Ordenanza Regional N.° 012-2024-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 01 2-2024-CR/GRL
VISTO: El OFICIO N° 827-2024-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado — Gobernadora Regional de Lima, mediante el Cual solicita al Pleno del Consejo Regional la aprobación del: “PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reformg/ Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiemos Regionales tienen autonofnia política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobjémos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador 0)
El numeral 17) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Politica del Perú, la munidad y el Estado protege especialmente al niño y al adolescente;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Obierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con gutonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le
Corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean . edelegadas;
El Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que "Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional";
Mediante Ordenanza Regional N° 009, el pleno del Consejo Regional de Lima, aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lima.
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Mordemnización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo de alcanzar un estado: al servicio de la
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ciudadania, transparente en su gestión, entre otros. El artículo 5° de la normativa precitada, la cual ha sido modificado por el Decreto Legislativo N° 1446", expresa: “El proceso de modemización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (...) e. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones”;
Que, según Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018- PCM, se aprobaron los Linsamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; cabe destacar que, el
'inumeral 3/1 del artículo 3°, preceptúa que, la acotada norma es de aplicación, bajo el termino genérico de entidad/a las siguientes (...) “f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas”; Que, el artículo 5° del acotado dispositivo legal, señala que: “El diseño consiste en analizar las caracteristicas de la entidad
estructura orgánica o funcional”; y en su artículo 43° indica que el Reglamento de Organización y
SE unciones - BOF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura
Y organica/de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones DN pegificas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. En esa misma línea,
Ag Cuarta Disposición Complementaria Final menciona que: “Para la organización de los Gobiernos
Reg ionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de tos
Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma;
) Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado
e <-, por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo
fp petra de la Secretaria de Gestión Publica, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura,
Y)
e ¿organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que
y
comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, asi como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominados: “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la finalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado;
Que, posteriormente con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N* 005-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP, los cuales son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con
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el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia;
Que, el artículo 59° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaria de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable dg proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, defa coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado;
Que,/con Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprobó la Politica Nacional de Modernización de Gestión Pública al 2030, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el procesy de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienegtar del ciudadano y el desarrollo del pais;
Que, mediante Memorando N° 199-2022-GRL/GGR, la Gerencia General Regional del Gobierno egional del Degarfamento de Lima dispone reevaluación, actualización y de ser el caso modificación del
ediente-sObre propuesta de Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y 68 (ROF) del Gobierno Regional Lima;
es del Gobierno Regional Lima, de la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de ento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de la Sub Gerencia Regional de Asesoría
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N* 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias Leyes N° 28968, N° 29053 y N° 31433;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, quedando redactado como el anexo 1 consolidado que se encuentra adjunto a la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N* 009, y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Regional en materia del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, según corresponda.
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ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima,
realizar los trámites necesarios para implementar la estructura orgánica respectiva, debiendo coordinar con las unidades de organización para su implementación.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al Gerente General Regional, a fin de que se tome conocimiento de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” yen 2-página web del Estado Peruano (www. gob.pe/regioniima), para conocimiento y fines.
POR TANTO: Comuniquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Obra
MAS EMILIANO CHAVA
NN PRESIDENTE DEL CONSORCIO
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .......... ADS bons dias del mes de ...C
(516/GOBI IONAL DE una
Abog. Rosá.Cióna Vásquez Cuadrado GOBERNADORA REGIONAL DE LIMA
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