Ordenanza Regional N.° 013-2010-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°013 -2010-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del dia 18 de diciembre en la ciudad de Huaral y continuada en la Sesion Extraordinaria del dia 27 de diciembre del 2010 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Dictamen N° 001-2009-GRL-CR-CO-FCRIEMD, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias del Consejo Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del Articulo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica e~Gobierno Regionales, señala como atribución del Consejo Regional, el bar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y aráterias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su literal e) establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su reglamento Interno;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2003-GRL/CR, de fecha 12 de febrero del 2003, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, el cual se modificaría tal como se ha expresado mediante el Acuerdo de Consejo N° 14-2007-CR/GRL. ~
Que, estando a lo acordado y aprobado via votación artículo por artículo conforme consta en el acta de la Sesión Extraordinaria del día 18 de diciembre llevada a cabo en la ciudad de Huaral, y continuada el día 27 de diciembre del 2010 en la ciudad de Huacho con la conducción del Consejero Delegado, Ing. José Mosto Fonseca y, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por ley N° 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias Ley N° 28968 y Ley N° 29053, el Consejo Regional por Mayoría;
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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional, el mismo que consta de Cuatro (04) Capítulos, Noventa y Seis (96) Artículos, y Diez (10) Disposiciones Complementarias y Finales, documento anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR, el Reglamento Interno del
Consejo Regional de Lima, que fuera aprobado p por Ordenanza Regional N° 005- a 2003-GRL/CR.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza se publicara en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil diez. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil diez.
GOBIERNO REGIONAL BE MA
Dr. Luis Pes Calderón
PRESIDENTE REGIONAL (E)
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Gobierno Regional de Lima
"PEDRO GUIGABALO MORENO.
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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA CAPITULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el régimen interior del Consejo Regional de Lima. Precisa las competencias y funciones del Consejo Regional y de las Comisiones, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Consejeros Regionales y regula los procedimientos normativos y fiscalizadores, así como el desarrollo de las sesiones. .
Artículo 2° El Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización No 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No 27867, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053 Ley que modifica la Ley 27867 ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima.
Artículo 3°.- El Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia. Sus funciones, competencias, atribuciones y la autonomía la ejercen de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No 27867 y demás leyes conexas.
Artículo 4°.- La función normativa comprende la Propuesta, el. debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de Descentralización No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No 27867, sus modificatorias y el presente Reglamento. Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento.
Artículo 5°.- Los Consejeros Regionales ejercen individualmente o en comisión las funciones fiscalizadoras del Gobierno y la administración regional y otros de interés general de manera permanente. Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, né-pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona Cumplen estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o i ente, pudiendo efectuar requerimientos a la administración regional para toriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención.
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Huacho,
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CAPÍTULO I CONSEJEROS REGIONALES DENOMINACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 6?.- Los representantes al Consejo Regional se denominan Consejeros Regionales. En los documentos oficiales utiliza, debajo de su nombre, la denominación Consejero Regional.
Mandato Representativo
Artículo 7°.- Los Consejeros Regionales representan al Consejo Regional del Gobierno a we Regional de Lima en general y a la provincia por la que han sido electos, proclamados y juramentados. No están sujetos a mandato imperativo, salvo el caso de flagrante delito o de un mandato judicial consentido y ejecutoriado. Este artículo no protege a los Consejeros Regionales contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra y sean derivadas de sus actos públicos y privados.
Irrenunciabilidad al Cargo, Revocatoria y Vacancia
Artículo 8°.- El cargo de Consejero Regional es irrenunciable y revocable conforme a la Ley de la materia. Sólo vaca por muerte, incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, por dejar de residir, de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia; y por inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.
Artículo 9°.- Los Consejeros Regionales no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional o administrativo alguno por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Son responsables solidariamente por los acuerdos que adopten en las sesiones, salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra debidamente fundamentada.
