Ordenanza Regional N.° 013-2013-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
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Ordenanza Regional NO 13-2013-CR-R£
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 12 de setiembre del 2013 en el Distrito de Pachangara de la Provincia de Oyón, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO: Carta Nro. 013-2013-CPEPOTAATPE-CR/GRL del Consejero Regional por la Provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal; por la cual, solicita se agende en Sesión la aprobación del Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 107-2013-CR/GRL sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política ermanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley;
Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867 con su modificatoria, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 9 literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867 con su modificatoria, dispone que es competencia de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto;
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Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, por Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de END Gobiernos Regionales Nro. 27867, Ley Nro. 28968 y la Ley Nro. 29053, Ley que
: \ modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los E nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina
Consejo Regional de Lima;
Que, la elaboración y aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones (ROF) para toda entidad pública, salvo algunas excepciones, está regulado a través del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”. Lo dispuesto en el D.S. N° 043-2006- PCM debe adaptarse a la naturaleza y competencias específicas de la entidad pública. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es considerado el principal instrumento o documento técnico-normativo de gestión institucional de as entidades públicas. Su propósito central es formalizar la estructura orgánica orientada al esfuerzo institucional y al logro de la misión, visión y objetivos de una entidad pública. En el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) se establece la estructura orgánica de la entidad, es decir, el conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación con objetivos derivados de la finalidad asignada a dicha entidad; las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; y, las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y
entidades cuando corresponda;
Que, para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se deberán observar las disposiciones sobre creación, organización y funciones contenidas en las normas que regulan el proceso de modernización y descentralización del Estado y diseñar la organización con criterios de simplicidad y flexibilidad, que permitan el cumplimiento de los fines de la entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos. Se deberá observar el principio de especialidad, conforme al cual se debe integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas o con otras entidades de la Administración. Igualmente se deberá observar el principio de legalidad de las funciones. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública a través de sus dependencias, entidades y organismos deben estar plenamente justificadas y amparadas en las normas sustantivas;
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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, el Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modificación del ROF incluirá la siguiente información:
Sección 1. Justificación
Esta sección del informe debe sustentar la necesidad de la existencia de la nueva estructura y funciones de la Entidad. Para ello, se incluirá la siguiente información:
a) Análisis funcional: (i) Identificación de las nuevas funciones establecidas en el ROF propuesto así como de aquellas que han sido suprimidas o modificadas en relación con el ROF vigente y sustento legal de cada una de estas funciones y (ii) Sustento técnico de la inclusión, modificación o supresión de cada una de estas funciones, según corresponda. Las entidades del Gobierno Nacional deben presentar la información señalada en (i) en el formato correspondiente de la Ficha Técnica publicada en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Análisis de Estructura: (i) Razones que sustenten la creación de cada uno de los nuevos órganos y unidades orgánicas, cuando corresponda. Para estos efectos, debe desarrollarse una explicación detallada de por qué las nuevas funciones no pueden ser asumidas por los órganos existentes; (ii) El organigrama vigente; y, (iii) el organigrama propuesto.
c) Análisis de no duplicidad de funciones, con énfasis en las funciones generales de la Entidad y en las de sus órganos de línea, en relación con otras entidades del sector público que realizan funciones o actividades similares o que persiguen fines iguales o semejantes.
d) En caso de que la nueva estructura implique cambios sustantivos en el Cuadro de Asignación de Personal, se incluirá la propuesta del nuevo CAP. Se entiende por cambios sustantivos el incremento, reducción o reubicación interna de al menos quince por ciento (15%) del personal de la entidad.
e) De ser el caso, se incluirá un acápite en el cual se explique la simplificación y optimización de procesos, con detalle y justificación de cada uno y su especialización.
J) Siempre que se establezca la posibilidad de tercerizar determinadas labores de los órganos de asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluirá la identificación de los órganos responsables de la supervisión de las actividades tercerizadas.
Sección 2. Análisis de consistencia
En esta sección del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en documentos de planeamiento de carácter multianual y otros instrumentos que expresen las políticas sectoriales, regionales o
locales.
