capacitación, sensibilización, control y vigilancia.
5.3. Elaboración de propuesta de Reglamento y Cuadro de Sanciones para infractores en el tema de Violencia Escolar, tales como trabajos de apoyo dentro de la institución educativa (Biblioteca, auxiliares de limpieza, cocina, talleres, entre otros), organización de actividades, control de disciplina de otros estudiantes, desarrollo de dá campañas pro disciplina, lectura de documentos relacionados al tema y evaluación sobre ello, participación en reuniones psicológicas sobre el tema.
5.4. Elaborar el Registro Regional de Estadística para el caso de Violencia Escolar y Familiar.
5.5. Gestionar la habilitación de una línea gratuita para la recepción de denuncias y/u orientación en materia de violencia escolar e intrafamiliar.
5.6. Gestionar y establecer centros de refugio de víctimas de violencia.
. 5.7. Gestionar la suscripción de un convenio con el Colegio de Abogados, y REY, Consultorios Jurídicos de las Universidades de la ciudad, tendiente a que las víctimas de violencia reciban asesoría legal gratuita.
5.8. Gestionar la suscripción de convenios con los Colegios Profesionales de Psicólogos y Trabajadores Sociales, tendientes a que las víctimas de violencia reciban asesoría especializada gratuita.
5.9. Gestionar ante los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas de la Región Lima, a efecto de que los estudiantes de los últimos años de las Carreras de Psicología y Servicio Social puedan realizar prácticas pre-profesionales en las instituciones educativas que no cuenten con dichos servicios.
ARTÍCULO SEXTO.- Ente Responsable del SIREPAVEVI
La Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de sus representantes designados por el Órgano Ejecutivo Regional, en un plazo máximo de quince ( 15) días hábiles desde la vigencia de la presente Ordenanza, serán los entes encargados de coordinar con las organizaciones conformantes de la SIREPAVEVI, su organización, instalación y funcionamiento, tendiente al cumplimiento de los objetivos planteados en la presente norma.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
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Gobierno Regional de Lima
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Órgano Ejecutivo Regional, conforme a la disponibilidad presupuestal, priorizará el destino de recursos necesarios para la implementación y funcionamiento del SIREPAVEVI, debiendo gestionar la participación y compromiso en este aspecto de todos sus integrantes. Segunda.- Los organismos públicos y no gubernamentales, que a la fecha vienen ELNZA, desarrollando políticas, planes y acciones, relacionados al tema materia de la presente AmOrdenanza, deberán procurar realizar las mismas a través del SIREPAVEVI, con el fin 5 He articular esfuerzos hacia el mismo objetivo.
- Tercera.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, reglamenten la presente Ordenanza Regional, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde su publicación, con conocimiento al Consejo Regional. Cuarta.- La elaboración de los planes multisectoriales dispuestos en el Artículo 4 de la presente ordenanza, no podrá exceder los noventa (90) días calendario,
desde la publicación de la presente norma.
A los catorce días del mes de noviembre del dos mil trece.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los Diez (10) días del mes de Diemare del dos mi
LES DELVALLE
(ALVARADO 80] PRESIDENTE REGIONA?
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3347451-014-2013-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3510985/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20014-2013-CR/GRL.pdf