De la función de los Consejeros Regionales
Artículo 10?.- La función de Consejero Regional es de tiempo parcial. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno del Consejo Regional, de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales,
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a) Con el ejercicio de cualquiera otra función pública proveniente de elección popular.
b) - Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del Directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
c) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del Directorio de empresas o de instituciones que, durante el mandato de los Consejeros Regionales obtengán concesiones de los Gobiernos Regionales, así como en empresas del sistema gredi por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Prohibiciones
Artículo 122.- Durante el ejercicio del mandato, los Consejeros Regionales están prohibidos: ..
ms a) De ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo 7 trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo.
b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en el artículo anterior.
c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.
Derechos Funcionales
Artículo 13°.- Los Consejeros Regionales tienen derecho:
a) A presentar proposiciones de normas y Acuerdos Regionales y las demás proposiciones contempladas en el presente Reglamento.
b) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regional y, cuando sean miembros, en las de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, de acuerdo con las normas reglamentarias.
En las Comisiones Investigadoras, al realizar éstas sesiones reservadas, sólo podrán ingresar Consejeros Regionales, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión.
¢) A fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.
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- A pedir los informes que estimen necesarios a los 6 administración del Gobierno Regional y de la Adm obtener respuesta oportuna de ellos.
oan ©) A presentar pedidos por escrito para atender. las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
£) A contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones.
g) A una dieta adecuada fijada por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a' la capacidad. económica del Gobierno Regional. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el trahscurso' del mes, a las que haya asistido el Consejero Regional. :
h) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la ciudadanía y al Gobierno Regional de Lima. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.
A licencia oficial para ejercer las funciones dentro y fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima o en el extranjero, y licencia por enfermedad o viaje oficial,
J) A percibir viáticos cuando realicen viaje oficial autorizado por el Consejo Regional: Comisiones Investigadoras, Comisiones Especiales y Comisiones en representación del Consejo Regional.
k) De participar en las Sesiones descentralizadas del Consejo Regional y de audiencias y actividades públicas con el apoyo de los organismos estatales de cada circunscripción, conforme aparecen demarcadas en el sistema de representación del Consejo Regional por provincia, La sede descentralizada del Consejo estará ubicada en la Oficina Zonal del Gobierno Regional de cada provincia, la misma que deberá ser atendida de acuerdo a lo dispuestos por ley para el cumplimiento de sus funciones,
Deberes Funcionales
Artículo 14°.- Los Consejeros tienen el deber:
a) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como las normas y disposiciones Regionales y respetar el presente Reglamento.
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b)
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De participar en las sesiones del Pleno, de las. Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales cuando sean miembros de ella. Las inasistencias no justificadas por escrito dentro de los siete. días siguientes a las sesiones mencionadas en el párrafo precedente, se consideran injustificadas.
De formular proposiciones debidamente fundamentadas.
De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina contenidas en este Reglamento.
De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus
Organizaciones y los entes del Gobierno Regional y la Administración Pública.
De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas autorizados por el Pleno del Consejo Regional con pago de viáticos.
De presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Consejo Regional,.un informe al Consejo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Consejo Regional o al Gobierno Regional. De considerarlo conveniente, el Consejo Regional puede acordar la reproducción del informe y disponer su envío a las Comisiones, a todos los Consejeros o a los órganos del Gobierno Regional o al Gobierno Central u otras instancias.
Sistema de sanciones disciplinarias
Artículo 15°.- Por actos de indisciplina, (concordante con el art. 68) los Consejeros Regionales pueden ser sancionados:
a)
Con amonestación escrita y reservada,
Con amonestación pública, mediante Acuerdo del Consejo Regional la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Sede del Gobierno Regional de Lima.
Con suspensión en el cargo, de acuerdo a ley
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d) Vacado de acuerdo a Ley. o.
Artículo 16°.- En caso de vacancia del cargo de Consejero Regional, de acuerdo a Ley será reemplazado por el accesitario. :
CAPITULO * ORGANIZACION DEL CONSEJO
Estructura Organica del Consejo
Artículo 17°.- En la Organización del Consejo Regional se distinguirá entre el ámbito de organización y trabajo de los Consejeros, Regionales que se denominará Organización del Consejo Regional y el órgano. de asesoría y apoyo administrativo que se denominará servicio del Consejo Regional.
Las Comisiones Ordinarias tienen un régimen de organización especial, y podrán contar con asesoría interna o externa. .
