Ordenanza Regional N.° 013-2012-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 013-2012-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del dia 04 de diciembre del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N° 075-2012-COECTRDS/CR del Consejero Regional de la provincia de Huarochirí, Lic. Hugo González Carhuavilca; mediante la cual solicita se agende en la próxima sesión ordinaria del Consejo Regional a realizarse el 08 de noviembre, la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud en virtud del Acuerdo de Consejo Regional N° 198-2012-CR/GRL, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de
Lima”. CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
Regional;
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 (en adelante, L.O.G.R.), además de establecer la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales y determinar sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, estipula en el punto 2 del artículo 10, inciso f), como competencia compartida la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;
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Que, asimismo, en su articulo 46, se establece que las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan con las políticas nacionales sobre la materia;
Que, en tal sentido, el inciso a) del artículo 47 de la L.O.G.R., señala dentro de sus Íunciones específicas, la de: formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regi onales en materia de educación y Cultura, en su respectiva Jurisdicción;
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
Que, en tal sentido, el presente Proyecto del Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima, que consta de 5 capítulos, 14 artículos y 03 disposiciones finales, Cstablece la Condecoración General Don José de San Martín, en el Grado de Gran Libertador de la República como máxima distinción, figura epónima y heroica con inobjetables méritos en nuestra historia y sobretodo, por los hechos trascendentes que desarrolló en todo el ámbito de la Región Lima, para lograr la independencia del País; además, tstablece las categorías de a) Hijo(a) Predilecto; b) Ciudadano(a) Distinguido(a), c) Visitante lustre; d) Honor al Intelecto; e) Héroe del Trabajo; definiéndose los requisitos o condiciones respectivas para cada una de las categorías; correspondiendo su aprobación, disposición y entrega de la condecoración al Presidente Regional, con cargo a informar al Consejo Regional.
Que, en el presente proyecto, se aprecia igualmente que el mismo se adecúa a las competencias y funciones generales establecidas para la Presidencia del Gobierno Regional no advirtiéndose ninguna incompatibilidad;
Que, por tales consideraciones y, siendo que, es una norma que va a dirigida 4 resaltar y distinguir las acciones y obras que conlleven hechos meritorios tanto de autoridades y de ciudadanos, lo cual contribuye al desarrollo y cumplimiento
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de los objetivos del Gobierno Regional de Lima, que a la fecha carece de dicha normatividad, esta Comisión considera que debe aprobarse la referida Ordenanza;
Que, el inciso 0), del artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo
Regional;
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de diciembre de 2012, se trató la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Comision Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes
del Lic. Hugo González Carhuavilca, Consejero Regional por la provincia de Huarochirí y Presidente de la referida Comisión Ordinaria; el informe del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), C) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima, el mismo que consta de cinco (05) capítulos, once (11) artículos y (01) disposición final.
CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1*.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones en el Gobierno Regional de Lima.
Artículo 2°.- Las Condecoraciones son distinciones honorificas que el Gobierno Regional de Lima, otorga a personas naturales O Jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades Públicas o privadas por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso
de la Región Lima.
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CAPITULO II DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACION
Artículo 3°.- La Condecoración “General Don José de San Martin — en el Grado de Gran Libertador de la Republica” será otorgada en las categorías de :
a) Hijo(a) Predilecto(a)
b) Ciudadano(a) Distinguido(a)
c) Visitante Ilustre
d) Honor al Intelecto
e) Héroe del Trabajo
Artículo 4%.- La Condecoración “General Don José de san Martin — en el Grado Libertador de la Republica” es la más alta distinción que se otorgará en la Región Lima, esta distinción se concederá como honor y distinción a las autoridades del país y/o del extranjero; y a quienes trasciendan por sus grandes obras y/o acciones meritorias.
