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012-2021-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 012-2021-CR/GRL

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FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

Jueves 16 de diciembre de 2021

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2021-CR/GRL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

SEPARATA ESPECIAL

Jueves 16 de diciembre de 2021 /

VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 182-2021-CR/GRL de fecha 07 de octubre de 2021, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: TENER, por absueltas las observaciones a la autógrafa del Reglamento Interno del Consejo Regional, formuladas por el Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, en mérito de lo señalado en Informe Legal Nº 007-2021-JLG, del asesor legal del Consejo Regional de Lima y a las sugerencias indicadas en el mismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)” Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la iniciativa normativa de reestructuración, comprende a la estructura orgánica y todos los instrumentos de gestión del Gobierno Regional de Lima, entre los cuales se encuentra el Reglamento Interno de Consejo Regional de Lima, correspondiéndoles al Consejo Regional, el estudio y el planteamiento de un nuevo texto del indicado Reglamento; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015.-CR-GRL de fecha 29 de octubre del 2015, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 040-2020-CR/GRL del 28 de febrero del 2020, se conformó la Comisión Especial del Revisar y Actualizar el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, la cual está integrada por el consejero regional por la provincia de Yauyos, señor Juan Rosalino Reyes Ysla como presidente; el consejero regional por la provincia de Cajatambo, señor Vicente Sabino Rivera Loarte como Vicepresidente; el consejero regional por la provincia de Oyón, señor Wilder José Velarde Campos como Secretario; el consejero regional por la provincia de Huaura, señor Víctor Fernando Terrones Mayta como miembros. Asimismo, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 181-2020-CR/GRL, se incorporó a la consejera regional por la provincia de Huaura, señora Mariapia Canales Arrascue, en remplazo del consejero Víctor Fernando Terrones Mayta, Que, mediante sentencia Nº 293, recaída en el expediente 0004-2016-PI/TC, el Tribunal Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad incoado por el Colegio de Abogados de Huaura, contra el Consejo Regional de Lima, declaró inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 26-2015-CR-GRL, mediante la cual se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, Que, conformada la Comisión Especial de Estudio y Modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, procedió a la revisión artículo por artículo del actual Reglamento que fue aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-GRL; el estudio comparado de otros Reglamentos Internos de Consejos Regionales de Gobiernos Regionales del resto de país, y las innovaciones planteadas en la modernización del Estado; Que, producto de las sesiones de trabajo de la Comisión Especial se logró tener un texto base, el cual fue remitido a todos los Consejeros Regionales para la lectura y aportes, a efecto de enriquecer el nuevo texto del Reglamento Interno. Que, el nuevo texto del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, revela una nueva redacción acorde con las disposiciones de una gestión moderna del Estado. Asimismo, introduce al amparo de la autonomía administrativa, económica y política que le confiere la Constitución Política y las leyes; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 049-2021-CR/GRL, se derivó a la Comisión Ordinaria de Legal y Administración para la Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, el Oficio Nº 0046-2021-GRL/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima, por el cual se pone de conocimiento las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima. Que, mediante el Informe Nº 0259-2021-GRL/SGRAJ emitido por la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, refiere lo siguiente:

  • Mediante Sentencia Nº 293/2020, recaída en el Expediente Nº 004-2016-PI/TC, el Tribunal Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad incoada por el Colegio de Abogados de Huaura, contra el Consejo Regional de Lima, declaró inconstitucional la Ordenanza Regional de Lima.
  • De la revisión del Texto del Nuevo Reglamento interno del Consejo Regional de Lima, se puede advertir que existen una serie de articulados que no han sido tomados en cuenta en cuenta en la elaboración del Nuevo Reglamento Interno, respecto a las recomendaciones dadas por el Tribunal Constitucional, por lo que se hace necesario que se OBSERVE dicho Reglamento Interno del Consejo Regional, respecto de los siguientes artículos que se mencionan: Artículo 27º.- Vacancia del Gobernador Regional, Vice Gobernador y Consejero Regional