Organización del Consejo Regional
.- El Pleno del Consejo Regional
pío es la máxima asamblea deliberativa del Consejo Regional. Lo integran todos OS Consejeros Regionales juramentados. Funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen el presente Reglamento y supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General No 27444. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias. y
Atribuciones del Pleno del-Consejo Regional
Artículo _19”- El Pleno del Consejo Regional lo preside y conduce el Consejero Delegado.
Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Lima:
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Lima.
b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional,
Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
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. REA. 085 - 2000 PRES.
Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios del Gobierno. Regional presentados por la Presidencia del Gobierno Regional.
Aprobar, interpretar, modificar o derogar el, Reglamento Interno del Consejo Regional. ,
Fijar la remuneración mensual del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y las dietas de los Consejeros Regionales.
Declarar la vacancia del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales de acuerdo a Ley.
Declarar la suspensión del Presidente. Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales por las causales prevista en la Ley.
Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las autorizaciones de las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.
Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Lima.
Aprobar la creación, venta, concesión o contrátos, disolución de sus empresas y Otras formas empresariales, bienes y/o activos Regionales, conforme a la Constitución y la Ley.
Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales, funcionarios y trabajadores en general y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.
Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
Proponer la creación, modificación o supresión de tributos Regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.
Aprobar el Programa de Inversiones y Exportaciones Regionales.
Aprobar el Plan de Competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macroregionales,
Definir la politica permanente de fomento de la participación ciudadana.
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ny Aprobar el Plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional. a
s) Proponer y desarrollar acciones de integración de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo ‘con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
D Acordar fas autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los Consejeros, cuidando que en todo momento el número de Consejeros Regionales licenciados no exceda de 2 Consejeros.
a : u) Las demas atribuciones que le confiera el pleno del Consejo Regional y la Ley.
Son atribuciones del Consejero Delegado Artículo 20”.- El Consejero Delegado tiene las siguientes funciónes y atribuciones: a) Representar al Consejo Regional.
b) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regional, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las “votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y el Reglamento
% Interno, así como proteger los derechos y atribuciones de los Consejeros, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento det Consejo Regional, como una entidad dialogante y
esencialmente deliberante, que encama el pluralismo político del Gobierno Regional.
Firmar, las autógrafas de las Ordenanzas Regionales, para ser enviadas al Presidente del Gobierno Regional para su promulgación. También firman el Reglamento Interno, los Acuerdos del Consejo y los documentos oficiales a que haya lugar.
Exigir a los órganos del Gobierno Regional, para que respondan los pedidos de información remitidos por los Consejeros Regionales, de conformidad con lo que dispone el Reglamento Interno del Consejo Regional.
Supervisar el funcionamiento de la Secretaria del Consejo, del personal Administrativo y Técnico del Consejo Regional, vigilando la correcta administración de los recursos económicos, físicos y humanos del Consejo Regional. :
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fy Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento.
- Monitorear el funcionamiento de las Comisiones Ordinarias a fin de que las mismas cumplan en presentar sus informes y/o dictámenes respectivos dentro del plazo otorgado. +,
h) Informar la Asignación Presupuestal Anual asignada al Consejo Regional.
) Presentar el Plan Anual de Actividades del Consejo Regional para su respectiva aprobación del Pleno.
FO. aD) Presentar al Pleno del Consejo Regional un informe mensual sobre la ejecución = presupuestal del Consejo Regional.
k) Las demás que le encargue el Pleno del Consejo Regional o que se encuentren señaladas en otros artículos del Reglamento Interno.
Las Comisiones. Definición y Reglas de Conformación
Artículo 21°.- Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Consejeros R les, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial del Gobierno Regional de Lima. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de ordenanzas Regionales y acuerdos del Consejo Regional y la absolución de' consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia.
Conformación de Comisiones
Articulo 22°.- El Pleno del Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesiones en el mes de enero. El cuadro es propuesto por el Consejero Delegado o por los Consejeros Regionales. Ninguna Comisión puede agrupar a más de tres (03) Consejeros Regionales. En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia, respetando la presencia de los partidos políticos o movimientos Regionales que componen el Consejo Regional. La distribución de los Consejeros Regionales en tas mismas se racionaliza de modo que ningún Consejero Regional pertenezca a más de cinco Comisiones ni menos de-una, entre Ordinarias, de Investigación y Especiales de estudio y trabajo conjunto. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones protocolares o ceremoniales.
