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013-CR-GRL-2022 Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 013-CR/GRL (2022)

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Gobierno Regional de Lima

<;;o6ierno <.R.ggiona{ de Lima Ordenanza 'R§giona{ :N°13 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº162-2022-CR/GRL de fecha 30 de mayo de 2022, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional que: "DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA REGIÓN LIMA, LA DANZA LA HUALINA Y LA FIESTA DEL AGUA O CHAMPERÍA". CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador... n Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!;

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Que, e\ inciso a) de\ artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una competencia constitucional de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna, así como el inciso a) del artículo 15° de la Ley acotada, señala que una de las atribuciones del Consejo Regional es, aprobar, modificar o erogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno egional;

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{ s Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley ~ · ~ , --.{ Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le '

  • ./ corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 1 º de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio Boulevard Sáenz Pef\a N° 155 - Huacho Teléfono: 2391323

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de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica. Clue, el artículo t", literal b) de la Ley Nº 29565 que crea el Ministerio de Cultura señala como función exclusiva de dicho Ministerio, el de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, a su vez, el artículo 47° literal 1) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27987, modificado por el Articulo 9º de la Ley N° 27902,

§e.!ͪ'ª c.ºmº fYMión de. !® gQb.mºs. re.t11ºnª ftl cte. p,mmove.r lª a1arat1ltl.n w.r kls. Qrganis.mqs. C.Qmpe.tntesde los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. El culto a los elementos de la naturaleza es considerado una de las primeras formas en como los hombres se ligan a los poderes sobrenaturales con el objetivo de controlar su medio ambiente. El agua, un elemento de necesidad vital y de uso doméstico, también podía llegar a ser incontrolable al presentarse en forma de tormentas, inundaciones o desaparecer en forma de sequías. En el momento que el hombre andino descubre y depende de la agricultura, las ausencias o excesos de este elemento puede desaparecer pueblos enteros.

Que, en la provincia de Huarochirí, los textos etnohistóricos como las evidencias arqueológicas, indican que las poblaciones de esta área, y en general de toda el área andina, dependían del agua tal como expresan varios pasajes del famoso Manuscrito de Huarochirí (1598) y de una dicotomía de oposición y complementariedad entre los conceptos llamados Huari y Llacuaz (Duviols 1973). Los Huaris tradicionalmente son los agricultores y constructores de canales mientras que los Llac:uaces son los pastores. En la tradición de muchos pueblos andinos el Huari es considerado los guardianes/dioses de los canales de regadío los cuales están convertidos en piedras que según datos etnohistóricos a estos se les conoce como Huanca (Gonzales

1989). Que, la fiesta en donde se le rinde homenaje al agua mediante una ceremonia es la conocida fiesta del ua, Champaría o limpia acequia la cual se realiza durante la primera semana de octubre y coincide con la legada de las primeras lluvias. El objetivo de esta celebración es la limpieza de la acequia por donde habrá de pasar él agua para irrigar los terrenos de cultiVo. A nivel social esta fiesta plasma una serie de funciones dentro y fuera de la localidad, desde cumplir funciones como marcador de tiempo, reforzador los lazos de la organización social interna de la comunidad, otorga prestigio social y reconocimiento a los integrantes de la comunidad y, sobre todo es portadora de la identidad local. Durante la realización de las labores de la Champaría se entonan una genero de canto y danza simultaneo típico de la zona de Huarochirí denominado Hualina también conocida como Huari-Huari, Huali-Huali, Huarina o Hualina (Regal 1945}. Si bien las Hualinas son entonadas en todo Huarochirí, las provenientes de San

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tono de sus canciones. Así mismo el registro etnohistórico que se tiene de esta fiesta y por lo tanto de una Hualina es la presentada por Julio CesarTello y Prospero Miranda (1956) en su artículo sobre el culto a Wallallo en la zona de Casta.

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Pero en donde se tiene un mayor registro de la Champaría es en San Pedro de Casta (Robles y Rojas 2019). a grandes rasgos la celebración está caracterizada por tener a toda la comunidad organizada en cuatro paradas y cada grupo establece sus funcionarios (directiva), sus mayordomos (funcionarios para el próximo año) y sus acompañantes (mayoralas, jugadores, músicos, comuneros, etc.). Durante toda la semana que dura se genera una competencia entre los integrantes de las cuatro paradas por las actividades más importantes: limpieza de reservorios, carrera de caballos y composición de Hualinas. Es de notar que dentro del corpus de las Hualinas interpretadas por la comunidad de San Pedro de Casta, según Fernández (2003) se pueden diferenciar al menos tres tipos, en base a las acciones que se realicen: la Hualina interpretada durante una parada, es la canción "oficial" de una determinada parada y será cantada todos los dias de fiesta; las Hualinas interpretadas durante las faenas, son las canciones que son interpretadas por los lamperos y mayoralas de cada parada cuando finalizan las faenas en el campo; las Hualinas a los caballos de la parada, es la canción que cada parada ofrece a los caballos que participan de la carrera del día miércoles, y con mayor motivo al caballo ganador. Finalmente, La Hualina dedicada a la fiesta del agua, cantadas por todos los comuneros/as sin diferenciación de paradas, ni de lugar de residencia. A diferencia de los temas en honor al agua y los elementos de la naturaleza estas Hualinas se caracterizan por tener un tono melancólico y triste, casi murmullos, que en algunos casos hasta hacen llorar a quienes lo cantan, sobre todo en los varones que se han excedido con el alcohol. Como se ha podido apreciar en este relato la fiesta del agua aunado al canto y baile de las Hualinas y al sonido de la Chirisuya es un medio de expresión cultural y de identidad local que exalta los valores comunales y el fervor y unión con la naturaleza que permite la vida y sustancia del hombre en un medio tan agreste como lo es la sierra central del Perú. Qué, al respecto, el artículo 47 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y creación de la región; y en el inciso 1) Proteger y conservar, en coordinación con lo~ Gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, asi como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. De la misma forma debe tenerse en cuenta lo señalado en el Capítulo IV referente a las Competencias de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 O, inciso f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. En Sesión ExtraordinariaVirtual del Consejo Regional de lima, realizada el dia 30 de mayo de 2022, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dlo cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37° y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE:

