Ordenanza Regional N.° 013-2007-CR/GRL
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Qué Se encuentra en el archivo respectivo
/ Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No. 13-2007-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: VISTOS;
Que, la Consejera Regional por la provincia de Huaura Doctora Marianela Teresa Junco Barrera, solicito mediante Oficio N° 021-007-
el certificado o constancia de habilitación para el ejercicio legal de la profesión en la Región Lima.
han presentado la pleno del Consejo Regional el Dictamen N° 02-2007-GRL-CR- %) CO-FCRIEMD, que establezca como requisito obligatorio el certificado o $) constancia de habilitación para el ejercicio legal de la profesión en la Región Lima.
Que, el Presidente Regional mediante Oficio N° 701-2007- GRL/PRES, formulo observación a la presente Ordenanza Regional, la misma que fue llevada al pleno en su sesión de Consejo de fecha 28 de noviembre del año 2007.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política en el articulo 20, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas de derecho publico y que la ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria;
Que, los Colegios Profesionales se crean mediante Ley, la misma que prescriben que para el ejercicio de una profesión en el Perú, deben estar inscritos obligatoriamente en su respectivo Colegio Profesional, a fin de no incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión sancionable como acto ilícito;
Que, las Leyes que crean los Colegios Profesionales, señalan que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesión en el Perú, debe estar obligatoriamente inscrito en su respectivo Colegio Profesional.
Av. 28 de Julio N° 468 - HUACHO Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 E-mail: Presidencia@regionlima.gob.pe
-3 Presente es Copia del documento Original
a Presente es Copia del documento original ‘UE Se encuentra en el archivo respectivo
Gobierno Regional de Lima y SY St AM AN ATFARO
Que, el estatuto de cada uno de los Colegios Profesionales señala que todo profesional Colegiado debe estar obligatoriamente habilitado por su Colegio Profesional: para poder ejercer su profesión en la administración publica o en la actividad privada;
Que, en uso de sus atribuciones contenidas en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902 y 29053 los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen por finalidad promover el desarrollo regional sostenible
y locales y ala mismo tiempo, velando por la oferta de la formación profesional impartida en el ámbito universitario, supervisar la adecuada labor de los profesionales que prestan servicios bajo diversas modalidades en la administración publica regional y en la actividad privada;
Que estando a lo acordado en la sesión extraordinaria del 28 de Noviembre del año 2007 conforme con el voto unánime, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución del Estado modificada por la Ley N° 27680 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias ey 27902, Ley 28968 y la Ley 29053 ha emitido la siguiente ordenanza que;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO ESTABLECER como requisito pbligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública Hei Gobierno Regional de Lima, la ACREDITACION DEL CERTIFICADO O CONSTANCIA DE HABILITACION VIGENTE, otorgado por el Colegio Profesional respectivo, cuando así la ley lo exigiere.
(rate ARTICULO SEGUNDO: DISPONER bajo responsabilidad 2 1s)
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administrativa las acciones inmediatas para que los funcionarios competentes den s—<% fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. :
ARTICULO TERCERO: IMPULSAR la creación del Consejo Regional de Decanos o Presidentes de los Colegios Profesionales de la
Región Lima como ente representativo de todos los profesionales de la Región Lima Provincias.
ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano” disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
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-a Presente es copia del documento original
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Gobierno Regional de Lima
EAS A MELE FARIO INSYATUCIONAL R.E.R. N*0182007-PRES
En Huacho, a los veintiocho dias del mes de noviembre del dos mil siete.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presi promulgación.
dente del Gobierno Regional de Lima para su.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
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La Presente es copia del documento original que se entcueñtra en el arctivo respective
Gobierno Regional de Lima
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobier diecinueve días del mes de diciembre del dos mil siete.
no Regional de Lima, a los
E GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
WECRALO
O. Chui Mejía tng. Nelson © REGIONAL
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