Sección 3. Efectos presupuestales
En esta sección del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento con que cuenta la entidad con un horizonte de tres años. Para ello se incluirá la siguiente información:
a) Cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta.
b) Cuando se haya previsto la tercerización de determinadas labores de los órganos de asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluirá el análisis costo - beneficio que sustenta esa decisión.
c) Por excepción, en el caso en que la nueva estructura orgánica represente un mayor gasto corriente para la entidad, deberá incluirse la sustentación del financiamiento de éste así como la proyección de gasto corriente con un horizonte de tres años.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nro. 107-2013-CR/GRL se deriva a la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”, el Oficio Nro. 1517-2013-GRL/SGR de la Secretaria General Regional (e) del Gobierno Regional de Lima, por el que se remite el Informe Nro. 31-2013-GRL-GGR sobre el Proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones
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(ROF) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima; para su análisis, debate, informe y/o dictamen respectivo de la Comisión;
Que, dicho Proyecto de Ordenanza Regional tiene como propósito incluir una función adicional a las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y, modificar la función asignada a la Gerencia Regional de Infraestructura, a las que ya tienen previstas en el ROF original del Gobierno Regional de Lima, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 006-2003-GRL/CR de fecha 12 de febrero del 2003 con sus sucesivas modificatorias;
Que, la modificación que se propone implica la modificación parcial en la parte pertinente de los artículos 50°, 53°, 56° y 58°, los cuales quedarían redactados de la siguiente manera:
Artículo 50”.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico
La
i) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente.
D Las demás funciones que le asigne la Gerencia General Regional, en materia de su
competencia.
Artículo 53°.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social
(Gud)
i) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente.
D Otras funciones de su competencia que le asigne la Gerencia General Regional.
Artículo 56”.- Son funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente (so) n) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de
mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente.
- Las demás funciones que le asigne la Gerencia General Regional, en materia de su competencia.
Artículo 58°.- Son funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura
(...)
a) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente.
(...)
Que, dicha función adicional está dirigida a que dichas dependencias puedan “efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de
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obra, supervisión), conforme a la legislación vigente. Lo cual garantiza la correcta ejecución de las obras en sus fases de inversión y post inversión, desde su inicio hasta la aprobación del Expediente de Liquidación de Obras y su transferencia a los Sectores u Organismos correspondientes, para su administración, Operación, control, mantenimiento, conservación y registro en su margesí de bienes patrimoniales, logrando sostenibilidad del proyecto;
Que, mediante Informe Nro. 008-2013-GRL-GRPPAT/OP-HQL, la Oficina de Planeamiento, sustenta la necesidad de incluir como función adicional la de ejecutar actividades de Liquidación Técnico- Financiera de los proyectos de inversión pública, a las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social, de Recursos Naturales y de Gestión del Medio Ambiente y Gerencia Regional de Infraestructura. En tal sentido, afirma que la modificación parcial del ROF no representa cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad, adjuntando el Informe Técnico Sustentatorio correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que señala que cuando la modificación parcial del ROF no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico sólo versará sobre lo contenido en los incisos a) de la sección primera y a) de la sección tercera del Artículo 30;
Que, de acuerdo a dicho Informe se entiende por Liquidación de Proyectos de Inversión Pública a las actividades que realizan las entidades públicas para determinar el costo real de su ejecución, en el cumplimiento de metas de infraestructura, productivo, social y de gestión, de conformidad con el presupuesto aprobado en el expediente técnico. En ese sentido, es el acto administrativo, técnico y financiero realizado por la entidad pública para determinar en forma objetiva la calidad de trabajos de ingeniería y afines, así como señalar en forma específica el monto efectivamente invertido en un proyecto u obra concluido y el estado operativo, en concordancia con los documentos que lo sustentan, reflejado en los registros y liquidaciones y rendiciones correspondientes así como en las valorizaciones de obra, cuando se trate de obras por contrata y sobre la base de la revisión, conciliación y concordancia de toda la documentación sustentatoria del gasto que demuestre la correcta utilización de los recursos recibidos;
Que, el referido Informe señala también que de acuerdo al Plan de Trabajo — 2013 para la Liquidación y Transferencia de Obras por Saneamiento Contable del Gobierno Regional de Lima, elaborado por el Comité de Saneamiento Contable, conformado por Resolución Ejecutiva Regional Nro. 109-2012-PRES y Resolución Ejecutiva Regional N° 223-2012-PRES se identifican las siguientes situaciones:
La no existencia de un inventario de obras de acuerdo a los siguientes conceptos: concluidas, recepcionadas, con informe final, con liquidación técnica, con liquidación financiera, conciliadas con la oficina de contabilidad, aprobadas con resolución de liquidación y transferidas con resolución al sector u órgano correspondiente.
Contablemente se mantienen como “construcciones en curso” los proyectos de años anteriores entre las que se incluyen escuelas, centros de salud, reservorios, que se encuentran pendientes de liquidación para ser transferidas a los sectores correspondientes,
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generando que los estados financieros no reflejen la verdadera situación económica y patrimonial de la entidad, debido a que no se ha realizado la liquidación técnica y financiera aprobadas mediante actos resolutivos.
