Ordenanza Regional N.° 014-2012-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 014-201 2-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 04 de diciembre del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N° 009-2012-COCVPSDS/CR de la Consejera Regional de la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Castillo Ochoa; mediante la cual solicita se agende en la próxima sesión ordinaria del Consejo Regional a realizarse el 08 de noviembre, la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social en virtud del Acuerdo de Consejo Regional N° 095-2012-CR/GRL, referente al “Proyecto de Ordenanza Regional de declarar de necesidad prioritaria el cumplimiento de las leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Region de Lima, Ley N° 27050 y su modificatoria Ley N° 28164.
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 191 de la Constitucién Politica del Pert, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;
Que, el artículo 1° de la “Ley General de la Persona con Discapacidad” Ley N° 27050 y su Modificatoria Ley N° 28164, tiene por finalidad establecer el Régimen Legal de protección de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado;
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Que, el Perú suscrito el 2007 la Convención Internacional ante las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo Facultativo, aprobada por el Congreso de la República con Resolución Legislativa N° 29127, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú. En dicha convención, el artículo 27° sobre el trabajo y empleo, indica: “los Estados partes reconocen el derecho de las personas con Discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre otras”;
Que, el Art. 7° de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado prioriza el trabajo y la integración de las personas con discapacidad en el ámbito económico y social;
Que, la Ley N° 27050 y su modificatoria ley N° 28164, consagran las bondades del beneficio de las personas con discapacidad establecida en el D.S. N° 015-MINDES de fecha 13/02/06 y demás normas complementarias;
Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad-Ley N° 27050 y su modificatoria Ley N° 28164, en su Art. 33°, expresa; fomento del Empleo, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente, para tal fin se crea la Oficina Nacional de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad, como órgano dependiente de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindándoles servicio de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuita, en un marco de no discriminación e igualdad y equidad de oportunidades;
Que, el Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, están obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal;
Que el Art. 36° de la Ley N° 27050 modificada por la Ley N° 28164, sobre la bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes, señala: en los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido;
Que, es necesario reconocer, valorar y dar oportunidad laboral a las personas con discapacidad en todas las dependencias del Gobierno Regional de Lima, en razón a la Ley N* 27050;
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Que, la Ley N° 29392 establece las infracciones y sanciones al incumplimiento de la Ley N° 27050;
Que, adicionalmente el Estado Peruano aprobó mediante Resolución Legislativa N° 27484, la Conexión Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad;
Que, en convenio con el CONADIS se establece las observaciones referentes al apoyo y el cumplimiento de las leyes vigentes a favor de las personas con discapacidad;
Que, por otro lado, el presente Proyecto se adecúa a las competencias y funciones generales establecidas para la Presidencia del Gobierno Regional no advirtiéndose ninguna incompatibilidad;
Que, por tales consideraciones y, siendo que, van a ser normas destinadas a favor de sectores de la población que requieren un tratamiento más inclusivo y para que se integren plenamente al desarrollo social, económico y cultural, esta Comisión considera que debe aprobarse la presente ordenanza;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Artículo 16° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional;
Que, el inciso 0), del artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de diciembre de 2012, se trató la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social el mismo que recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional de declarar de necesidad prioritaria el cumplimiento de las leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Región de Lima, Ley N° 27050 y su modificatoria Ley N° 28164; de la sustentación de la Lic. Beatriz Castillo Ochoa, Consejera Regional por la provincia de Barranca y Presidenta de la referida Comisión Ordinaria; el informe del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
DECLARAR DE NECESIDAD PRIORITARIA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y NORMAS ESTABLECIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN DE LIMA, LEY N° 27050 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 28164
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de necesidad prioritaria el cumplimiento de las leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Región de Lima, Ley N° 27050 y su modificatoria Ley N° 28164.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a todas las dependencias de Gobierno Regional de Lima, contratar progresivamente a las personas con discapacidad según lo establecido por la Ley N* 27050.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, hacer cumplir la Directa de Sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 27050 y su modificatoria Ley N° 28164,
ARTICULO CUARTO: DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional
de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
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Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los once días del mes de diciembre del dos mil doce.
: O GONZALES DEL VALLE ) aS are REGIONAL
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