Artículo 23°.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es por mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes.
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PEDRO GUABALO MORENO FEDATARÍO INSTITUCIONAL RER 07085. 2000. PRES
Artículo 24°.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de ordenanzas o acuerdos, según sea el caso.
Artículo _25.- Los Dictámenes, Informes o Proyectos, serán firmados por los
Consejeros Regionales miembros de las Comisiones que participaron en el debate
correspondiente. En caso de discrepancia, los Consejeros Regionales pueden presentar . Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría, en minoría e individual.
“e Artículo 26°.- Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos . dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no señalan Plazo, se entiende que se debe presentar dentro del término de quince (15) días útiles. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación.
Articulo 27”.- Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar un día antes del vencimiento del plazo, podrá solicitar una
a, presentando un informe preliminar documentado y debidamente fundamentada. La prórroga será tramitada en la siguiente Sesión del Consejo Regional.
Articulo _28”.- La Presentación del informe deberá realizarse dentro del plazo establecido bajo responsabilidad funcional donde el Pigno dei Consejo puede establecer una amonestación escrita y de ser reiterativo la suspensión de hasta un mes.
Artículo 29°.- Las Comisiones de los Consejeros Regionales, a través de su Presidente y previo acuerdo de Comision pueden solicitar por escrito directamente las informaciones, con las limitaciones de Ley, que se requieran a los funcionarios de las distintas instancias del Gobierno Regional de Lima, o a los organismos del Sector Público bajo responsabilidad de oficiarse al Ministerio Publico para que se investigue el Delito de incumplimiento de deber funcional, del mismo modo se les podrá citar a fin de prestar declaración respectiva, estando obligados a asistir comunicándose a su jefe inmediato superior; asimismo, la Comision podrá solicitar la información a los concesionarios o contratistas que presten servicios al Gobierno Regional, así como citar o solicitar información, documentos, informes u opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión u otros análogos bajo responsabilidad de oficiarse al Ministerio Publico para que se investigue el Delito de desobediencia a la autoridad.
Artículo 30°.- Clases de Comisiones A.- Comisiones Ordinarias;
/ Las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional se conforman anualmente, teniendo en cuenta la finalidad, la misión y las funciones del Gobierno Regional. Su conformación lo determinara el Pleno del Consejo y deberán quedar conformadas en la primera Sesión Ordinaria del año calendario, a propuesta consensuada del Consejo Regional.
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Gobierno Regional de Lima
“PEDRO GUIZÁBALO MORE FEOATARG NETTUCINAL RE R os 2008- PRES
La Secretaria del Consejo Regional entregara el Libro de Actas debidamente legalizado a cada uno de los Presidentes de las Comisiones Ordinarias bajo responsabilidad, debiendo devolverlo a la misma terminado su periodo.
Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas; y en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el Presidente. Las deliberaciones de las Comisiones y los Acuerdos que adopten constarán en actas.
Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias:
. o * a) Participar en la formulación y evaluación de las políticas del Gobierno Regional.
b) Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. .
c) Proponer a la Presidencia y al Consejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios del Gobierno Regional.
Establecer el Plan de Trabajo de las áreas de su competencia y proponer al Consejo Regional la adopción de las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.
Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que hubieren sido sometidos al Consejo Regional y pasaran a Comisión.
Dictaminar sobre los pedidos y proposiciones de los Consejeros Regionales y las iniciativas de los ciudadanos, de organismos y organizaciones de la sociedad civil, remitidos a ésta por el Consejo Regional.
Efectuar Estudios para formular propuestas y proyectos de desarrollo, de acuerdo al área que corresponde a la Comisión.
