Ordenanza Regional N.° 013-2024-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
<]o6ierno giona{ de Lima Ordenanzagiona{:N° 013-2024-C~(J~L VISTO: La CARTA Nº198·2024-SGSM-CRPC-CR-GRL, suscrita por la Sra. Susana Gregaria Solórzano Mugruza - consejera regional por la provincia de Cajatambo, la Sra. Blanca Cecilia Vicente Prada - consejera regional por la provincia de Cañete y el Sr. Ángel Ugarte Javier - consejero regional por la provincia de Oyón, los mismo que presentan ante el pleno del Consejo Regional la siguiente propuesta de Ordenanza Regional: • DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LAS CUENCAS DE LA REGIÓN LIMA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobierno a conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )"; , el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los no Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con nomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su inistración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia ( ... )"; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, seÍiala que: "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas"; Que, en ese mismo sentido, la Ley Nº 26821 "Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. De esta manera, se consideran el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como las 1 de 5
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aguas superficiales y subterráneas; el suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o prótistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidrogenéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radíoelectrico; los minerales; y los demás considerados como tales, todo conforme al artículo 3º de la Ley.
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Que, la Ley Nº 29763 "Ley Forestal y de Fauna Silvestre" tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su aprovechamiento con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación, así como impulsar el desarrollo forestal, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Establece el marco legal necesario para, regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitució)1Pólitica del Perú, en la Política Nacional del Ambiente, en la Ley General de Ambiente, la Política Na tnal Forestal, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Acu os y Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano;
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ue, la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es un proceso descentralizado permanente, transparente Ho ~ y daptativo constituido por el conjunto de principios, normas, procesos y actividades, orientado a alcanzar REG ;:L · os objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Siendo así, el Gobierno Regional es la .!> toridad regional forestal y de fauna silvestre, y tienen como función promover, administrar, planificar, trolar y fiscalizar el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre regionales en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Se debe considerar que, los servicios de los ecosistémas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre son los beneficios producidos por los flujos de materia, energia e información provenientes del patrimonio forestal y de fauna silvestre, los cuales combinados con capital social y financiero, incrementan el bienestar para las personas y la sociedad en su conjunto;
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Que, la Ley Nº 29338 - "Ley de Recursos Hídricos" tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a aquella. Los gobiernos regionales a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de· gestión de recursos hídricos de las cuencas; Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal a) del artículo 53º de la Ley N° 27867 - "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", señala que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales el siguiente: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; Que, el literal a) del artículo 37º de la Ley N° 27867 - "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdo de Consejo 2 de 5
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Regional (normas y disposiciones regionales). En ese sentido, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, según el articulo 38º de la referida ley. Asimismo, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39º de la mencionada Ley. De este modo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la recuperación de servicios econsistémicos en la región Lima es una competencia del Gobierno Regional de Lima, este tiene la responsabilidad de ejecutarlo para promover el desarrollo sostenible que conlleve a contribuir con el compromiso firmado por el Perú para el 2030; sin embargo, se viene impulsando algunos proyectos de recuperación, la cual falta mayor difusión informativa y una gestión eficiente que guíe sus estratégias a una mayor amplitud de recuperación de áreas deforestadas para el cierre de brechas en menor tiempo· , existe un compromiso de construir un mundo próspero, justo y sostenible; a consecuencia de lo :::_::-:::¡:.~:r-,que h percibimos como efectos negativos en el medio ambiente, a causa de las acciones humanas que ests provocando el calentamiento global, la destrucción de bosques, la contaminación de suelos, del agua, I aire y un sinfín de desastres, donde parece que la humanidad está cavando su propia tumba. Por lo cual edamos en manos de lso que influyen y tienen el poder (empresas y gobiernos), a pesar de que no son los 'm os agentes de cambio, ya que, la sociedad influye en ellos; Que, en el Perú, existen muchas iniciativas sostenibles en el desarrollo de acciones ambientales, ya sea por organizaciones privadas que desarrollan productos eco - amigables o los organismos públicos que ejecutan proyectos de inversión en temas ambientales. Enfocándonos en las acciones del sector público, reconocemos que el Ministerio del Ambiente y los gobiernos regionales tienen un rol muy importante para mitigar los impactos ambientales, y porque no, contribuir a los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Primero, el literal a) numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1013 (2008), señala que el MINAN iene entre sus objetivos específicos "asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonia", y el literal b) del mismo "asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que la afectan", de la misma forma la Ley N° 28245 (2004), en el numeral 2.1 del artículo 2º señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre organismos públicos descentralizados e insituciones públicas a nivel nacional, regional y local, que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales"; Que.mediante OFICIO N° 290-2024-GRL-GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, que adjunta el INFORME Nº 045-2024-GRLGRRNGMNCSPH, donde se emite la viabilidad del proyecto de ordenanza, el cual va a promover de manera prioritaria la recuperación y conservación de los servicios ecosistémicos en las cuencas del ámbito del Gobierno Regional de Lima, con la finalidad de mantener el abastecimiento del recurso hidrico para las diferentes actividades económicas de la región Lima;
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En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el dia 11 de diciembre de 2024; desde la Sala de Sesiones "José Luís Romero Aguílar y Víctor Femando Terrones Mayta, in memoríam" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del documento del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 276~0. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31 3; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LAS CUENCAS DE LA REGIÓN LIMA" ÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y ERVACIÓN DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LAS CUENCAS DE LA REGIÓN LIMA. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de nesmlenío, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, adopten las acciones necesarias pertinentes, de acuerdo a su competencia para la implementación de proyectos de recuperación de servicios ecosistémicos en la Región Lima, puesto que a través de los mismos se busca su recuperación y conservación. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente, articule y coordine, con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional en el Gobierno Regional de Lima, en un plazo de 180 días hábiles, con vigencia desde la aprobación y publicación de la presente norma; sírnsrno, cumplido el plazo deberá ser presentado ante el pleno del Consejo Regional. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima, al Gerente General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a fin de que se tome conocimiento de la misma, previa disponibilidad presupuesta!. ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
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POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publiquey cumpla. Bº
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Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lim\ a los ...... ... .9..~Xl.Q días del mes de .Y)S.r9. del año XYf!\ .. 1/\n .. ~(.O.
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