Ordenanza Regional N.° 013-2008-CR/GRL
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IONAL
Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 13-2008-CR/GRL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno ‘Regional de Lima, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
VISTOS:
El. Dictamen N* 02-2008-GRL-CR-CO-CVPSDS de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima,, visto en sesión extraordinaria del Consejo Regional de fecha 17 de noviembre de 2008.
CONSIDERANDO:
Que en el Perú, según el último censo del año 2005, el 35% del total de la población femenina vive en el área rural, 74% de las cuales se dedica a la agricultura, en condiciones de vida precarias, con una tasa de 17,6% de analfabetismo femenino, 30% sin ningún acceso a los medios masivos de comunicación, 3,7% hijos : por mujer, incrementándose en el caso de aquellas que no tienen educación, 55% de A, partos atendidos en sus domicilios, el 27,2% no tienen información sobre el VIH — SIDA y el 78% carecen de información sobre las enfermedades de transmisión sexual.
Cabe señalar que la participación de las mujeres rurales en los espacios de toma de decisión es bastante incipiente;
Que, en el Departamento de Lima .la población rural es de 18% y un 82% en el área urbana, siendo las mujeres quienes soportan al interior de sus hogares los impactos de violencia estructural, caracterizada por la desocupación y el sub empleo, la falta de producción, el analfabetismo, la falta de documentos de
identidad: así como, imposiciones y sometimientos sociales que limitan su bienestar y el de sus familias;
Que, el Dia Mundial de la Mujer Rural tiene su origen en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas - Beijing, organizada en septiembre del año 1995, de cuyo acuerdo es suscriptor el Estado Peruano;
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Gobierno Regional de Lima
Que, en la mencionada conferencia se proclamó el 15 de Octubre “Día Mundial de la Mujer Rural”, con la finalidad de promover el reconocimiento del estado y la Sociedad en su conjunto, al aporte de la Mujer Rural en el desarrollo, desde su rol de madre de familia, miembro de la comunidad u organización campesina, como productora y emprendedora de iniciativas económicas;
Que, la “Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW", es un instrumento internacional firmado y aprobado por nuestro Estado Peruano, en el cual se dispone “Los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar entre hombre y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios " :
Que, de conformidad con los dispuesto por los literales c), f) y g) del Art. 60? de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, son funciones de los Gobierno Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. “Formular Políticas, regular, dirigir, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas azla prevención de la Violencia Política, Pamitiar y Sexual”;
32 promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, ¿ Formular y ejecutar
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políticas y acciones concretas, orientadas a la inclusión, priorización y promoción de As Comunidades Campesinas y Nativas en el ámbito de su jurisdicción”, entre otras;
Que, de conformidad con, la Visión Regional y los Objetivos Estratégicos del Plan Concertado»2003 -2011 del Gobierno Regional, este inspira a una sociedad con equidad de genero, en la cual se haya eliminado la exclusión, en los iferentes sectores y ámbitos; por lo tanto, es deber del Gobierno Regional de Lima, evertir esta situación de discriminación de las mujeres Rurales estableciendo de manera permanente en la Agenda Institucional, acciones que promuevan el adelantes
de las mismas, asignando recursos humanos y económicos, previo un proceso de planificación a implementarse;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Noviembre de 2008 y las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867; estando a los acordado por UNANIMIDAD en la sesión de Consejo Regional del 17 de noviembre de 2008;
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ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: INSTITUCIONALIZAR la conmemoración del Día Regional de la Mujer Rural el 15 de Octubre de todos los años en la Región Lima Provincias.
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Huacho, .. 0 Ñ EWES 2009
Gobierno Regional de Lima
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Desarrollo Social, despliegue las acciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
ARTICULO TERCERO: RECOMENDAR a los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que tienen según la Ley vigente implemente la presente ordenanza regional, en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
ARTÍCULO, CUARTO: La presente Ordenanza Regiónal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano", isponiéndose su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regiónlima.gob.pe).
En Huacho, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. :
E] SOBIERNO REGIONAL DI LIMA Lc. Beatriz Bug {Gage EN
Gobierno Regional de L
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los doce dias el mes de diciembre del dos mil ocho.
Ep REGIONAL DE LIMA
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Ing MO Chu Mena RESIDENTE REGIONAL
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