Artículo 5°.- Se otorgará el título de Hijo (a) Predilecto (a) de la Región Lima, a aquellas personalidades que habiendo nacido en la región hayan contribuido con el desarrollo educativo, académico, sanitario, deportivo, cultural, científico, social o económico en beneficio de nuestra Región, alcanzando tan alto prestigio y consideración general;
Artículo 6°.- se otorgará el titulo de Ciudadano (a) Distinguido (a) de la Región Lima, a toda aquella persona natural o jurídica por su labor, ayuda, dedicación y vida ejemplar brinde tal merito en servicio de la comunidad y sea un referente para las generaciones presentes y futuras de nuestra Región.
Artículo 7°.- se otorgará el título de Visitante Ilustre de la Región, a aquellas personalidades que por motivos de su arribo a nuestra Región, en representación de una institución Pública, Privada, Nacional o Internacional realicen alguna gestión protocolar o de otra índole.
Artículo 8°.- La distinción Héroe del Trabajo de la Región Lima, se otorgará al trabajador de la Región que por su tenacidad laboral, desempeño, transparencia, eficiencia, honestidad, solidaridad, identificación institucional, compromiso, puntualidad, decisión y capacidad de acción en su centro laboral lo distingan como ejemplo para los demás trabajadores y sea un referente para las generaciones presentes y futuras de nuestra región.
Artículo 9°.- La distinción de Honor al Intelecto de la Región Lima, será otorgada aquella personalidad natural o jurídica que haya dedicado su vida al trabajo intelectual como servicio de la comunidad Regional, Nacional o Internacional sin fines de lucro sobresaliendo su aporte en actividades académicas, funcionales, culturales y sociales que hayan contribuido con las artes, letras, música, ciencia y tecnología, habiendo
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puesto en alto el prestigio de la Regién Lima, esta distincién se hace extensiva a personalidades académicas, universitarias y extra universitarias.
CAPITULO II DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS CONDECORACIONES
Artículo 10°.- Para el otorgamiento de las Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima, la medalla debe reunir las siguientes características:
Medalla de oro: contenido de alto relieve, tamaño de 6 x 6 aprox., 1ml. de grosor, material oro de 18 k, según modelo anexo al presente reglamento.
Medalla de bronce: contenido de alto relieve, tamaño de 6 x 6 aprox., Im]. de grosor, material de bronce, según modelo anexo al presente reglamento.
CAPITULO IV DE LA APROBACION DE LAS CONDECORACIONES
Artículo 11°.- Para el otorgamiento de las Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima, el Presidente Regional dispondrá otorgar, reconocer, destacar y premiar a favor de las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades e instituciones públicas o privadas que se han destacado por su relevante labor o aporte en beneficio de la colectividad regional.
CAPITULO V DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACON
Artículo 12°.- La imposición de las condecoraciones se efectuará en acto público, debiendo los condecorados o quienes los representen suscribir el respectivo Libro de Registro de Condecoraciones.
Artículo 13°.- El Libro de Registro de Condecoraciones estará a cargo del Secretario General quien tendrá a cargo las siguientes funciones: a) Registrar y llevar actualizado el Libro de Registro de Condecoraciones
otorgadas.
b) En el Libro de Registro de Condecoraciones se anotaran todas las condecoraciones que se otorguen por orden cronológico; indicando el nombre del condecorado y la condecoración otorgada y;
e) Las demás que le asigne la alta dirección.
Artículo 14°.- La condecoración “General Don José de San Martin — en el Grado de Gran Libertador de la Republica” será otorgada por el Presidente Regional de Lima, salvo que éste delegue tal atribución en otra persona.
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Ordenanza Regional N° 013-2012-CR-RL DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Apruébese las caracteristicas de las Condecoraciones referidas en el Capitulo Tercero, artículo 10° según modelo anexo en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER que la Condecoración General Don José de San Martín en el Grado de Gran Libertador de la República, constituye la más alta distinción que otorga el Gobierno Regional de Lima.
ARTICULO TERCERO: DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su
promulgación. Lo LIMA
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Dado en la ciudad de Hudcho, sede central del G once días del mes de diciembre del dos mil do
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