Skip to content
L Legalize.pe
013-2021-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 013-2021-CR/GRL

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°0 3 -2021-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional N°194-2021-CR/GRL de fecha 12 de octubre de 2021, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza Regional que: “DISPONE EXCEPCIONALMENTE MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA SE EXIJA EL REQUERIMIENTO DE CARNET DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 PARA EL INGRESO A EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS”.

CONSIDERANDO:

Que, los articulos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 — “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes N* 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el articulo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley de Gobiernos Regionales - Ley NO 27867, señala que "Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que

Boulevard Sáenz Peña N°155 — Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

regulen o reglamenten los asuntos y .materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional"; estableciéndose asimismo en el artículo 38° que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)"

Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, los numerales !! y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, la pandemia Covid — 19, iniciada en el mes de diciembre del año 2019 en la población de Wuhan - China, tuvo su primer reporte en nuestro País el 06 de marzo de 2020; en fecha 11 de marzo del año 2020, el Estado Peruano aprobó el Decreto Supremo N*008- 2020-SA, en el que declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que se ha prolongado hasta el 31 de agosto del año 2021 mediante Decreto Supremo 131-2021-PCM. Para los días 02 y 03 de agosto del 2021, el portal web del Ministerio de Salud informó el comunicado N° 632 y 633 la situación actual de afectación del Covid-19 en nuestro país, siendo la de 815 casos confirmados, 85 altas hospitalarias y 38 fallecidos;

Que, asimismo, las estadísticas entre el 01 de agosto al 10 de septiembre de este año, los indicadores de infectados y fallecidos se incrementó considerablemente, muy a pesar del esfuerzo colectivo de las vacunaciones en cuyo reporte suministrado por la Dirección Regional de Salud de Lima y el Ministerio de Salud en su portal institucional y redes sociales respecto de las estadisticas de vacunaciones al 10 de setiembre del presente año. A pesar del esfuerzo de vacunaciones, en nuestro país existe aún la presencia de variantes que amenazan el resto de la población, tales como: Variante Lambda, Gamma, B. 1.17, Delta B 1.617.2, Zeta P.2 Epsilon B. 1429 entre otras variante; es decir, se tiene la presencia de las variantes de interés y de preocupación y a pesar de las campañas de vacunaciones existen personas que no se han vacunado con lo que pueden constituirse en portadores del virus que sigue creciendo y generando preocupación;

Boulevard Sáenz Peña N°155 — Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Que, Estados como el de Israel, los que conforman la Unión Europea, Japón, Corea del Sur, Estados Unidos de América, Colombia, entre otros, partiendo de la premisa del gran esfuerzo e inversión para vacunar a la población y esta no se contagie del virus Covid-19, han implementado mecanismos para que en los establecimientos se exija la presentación del certificado sanitario digital o certificado de no estar infectado de dicho Virus, como mecanismo que proteja la población, mecanismo que en nuestro país, en particular en la Región Lima que concentra la mayor densidad poblacional del país, asi como la reactivación económica del turismo, deviene en necesario en replicar tales experiencias positivas. En las ciudades y naciones donde se ha implementado el pase sanitario virtual o certificado Covid-19 para ingresar a establecimientos como iglesias, estadios, restaurantes y bares, discotecas, entre otros, han generado concientización en la población y se puedan vacunar para la protección no solo de la persona reticente, sino para la localidad y humanidad;

En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 12 de octubre de 2021, en la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL: “QUE DISPONE EXCEPCIONALMENTE MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA EL REQUERIMIENTO DE CARNET DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID - 19 PARA EL INGRESO A EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS”

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL: “QUE

DISPONE EXCEPCIONALMENTE MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA EL REQUERIMIENTO DE CARNET DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID - 19 PARA EL INGRESO A EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto: La presente Ordenanza, tiene por objeto disponer

el requerimiento del carnet de vacunación con las dos dosis (protegido) contra el covid-19, excepcionalmente, mientras dure la emergencia sanitaria, para el ingreso a eventos de concurrencia

Boulevard Sáenz Peña N°155 ~ Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Lima, a fin de estimular la vacunación.