Fiscalizar el cumplimiento det Plan Estratégico Institucional, el Plan de Desarrollo Concertado Regional y el Plan Anual, el Presupuesto Participativo Regional, el Programa Regional de Desarrollo de Capacidades, el Programa de Inversiones y Exportaciones Regionales, el Programa de Competitividad Regional, el Programa de Desarrollo Institucional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales y de estrategias de acciones macro Regionales, elevando informe al Consejo Regional.
Las demás que les encargue el Consejo Regional de acuerdo a Ley.
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Gobierno Regional de Lima
RE RN" O85 - 2009. PRES.
Organización
Artículo 31°.- Las Comisiones Ordinarias se organizan de la siguiente forma:
a) Presidente, b) Secretario, y 19) Miembro
Esta conformación es aprobada por los integrantes de la Comisión e informada al pleno del Consejo Regional.
Funciones
Artículo 32°.- Son funciones del Presidente de la Comisión:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
b) Suscribir el despacho de la Comisión.
c) Informar al Consejo sobre las Actividades de la Comisión.
d) Las demás que se le asigne de acuerdo a la Ley y su reglamento interno.
Artículo 33°.- Son funciones del Secretario:
a) Citar a las Sesiones de Comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente,
b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.
e) Formular el Despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las
instrucciones de su Presidente. y
Tramitar la documentación de la información.
Llevar el archivo de la Comisión.
Suscribir conjuntamente con el Presidente, las actas de la Comisión
Las demás que la Comisión le asigne.
lo 34°.- Son funciones del miembro: Apoyar y colaborar en las actividades de la comisión, Suscribir con el Presidente los documentos pertinentes de la Comisión,
Las demás que la Comisión le asigne.
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Asistencia de Funcionarios Regionales
Artículo 35*.- El funcionario y/o cualquier trabajador o prestador de servicios del
. Gobierno Regional tienen la obligación de asistir puntual y diligentemente, cuando sea
fey convocado a través del ejecutivo del Gobierno Regiónal, bajo responsabilidad. En caso
2 de inconcurrencia deberán justificar su inasistencia la misma que deberá ser debidamente documentada y por causa acreditada.
Convocatoria . Articulo 36".- Para la convocatoria a las sesiones. dé las comisiones se aplicará lo
dispuesto en el presente Reglamento y las citaciones se podrán realizar por escrito y/o correo electrónico,
Dar Cuenta al Consejo
Artículo 37°.- Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta al Consejo Regional en forma mensual, de la asistencia de sus miembros a las Sesiones. La inasistencia de un Consejero Regional a tres (03) sesiones consecutivas o no consecutivas deja vacante el cargo respectivo, debiendo el Consejo Regional elegir a su réemplazante. Es justificable la inasistencia por salud debidamente documentada y acreditada, dentro de las 48 horas posteriores a la sesión.
titulo 38°.- Cuando un asunto conexo pase a Informe o Estudio de dos o más isiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma colegiada entre los Presidentes de las Comisiones.
Artículo 39°.- Todo Consejero Regional preside sólo una Comisión Ordinaria y puede integrar como máximo cinco (05), pero el Consejo puede aprobar excepciones a esta regla.
Artículo _40*.- El Consejero Delegado, respetando la voluntad de los Consejeros Regionales, propone al Pleno el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Gobierno Regional y de la Administración Pública en el Gobierno Regional. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:
L Agraria, Pesquería. Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil. 2. Educación, cultura, ciencia, tecnología y deporte.
Fiscalización, Control, Reglamento, ética, y medidas disciplinarias.
Desarrollo Social, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales.
Construcción, Transporte, Telecomunicaciones, Energía, Minas e Hidrocarburos.
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Planificación estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de terrenos de- propiedad del Estado.
Salud, Población, Vivienda y Saneamiento.
Industria, Comercio, Trabajo, Promoción del Empleo y Pymes, Defensa del Consumidor y Turismo. .
Inversiones, promoción de la inversión privada, Coordinación interregional y Cooperación Técnica Internacional.