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En definición una Hualina es un baile/canto poético ejecutado únicamente durante la Champería tanto por hombres como mujeres que cantan a viva voz y marcando el paso acompañados con instrumentos musicales (chirisuya, tinya y/o cascabeles) realizando una serie de movimientos que imitan los movimientos y ondulaciones del agua. Los temas como se pueden comprender hablan de la vida agrícola y ganadera del pueblo donde se ensalzan constantemente el agua, pero también se le cantan al canal, a las lagunas, a los árboles, a las aves y animales, pero también al temor por una posible ausencia de lluvias o parición de heladas. Ninguna de los versos de las Hualinas interpretadas por las paradas, funcionarios y autoridades se repite. Si bien cada comunidad tiene su forma particular con ciertas variaciones de llevarla a cabo en los pueblos pertenecientes al \lal\e de Santa Eulalia estas están organizadas desde tiempos muy antiguo, no hay cruce de fechas y por lo general duran de cuatro a ocho días en donde es obligatorio la participación de toda la comunidad. El cumplimiento en general es celosamente cumplido por los ministriles (designados por la comunidad para ejecutar el funcionamiento de las tareas a realizar durante la celebración). En el caso de San Pedro de Casta además de estos funcionarios también se rige por el entablo (escrito en 1921) una tablilla donde se encuentra fijados en detalle los procesos de la fiesta del agua (Robles y Rojas 2019). De modo general el calendario de la Champaría en Santa Eulalia se celebra de la siguiente manera: Carampoma y Mitma en el mes de abril, San Juan de Iris en el mes de mayo, Huachupampa en el mes de junio al igual que Huanza mientras que Quicamachay-Viscas, Laraos y San Pedro de Casta lo celebran en los meses de julio, agosto y octubre respectivamente. A pesar de ser una fiesta muy emblemática en Huarochíri pocos son los lugares de donde se sabe cómo se llevan a cabo estas festividades siendo el valle del Santa Eulalia el lugar donde se tiene mejor información. tres poblados destacan por tener un mejor registro de dichas fiestas: Carampoma, Huanza y San Pedro de Casta. Por ejemplo, en Carampoma la Hualina es ejecutado, según Gushiken (1993), cuando toda la población (dia Domingo) se reúne en el local comunal en busca de la "vara" el cual simboliza la autoridad del campo. Al día dos hombres, que hacen de cantores, los cuales se ubican en el centro de una rueda compuesta por mujeres. Los hombres con sus movimientos simbolizan los chorros de agua de un manantial mientras que la rueda de mujeres representa las ondas de agua de dicho manantial. Al mismo tiempo que van bailando y cantando al compás de la música dan gracias al agua. Los participantes llevan flores que crecen alrededor del manantial sobre sus sombreros. Hay dos clases de cantos las cuales son acompañadas de música: el primero habla de las penas y éxitos, de los momentos más importantes para el pueblo, comunidad. El segundo canto se emplea cuando se va a traer agua; en este caso la es música especial la cual se llama Mayhua. Aquí e\ cantor describe minuciosamente el recorrido del agua, desde el momento en que sale de la toma hasta su llegada al pueblo. También se realizan de carreras de caballos (día jueves) la cual también simboliza el recorrido que hace el agua. Una vez concluida la limpieza de la acequia (día sábado) convocan a toda la gente y liberan la compuerta de la toma principal a esto se le llama "levantada del agua". Una vez abierta la compuerta, un grupo de hombres, conformado por uno que lleva una bandera y por cuatro más llamados "paladines", vienen por el borde de la acequia, junto con el agua, hasta el pueblo, donde son finalmente recibidos con gran reqocjo. luego se reaiiza una gran comida donde se degustan distintos platos típicos, frutas y abundante licor. En seguida los concurrentes bailan primero la Mayhua y luego continúan con la Hualina. Boulevard Sáenz Peña Nº 155 - Huacho Teléfono: 239 1323

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"DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA REGIÓN LIMA, LA DANZA LA HUALINA Y LA FIESTA DEL AGUA O CHAMPERÍA"

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA REGIÓN LIMA, LA DANZA LA HUALINA Y LA RESTA DEL AGUA O CHAMPERÍA ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, copia fedateada de la Ordenanza Regional al Gobernador Regional de Lima, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo se puede iniciar los trámites respectivos según corresponda ante el Ministerio de Cultura y/u otros sectores, a fin de "PROMOVER LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA REGIÓN LIMA, LA DANZA LA HUALINA Y LA FIESTA DEL AGUA O CHAMPERÍA". ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.

ART(CULO CUARTO: PUBLICAR. la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ªEl Peruano• y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (WWw.regióiilimágóo.pe). En Huacho, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintidós. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

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Mando se comunique. publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho1 sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ... mes de )-lX.\R del año dos mil veintidós.

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