ARTÍCULO TERCERO: Ámbito de aplicación: Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales, sobre cuyas edades el Estado Peruano les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente contra el Covid - 19, del mismo modo, las personas jurídicas que administran establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva.

Los establecimientos en los cuales se exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional respecto al Carnet de Vacunación son los siguientes:

a) Casinos y tragamonedas.

b) Restaurantes.

c) Estadios.

d) Cines.

e) Bares.

f) Discotecas.

g) Gimnasios.

h) Las demás que determine la autoridad sanitaria en coordinación con los gobiernos locales.

Se encuentran exoneradas del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales cuyas edades se encuentran pendientes de vacunación,

ARTÍCULO CUARTO: Del requerimiento del Carnet de Vacunación: Los administradores de establecimientos públicos y privados contenidos en el artículo 3° de la presente Ordenanza, deberán exigir la presentación en original o digitalizado del Camet de Vacunación para las personas cuyas edades se les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente ya sea en el pais o en el extranjero.

a

Los administradores de los establecimientos indicados en el artículo 3° de esta Ordenanza, deberán verificar en esa misma oportunidad en el Portal Web del habilitado por el Estado Peruano.

De verificarse la presunción de falsedad del cliente o usuario, el administrador del establecimiento deberá efectuar llamada en los canales de comunicación a las autoridades correspondientes.

La no presentación del original del Carnet de Vacunación, faculta al administrador del establecimiento a no permitir el acceso en el establecimiento, en caso, se le brindará información al cliente o usuario sobre los lugares de vacunación en los que puede acudir,

Boulevard Sáenz Peña N°155 — Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

En caso que un cliente insista en ingresar al establecimiento posterior a la invitación a vacunarse, el administrador solicitará a la persona suscriba una Declaración Jurada, donde lo exime de cualquier responsabilidad por las consecuencias de infección y/o transmisión que se pudiera generar, consecuentemente será de su exclusiva responsabilidad por dicha conducta, siendo pasible de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.

ARTÍCULO QUINTO: Aforo ajustado para personas vacunadas: Sin perjuicio de las restricciones de aforo establecido por el Ministerio de Salud, se autoriza a los propietarios o administradores de los privados referidos en el artículo 2? de esta Ordenanza Regional, a permitir el acceso del aforo sin restricciones para aquellas personas que acrediten estar vacunadas contra el Covid-19 con las dos dosis.

ARTÍCULO SEXTO: Fiscalización: La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de y Lima, en coordinación con los gobiernos locales velará por el cumplimiento de la presente y Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Estímulo: La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los gobiernos locales, podrá implementar políticas de estímulos y reconocimiento a los establecimientos referidos en el artículo 2” de la Ordenanza por el buen comportamiento en la contención del Covid-19.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR al Consejo Regional de Lima presentar ante el Congreso de la República una iniciativa legislativa que regule, excepcionalmente que, mientras dure la emergencia sanitaria, la obligatoriedad del requerimiento de carnet de vacunación contra el COVID-19, para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados a nivel nacional.

ARTÍCULO OCTAVO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de Acta.

ARTÍCULO NOVENO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial / oN “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. - Ordenanza de desarrollo: EXHORTAR a los gobiernos locales de la Región Lima Provincias, a emitir la Ordenanza Municipal que permita ejecutar la presente Ordenanza Regional.

SEGUNDA. - Período de implementación: La entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, dará inicio a un periodo de campañas de educación, información y concientización respecto de la necesidad de acudir a los vacunatorios habilitados contra el Covid-19 y las consecuencias que involucra el incumplimiento en la presente Ordenanza.

Boulevard Sáenz Peña N°155 — Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

En Huacho, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintiuno. POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los AX... dias del mes de Hisi210.brs.... del año .. do... mil. veindivns

Boulevard Sáenz Peña N°155 — Huacho Teléfono: 239 1323


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/7115120-013-2021-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8600321/7115120-ordenanza-regional-n-013-2021-cr-grl.pdf