B.- Comisiones de Investigación;
Articulo 4: Las Comisiones Investigadoras son aquellas que el Consejo Regional determina circunstancialmente como consecuencias de-denuncias, quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función pública por parte de los Gerentes, Sub Gerentes, Directores sectoriales, Funcionarios o trabajadores del Gobierno Regional; representantes del Gobierno Regional ante entidades públicas y/o privadas y también a entidades que se hayan transferidos bienes, servicios o recursos financieros del Gobierno Regional de Lima, terceros “que mantengan relaciones con el Gobierno Regional de Lima mediante contrato o convenios; su función es temporal y culmina cuando presenta informes y recomiende las medidas pertinentes al ejecutivo.
jiculo_42”.- La Presidencia Regional, a través de los órganos correspondientes,
financieros necesarios para el cumplimiento óptimo y oportuno de los objetivos y metas, con el acceso a toda la documentación que requiera la Comisión para el cumplimiento de su labor, bajo responsabilidad de oficiarse al Ministerió Publico para que se investigue el Delito de incumplimiento de deber funcional.
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Articulo _43”.- Las Comisiones Investigadora deben emitir informe en et plazo señalado por el Consejo Regional, que lo debatirá aprobará o desaprobará. Una vez aprobado, el Dictamen o Informe deberá ser elevado al Despacho de la Presidencia Regional para las acciones correspondientes, de encontrarse indicios de la comisión de delitos podrá oficiarse al Ministerio Publico para que actué conforme a sus atribuciones.
C) Comisiones Especiales;
Artículo 44°-Las Comisiones Especiales se constituirán por Acuerdo de Consejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias que por su importancia o gravedad se hiciera necesaria. Son constituidas con fines culturales, protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno Central, Gobierno Local u otro Gobierno Regional, según acuerde el Pleno.
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Artículo 45°.-Las Comisiones Especiales deben emitir informe o dictamen dentro de los plazos señalados por el Consejo Regional. Sometido a éste, deberá ser aprobado o desaprobado, dando cuenta al Consejo Regional para las acciones pertinentes.
La Secretaría del Consejo Regional
Artículo 46°.- La Secretaría del Consejo Regional es el órgano al servicio del Consejo Regional, y esencial para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario del Consejo Regional.
a Organizar y dirigir el servicio a los Consejeros y consejeras Regionales e informar al Consejero Delegado sobre el estado y desarrollo de los procedimientos del Pleno y Comisiones, la administración y el estado de la economía del Consejo Regional, cuando se le solicite,
b) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, asistir al Consejero Delegado y miembros de las Comisiones Ordinarias durante el desarrollo de las sesiones.
e) Citar a los Consejeros Regionales a las sesiones del Pleno, por encargo del Consejero Delegado, debiendo realizar dicha citación con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, entregando a los Consejeros en dicho acto, copia de la Agenda por esquela, fax, correo electrónico u otra vía. Asi como copias de las proposiciones de ordenanzas Regionales y acuerdos de Consejo regional y de los dictámenes, informes y mociones cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones del Pleno.
Actuar como Secretario en las sesiones del Pleno, y a pedido del Consejero Delegado, en cualquier reunión de coordinación con los Consejeros, elaborando los respectivos proyectos de documento, norma o dictamen y ejecutando los acuerdos adoptados en estas instancias.
Entregar a los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, la información necesaria para la difusión de las actividades del Consejo Regional.
Dar el visto bueno a las Ordenanzas Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional y normas reglamentarias, así como autenticar las actas de las sesiones dei Pleno y los documentos oficiales que expide el Consejero Delegado.
Redacción del Acta y del Diario de los Debates, de las sesiones del Pleno y registrar en forma adecuada las. decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos análogos. Poner al día el Diario de los Debates y el Libro de Actas.
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h) Realizar los actos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la organización y del servicio del Consejo Regional, en coordinación con el Consejero Delegado.
i) Elaborar y proponer las disposiciones y directivas administrativas necesarias
para garantizar y mejorar el funcionamiento del servicio del Consejo Regional, previa coordinación con los Consejeros Regionales y canalizado a través del Consejero Delegado.
- Organizar el Centro de Documentación e Información Ciudadana del Consejo y supervisar su funcionamiento, así como tener actualizada el Portal Electrónico del Consejo en el Gobierno Regional.
k) Proporcionar oportunamente a los Consejeros y Consejeras Regionales los documentos e informes que le soliciten sobre aspectos concernientes a la marcha administrativa y económica u otros de interés.