El cargo de Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejero Regional, es vacado por: • Este artículo es observado, en el extremo que aparece la denominación de presidente y Vicepresidente Regional debiendo ser lo correcto Gobernador Regional y Vicegobernador Regional, por lo que se deberá corregir en todos los articulados donde aparecen el error en mención. Capítulo II: De los Derechos y Deberes de los Consejeros Regionales Artículo 18º.- Derechos Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales los siguientes: (…) m) Interpelar a los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional de Lima con arreglo a los procedimientos especiales que establezca el Reglamento del Consejo Regional. Capítulo V: De las Funciones y Atribuciones del Consejo Regional de Lima Artículo 30º.- Funciones y Atribuciones El Pleno del Consejo Regional lo preside y conduce el presidente del Consejo Regional. Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Lima. (…) o) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios, servidores y/o trabajadores del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobe cualquier asunto de interés público, institucional y rendición de cuentas, convocando, de considerarse pertinente y para tales efectos, a los mencionados mediante oficio o citación. Asimismo, en el ejercicio de dicha función, el Consejo Regional podrá iniciar el procedimiento necesario para elaborar la interpelación, la misma que deberá ser contestada por el funcionario cuestionado, conforme al trámite dispuesto en el Reglamento Interno. Artículo 64º.- Tipos de mayoría b) Mayoría Absoluta. - Es necesaria en este caso obtener la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo Regional para la aprobación o no, de los siguientes casos: (…) Voto de confianza o censura al funcionario público interpelado, a excepción de la admisión a debate y para la aprobación de toda reconsideración. Artículo 105º.- Interpelación y Censura a los funcionarios y/o servidores públicos El pleno del Consejo Regional, dentro de su labor fiscalizadora tiene facultades de control político, para interpelar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y funcionarios públicos que, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima, tienen funciones de dirección, ejecución y supervisión. El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h). Concluye el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opinando que se debe OBSERVAR la “Ordenanza Regional del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima”, por lo que dicha Ordenanza trasgrede la Constitución Política del Perú, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Estando a lo expuesto, se da cuenta al pleno del Consejo Regional de las observaciones realizadas mediante el Oficio Nº 0046-2021-GRL/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima, respecto de lo señalado el mediante Informe Nº 0259-2021-GRL/SGRAJ emitido por la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, donde se señala que no han sido tomados en cuenta en la elaboración del Nuevo Reglamento Interno, las recomendaciones dadas por el Tribunal Constitucional, por lo que se hace necesario OBSERVAR dicho Reglamento Interno del Consejo Regional, en el extremo de los artículos Nº 18º 27º, 30º, 64º y 105º. En ese contexto el pleno del Consejo Regional en su sesión ordinaria de fecha 12 de marzo de 2021, acordó derivar a la Comisión Ordinaria de Legal y Administración para la Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 049-2021-CR/GRL, mediante el cual se remite el OFICIO Nº 0046-2021-GRUGOB, suscrito por el lng. Ricardo Chavarría Oria Gobernador Regional de Lima, por el que se pone de conocimiento las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional, que aprueba el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima; para su análisis, debate, informe y/o dictamen correspondiente. Por las consideraciones expuestas, la Comisión Ordinaria de Legal y Administración para la Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado recomienda por Unanimidad APROBAR la presente Ordenanza Regional y realizar las modificaciones a las observaciones realizadas mediante el Oficio Nº 0046-2021-GRL/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima; En ese sentido, mediante Carta Nº 024-2021-CO-LAATPE-CR/GRL, suscrita por el Sr. Juan Rosalino Reyes Ysla, en su calidad de presidente de la Comisión Ordinaria de Legal y Administración para la Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, solicita la aprobación del dictamen final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0492021-CR/GRL, referente al OFICIO Nº 0046-2021-GRL/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria Gobernador Regional de Lima, por el cual se pone de conocimiento las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima. Que, mediante el Oficio Nº 0252-2021-GRL/GOB, de fecha 23 de setiembre de 2021, el Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima realiza observaciones a la autógrafa de Ley de la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, donde se señala mediante el Memorándum Nº 965-2021-GRL/GGR, de fecha 10 de setiembre de 2021, se indicó a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica las siguientes observaciones: i) “El artículo 7º señala lo siguiente:

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El Peruano

“Presupuesto. El Consejo Regional dentro de la estructura presupuestal del Pliego Gobierno Regional de Lima, es una Unidad Operativa, cuyo presupuesto anual, es aprobado por Acuerdo de Consejo Regional y debe ser incorporado en la Unidad Ejecutora de la Sede Regional del Pliego”. Al respecto, corresponde delimitar si la denominación de “Unidad Operativa” es aplicable al Consejo Regional de Lima; así mismo, si poseen competencia para aprobar su presupuesto anual, como área orgánica, o esta se aprueba en conjunto con los demás órganos del pliego, lo cual es concordante con lo señalado en el literal z) del artículo 30”. ii) El literal d) del artículo 18º señala: “Derechos. Son Derechos funcionales de los Consejeros Regional son las siguientes: Solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de gestión, dirección y administración del Gobierno Regional y de la Administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor a ocho días útiles bajo responsabilidad del funcionario y del proceso disciplinario correspondiente en caso de negativa a informar; serán pasibles de las acciones correspondientes conforme lo establece el artículo 377º del Código Penal. Sobre ello, el artículo 143 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. Nº 004-2019-JUS y modificatorias, prescribe que el plazo máximo para la emisión de; entre otros, informes, es de siete días, los cuales pueden ser prorrogados por tres más si los hechos lo ameritan. En ese sentido, aparentemente tal apartado del proyecto del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima se encontraría en contradicción con lo señalado en el precepto legal antes mencionado. iii) El literal m) del artículo 18º señala: “Derechos. Son Derechos funcionales de los Consejeros Regional son las siguientes: m) requerir a los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional de Lima con arreglo a los procedimientos especiales que establezca el reglamento del Consejo Regional”. en relación a tal punto, no se aprecia cual sería el objeto del requerimiento del Consejo Regional al personal del Gobierno Regional (información, asistencia, etc.) iv) El literal k) del artículo 18º señala: “Derechos. Son Derechos funcionales de los Consejeros Regional son las siguientes: k) solicitar la presencia en el Pleno del Consejo Regional de los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobernador Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobernador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. En caso de inconcurrencia deberán justificar su inasistencia; la misma que, deberá presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo mínimo de 48 horas, caso contrario se tendrá por no justificada la inasistencia”. Al respecto, surgen las siguientes apreciaciones:

  • De conformidad al numeral 5) del literal c), del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, únicamente se considera como funcionario público de libre designación y remoción; a nivel de Gobiernos Regional, al Gerente General Regional; por tanto, no podría tenerse la expresión “funcionarios” en plural.
  • En el marco del debido procedimiento, no se ha previsto el plazo máximo de anticipación para la convocatoria del funcionario y/o servidores de la Entidad a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Sesiones de Trabajo de Comisión y demás actividades que impliquen la participación de personal del ejecutivo del Gobierno Regional de Lima.
  • Sobre el extremo de la inconcurrencia del funcionario y/o servidor a la convocatoria del Consejo Regional de Lima, se ha establecido que esta deberá presentarse en un “plazo máximo”, en la medida que se entienden como plazos límites; por otro lado, no se ha precisado si la justificación se efectuará en las cuarenta y ocho horas anteriores o posteriores al desarrollo de la sesión y/o actividad, la cual guarda concordancia con el artículo 105º. v) Los literales b) y e) del artículo 27º señala: “vacancia del Gobernador Regional, vice gobernador y consejero regional. El cargo de Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional y Consejero Regional, es vacado por: (…) b) incapacidad física o mental debidamente acreditada por el Organismo Competente y declarada por el Consejo Regional (…) e) inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales”. Sobre ello cabe precisar que tales disposiciones se apartarían de lo prescrito en los numerales 2) y 5) del artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, toda vez que esta prevé, en primer término, que la vacancia se da por incapacidad física o mental permanente, por otro lado, sobre la inasistencia injustificada al Consejo Regional, la norma no hace distingo entre sesiones ordinarias y/o extraordinarias.