Existen obras culminadas y en liquidación que no cuentan con su acta de liquidación técnica y financiera para su respectiva transferencia a los sectores correspondientes y poder realizar el descargo contable que consiste en rebajar el activo del Gobierno Regional de Lima.
El Gobierno Regional de Lima cuenta con un Área de Liquidaciones, dentro de la Oficina
de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, que tiene como finalidad formular los Expedientes de Liquidación Técnico Financiero y su transferencia a los sectores correspondientes para su operación y mantenimiento y lograr la sostenibilidad de los proyectos ejecutados. Al respecto, según el Informe 01936-2012-GRL/GRI-00-CNI del 10 de setiembre- el 2012, la Jefatura de la Oficina de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, informó que “si bien cuentan con una Oficina de Liquidaciones y Transferencias”, ésta viene asumiendo con poca capacidad operativa las liquidaciones técnico — financieras, con envergadura de proyectos, agregando a ello con un pasivo cargado de liquidaciones que datan del 2004 y las actuales (obra por contrata, por administración directa y por encargo o convenios)”, ante el requerimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para realizar la Liquidación de los proyectos ejecutados por dicha Gerencia, indicándoles que dicha Gerencia Regional, asuma tales funciones en el marco de la única normativa que regula las obras por administración directa (Resolución de Contraloría N* 195-88-CG).
Existen proyectos ejecutados y en funcionamiento que no han concluido con el proceso de Liquidación Técnico Financiero, ni se han transferido a los sectores correspondientes, situación que viene reflejando año a año en los Estados Financieros de la Sede del Gobierno Regional de Lima, los que son sujetos a observaciones de la Contraloría General de la República, por lo que es imprescindible se proceda a sanear los Estados Financieros en lo que respecta a la Sub Cuenta Patrimonial Construcciones en curso.
Las obras se ubican en las nueve (09) provincias que conforman el Gobierno Regional de Lima, las mismas que geográficamente incluye costa y sierra, encontrándose dispersos.
Asimismo, existen otros proyectos que son ejecutados según su competencia, por las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, Desarrollo Social y Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que por su nivel de especialización técnica debe corresponderle ejecutar el proceso de Liquidación Técnica, Legal y Administrativa, pero que, a diferencia de la Gerencia Regional de Infraestructura, no tienen la función establecida en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.
Que, mediante Informe Nro. 079-2013-GRL-GRPPAT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presenta la propuesta de modificación parcial del ROF de la Unidad Ejecutora N° 001-1027 — Región Lima, a la Gerencia General;
Que, por Informe Nro. 0883-2013-GRL/SGRAJ, corregido por Informe Nro. 0955-2013-GRL/SGAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al Informe emitido por la Oficina de Planeamiento;
Que, por Informe Nro. 031-2013-GRL/GGR, la Gerencia General señala que en la modificación propuesta se ha verificado que cumple con los requisitos técnicos previstos en la normatividad, verificándose asimismo que no existe duplicidad de funciones entre los demás órganos que lo componen ni con los demás organismos que conforman el Gobierno Regional de Lima y de la Administración Pública en general;
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Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de setiembre del 2013, en las instalaciones del Auditorio de la Municipalidad Distrital de Pachangara en la Provincia de Oyón; se dio cuenta de la Carta Nro. 013-2013-CPEPOTAATPE-CR/GRL del Consejero Regional por la Provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal; por la cual, solicita se agende en Sesión la aprobación del Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 107-2013-CR/GRL sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones A ROF) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima;
Con la sustentación del Consejero Regional por la Provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal; con la intervención del Abog. Luis Verano Bao y del Abog. David León Flores, Asesores Legales del Consejo Regional de Lima; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; y, considerando:
Que, conforme el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional. Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organizacion y la
O o Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación.
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s), artículo 7 y artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR los artículos 50°, 53°, 56° y 58° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 50°.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico
(...)
i) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas
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(expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente.
J) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General Regional, en materia de su competencia.
Artículo 53°.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social
(...)
i) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente.
j) Otras funciones de su competencia que le asigne la Gerencia General
Regional.
Artículo 56°.- Son funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
(...)
n) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente.
- Las demas funciones que le asigne la Gerencia General Regional, en materia de su competencia.
Articulo 58°.- Son funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura
(3)
d) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente.
(...)
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, para que a través de sus Organos competentes, proceda con las acciones administrativas respectivas, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza
Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
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A los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.
POR TANTO:
0 Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su
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Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los OD dias del mes de OctuBrE del dos mil trece.
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CES BEL VALLE
PRESIDENTE REGIONAL
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