D Proporcionar, en base a las disposiciones que establezca y de acuerdo a la a disponibilidad, los servicios de asesoramiento y apoyo logistico suficientes para el desempeño de las funciones de los Consejeros y Consejeras Regionales. n) Entregar mensualmente copia fedateada de los Acuerdos y Ordenanzas Regionales y versión digital de las Sesiones del Consejo Regional.
m) Las demás señaladas en otros artículos del presente reglamento.
El Personal de Apoyo de la Secretaría
Artículo 47°.- El Auxiliar Administrativo I apoya a la Secretaria del Consejo Regional y tiene como responsabilidades las especificadas en el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima.
CAPITULO DI: * FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL
Período de Sesiones y Período Anual
Artículo 48°.- La Juramentación e Instalación del Consejo Regional se hace en el modo y forma que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias.
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49°.- El periodo de sesiones del Consejo Regional comprende desde la stalación de un nuevo Consejo Regional elegido por sufragio popular, hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. El período de sesiones tiene una duración ordinaria de cuatro años. El período anual de sesiones del Pleno comprende desde el 0] de enero de un año hasta el 31 de diciembre del mismo año.
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Sesiones Ordinarias
Artículo 50%.- El Consejo Regional se reúne como mínimo en una Sesión Ordinaria al mes.que se debe realizar dentro de la primera quincena. .
Periodos de Sesiones Extraordinarias
Artículo $1°.- El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias del Pleno que se convocan a solicitud de un tercio de Consejeros Regionales o cuando el mismo Pleno acuerde un rol especial de sesiones. La solicitud se dirige al Consejero Delegado quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los Consejeros Regionales.
En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de la convocatoria. El Consejero Delegado convoca a los Consejeros Regionales a periodos de Sesiones Extraordinarias dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realizada por el Secretario del Consejo Regional, en último caso. Durante los períodos de Sesiones Extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria, salvo que el Pleño apruebe incluir otros temas urgentes, .
Sesiones
rticulo}52°.- El Pleno del Consejo Regional y las Comisiones se reúnen en sesiones, s€ debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten 7 su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno.
Calificación de Sesión Extraordinaria
Artículo _53”.- Se califica también como Sesiones Extraordinarias, las sesiones solemnes, electorales y de instalación, así como especiales, protocolares o culturales.
Publicidad de las Sesiones
Artículo 54?.- Las Sesiones son públicas; excepcionalmente el Pleno del Consejo Regional puede acordar que se pase a sesión reservada, cuando su contenido ponga en peligro la seguridad regional. Lo tratado en sesión reservada no Puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno.
Quórum y Mayorías
Artículo $5°.- Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en las sesiones del Pleno y de las distintas Comisiones del Consejo Regional, salvo los casos en que se exigen mayorías especiales, se tendrá en cuenta lo estipulado en los Artículos 98°, 99° y 100° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que fuere aplicable. .
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Agenda de las Sesiones Ordinarias
Artículo 56°.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el mismo Pleno, a propuesta del Consejero Delegado; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo del Pleno,
Estructura y reglas de las Sesiones
Artículo 57°.- Las Sesiones Ordinarias del Pleno del Consejo se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: .
a)
b)
La convocatoria a las Sesiones sean Ordinarias o Extraordinarias contendrán dos horas distintas, es decir primera convocatoria y segunda convocatoria, con un intervalo mínimo de una hora y máxima de tres horas.
En la fecha y hora señaladas para que se realice la sesión, el Consejero Delegado ordenará al Secretario que se verifique el quórum. Si es conforme anunciará que hay quórum en la Sala y procede a dar inicio a la: sesión. De no haber quórum en la Sala, el Pleno del Consejo Regional se constituye en segunda convocatoria a la hora siguiente de la señalada para la primera con un quórum de mayoría simple (05 Consejeros Regionales). Del quórum serán excluidos sólo los 'onsejeros Regionales que se encuentren gozando de licencia.
Abierta la sesión, el Consejero Delegado pone a consideración del Pleno el Acta de la sesión precedente, puesta en conocimiento delos Consejeros Regionales co
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