vi) El artículo 28º señala: “Declaratoria de la vacancia y procedimiento del recurso administrativo. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto del ejercicio del derecho de defensa; por dos tercios del número legal de sus miembros para el caso del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional, y de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. (…)”. Al respecto, el tercer párrafo del artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la vacancia, para el caso de los Consejeros Regionales establece que la vacancia, para el caso de los Consejeros Regionales, se da únicamente por la mayoría legal de sus miembros, y no por mayoría absoluta, como se ha colocado en el proyecto de Reglamento Interno. vii) Por último, se establece en su Octava Disposición Complementaria Final, que la Gerencia General Regional deberá implementar el portal electrónico del Consejo Regional, en un plazo no máximo de treinta (30) días naturales a partir de su vigencia; sin embargo, no se ha especificado que naturaleza y/o condiciones poseerá tal portal. En tal sentido ante las observaciones señaladas la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, recomendó que se pongan de conocimiento al Consejo Regional de Lima, a fin de que sean incorporadas al proyecto de Reglamento Interno del Consejo Regional. En ese sentido, el Pleno del Consejo Regional de Lima, analiza el Informe Legal Nº Nº 007-2021-JLG, del asesor legal del Consejo Regional de Lima, el mismo que realiza las siguientes precisiones: i) “El artículo 7” señala lo siguiente: Presupuesto. El Consejo Regional dentro de la estructura presupuestaria del Pliego Gobierno Regional de Lima es una Unidad Operativa, cuyo presupuesto anual, es aprobado por Acuerdo de Consejo Regional y debe ser incorporado en la Unidad Ejecutora de la Sede Regional del Pliego”. Al respecto, corresponde delimitar si la denominación de “Unidad Operativa” es aplicable al Consejo Regional de Lima; así mismo, si poseen competencia para aprobar su presupuesto anual, como área orgánica, o esta se aprueba en conjunto con los demás Órganos del Pliego, lo cual es concordante con lo señalado en el literal z) del artículo 30”. Al respecto corresponde indicar que el numeral 5.2. del artículo 5º de la Directiva Nº 007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, publicada en el Diario Oficial en su numeral 5.2. de su artículo 5º lo siguiente: “5º Aprobación del Presupuesto. Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA. (…) 5.2. En los Gobiernos Regionales, el Presupuesto Institucional se aprueba mediante Acuerdo de Consejo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1440, y conforme al reporte oficial que se emite en versión electrónica a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos”. Como puede evidenciarse, el Presupuesto Institucional de Apertura es aprobado por el Consejo Regional de Lima, el cual integra a todos los centros de costos de, tanto sede central como Unidades Ejecutoras que componen el Pliego del Gobierno Regional de Lima; por ende, no resultaría viable que el Consejo Regional de Lima apruebe, individualmente, su presupuesto como área, ya que esta forma parte del Pliego. En tal sentido, se recomienda suprimir el artículo 7º, así como el literal z) del artículo 30º del RIC. ii) “El literal d) del artículo 18º señala: “Derechos. Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales son las siguientes: d) Solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de gestión, dirección y administración del Gobierno Regional y de la Administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor a ocho días útiles, bajo responsabilidad del funcionario y del proceso disciplinario correspondiente en caso de negativa a informar; serán pasibles de las acciones correspondientes conforme lo establece el artículo 377º del Código Penal”. Sobre ello, el artículo 143 del T.U.0. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administtrativo General, aprobado con D.S. Nº 004-2019-JUS y modificatorias, prescribe que el plazo máximo para la emisión de; entre otros, informes, es de siete Díaz, los cuales pueden ser prorrogados por tres más si los hechos lo ameritan. En ese sentido, aparentemente tal apartado del proyecto del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima se encontraría en contradicción con lo señalado en el precepto legal antes mencionado”. En efecto, el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. Nº 004-2019-JUS, ha previsto en su artículo 143º los plazos máximos que deben orientar las actuaciones administrativas, siendo el caso que, para las solicitudes de informes, las áreas de la administración poseen el plazo de siete (07) días hábiles, prorrogables por tres (03) más, conforme por las razones que establece la norma. En tal sentido, se recomienda modificar el literal d) del artículo 18º, del siguiente modo: “Derechos. Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales son las siguientes:

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d) Solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de gestión, dirección y administración del Gobierno Regional y de la Administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, prorrogables por tres (3) más en caso la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros, bajo responsabilidad del funcionario y del proceso disciplinario correspondiente en caso de negativa a informar; serán pasibles de las acciones correspondientes conforme lo establece el artículo 377º del Código Penal”. iii) “El literal m) del artículo 18º señala: “Derechos. Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales son /as siguientes: (...). Requerir a los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional de Lima con arreglo a los procedimientos especiales que establezca el reglamento del Consejo Regional”. En relación a tal punto, no se aprecia cual sería el objeto del requerimiento del Consejo Regional al personal del Gobierno Regional (información, asistencia, etc.)”.

  • Ante ello, se advierte la concurrencia de un error material, toda vez que no se ha precisado que se pretendería requerir al funcionario y servidores del Gobierno Regional de Lima; por tanto, se sugiere modificar el literal m) del artículo 18º de la siguiente manera: “Derechos. Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales son las siguientes: (…). m) Requerir el funcionario y/o servidores del Gobierno Regional de Lima la atención de los pedidos formulados por el Consejo Regional de Lima, con arreglo a los procedimientos especiales que establezca el Reglamento Interno del Consejo Regional”. iv) “El literal k) del artículo 18º señala: “Derechos. Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales son las siguientes: (…). k) Solicitar la presencia en el Pleno del Consejo Regional de los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobernador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. En caso de inconcurrencia deberán justificar su inasistencia; la misma que, deberá presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo mínimo de 48 horas, caso contrario, se tendrá por no justificada la inasistencia”. Al respecto, surgen las siguientes apreciaciones:
  • De conformidad al numeral 5) del literal c), del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, únicamente se considera como funcionario público de libre designación y remoción; a nivel de Gobiernos Regionales, al Gerente General Regional; por tanto, no podría tenerse la expresión funcionarios” en plural.
  • En el marco del debido procedimiento, no se ha previsto el plazo máximo de anticipación para la convocatoria del funcionario y/o servidores de la entidad a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Sesiones de Trabajo de Comisión y demás actividades que impliquen la participación de personal del ejecutivo del Gobierno Regional de Lima.
  • Sobre el extremo de la inconcurrencia del funcionario y/o servidor a la convocatoria del Consejo Regional de Lima, se ha establecido que esta deberá presentarse en un “plazo mínimo” de cuarenta y ocho horas. Al respecto, correspondería la expresión ‘‘plazo máximo”, en la medida que se entienden como plazos límites; por otro lado, no se ha precisado si la justificación se efectuará en las cuarenta y ocho horas anteriores o posteriores al desarrollo de la sesión y/o actividad, la cual guarda concordancia con el artículo 105”.
  • Ante ello, se advierte lo siguiente: a) La Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, ha previsto que, a nivel de Gobiernos Regionales, solamente posee la condición de funcionario el Gerente General; por ende, solamente se debe considerar en singular la palabra funcionario. b) Respecto del plazo previo para la convocatoria para las Sesiones de Consejo, Sesiones de Trabajo de Comisión, cabe advertir que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no ha establecido un plazo previo para la convocatoria a Sesiones de Consejo y/o Sesiones de Trabajo de la Comisiones. Tal hecho también se advierte en el artículo 10910 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo el caso que se ha establecido la convocatoria debe ser con una antelación prudencial. Por tanto, quedará a discrecionalidad del Pleno del Consejo Regional establecer el plazo previo para la convocatoria a Sesiones de Consejo Regional, Sesiones de Trabajo de Comisiones y demás actividades, debiendo orientarse por el principio de razonabilidad. c) Sobre el extremo de la inconcurrencia del funcionario y/o servidor a la convocatoria del Consejo Regional de Lima, se ha establecido que esta deberá presentarse en un “plazo mínimo” de cuarenta y ocho horas; sin embargo, debe establecerse que todos los plazos, según la Ley del Procedimiento Administrativo General, deben ser entendidos como máximos; por ende, se sugiere modificar tal apartado conforme al siguiente texto: “k) Solicitar la presencia en el Pleno del Consejo Regional del funcionario y/o servidores del Gobierno Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobernador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. En caso de inconcurrencia deberán justificar su inasistencia; la misma que. deberá presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas previas al desarrollo de la sesión, caso contrario, se tendrá por no justificada la inasistencia”. v) “Los literales b) y e) del artículo 27º señala:

“Vacancia del Gobernador Regional, Vice Gobernador y Consejero Regional. El cargo de Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional y Consejero Regional, es vacado por: (…) b) Incapacidad física o mental debidamente acreditada por el Organismo Competente y declarada por el Consejo Regional. e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales”. Sobre ello, cabe precisar que tales disposiciones se apartarían de lo prescrito en los numerales 2) y 5) del artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, toda vez que esta prevé; en primer término, que la vacancia se da por incapacidad física o mental permanente; por otro lado, sobre la inasistencia injustificada al Consejo Regional, la norma no hace distingo entre sesiones ordinarias y/o extraordinarias”.

  • De lo expuesto se advierte que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la vacancia de Gobernadores y Consejeros Regionales se da por incapacidad física o mental permanente; así mismo, sobre la inasistencia injustificada al Consejo Regional, tal dispositivo legal no hace diferencia sobre Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias; por tanto, se sugiere modificar los literales b) y e) del artículo27º, según el siguiente modo: “Vacancia del Gobernador Regional, Vice Gobernador y Consejero Regional. El cargo de Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional y Consejero Regional, es vacado por: (…) b) incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el Organismo Competente y declarada por el Consejo Regional. (…). e) inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales”. vi) “El artículo 28º señala: “Declaratoria de la vacancia y procedimiento del recurso administrativo. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto del ejercicio del derecho de defensa; por dos tercios del número legal de sus miembros para el caso del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; y de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. (... )”. Al respecto, el tercer párrafo del artículo Nº 3012 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la vacancia, para el caso de los Consejeros Regionales, se da únicamente por la mayoría legal de sus miembros; y no por mayoría absoluta, como se ha colocado en el proyecto de Reglamento Interno. Sobre ello, cabe precisar que el tercer párrafo del artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que la declaración vacancia, en el caso de los Consejeros Regionales, se da por la mayoría legal de sus miembros; por tanto, correspondería la modificación del artículo 28º del RIC, en el siguiente modo: “Declaratoria de la vacancia y procedimiento del recurso administrativo. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto del ejercicio del derecho de defensa; por dos tercios del número legal de sus miembros para el caso del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; y de la mayoría legal del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. (…)”. vii) “Por último, se establece en su Octava Disposición Complementaria Final, que la Gerencia General Regional deberá implementar el portal electrónico del Consejo Regional. en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de su vigencia; sin embargo, no se ha especificado que naturaleza y/o condiciones poseerá tal Portar.
  • Sobre ello, corresponde advertir que el RIC no ha previsto el modo como se ejecutará la implementación del Portal Electrónico del Consejo Regional de Lima; por ello, se sugiere que tal disposición se regule vía reglamento, aprobada por Decreto Regional, con un plazo máximo de aprobación hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación del RIC en el Diario Oficial El Peruano, quedando tal texto del siguiente modo: “Octava Disposición Complementaria Final: La Gerencia General Regional deberá implementar el portal electrónico del Consejo Regional de Lima. El modo de su ejecución deberá ser elaborado por el Ejecutivo regional mediante Reglamento, aprobado por Decreto Regional, como plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano”. En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 07 de octubre de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

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El Peruano

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA

Artículo Primero: APROBAR, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, el mismo que consta de Seis (06) Títulos, Ciento nueve (109) Artículos y Nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: APROBAR, la modificación a las observaciones realizadas por el Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, a la autógrafa de la Ordenanza Regional que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional; la misma que por separado forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Cuarto: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 07 días del mes de octubre de dos mil veintiuno. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JESÚS ANTONIO QUISPE GALVAN Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

INDICE GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: Objeto, contenido y alcances del Reglamento. CAPÍTULO II: Del Consejo Regional CAPÍTULO III: Del Pleno del Consejo Regional. CAPÍTULO IV: Del Presidente del Consejo Regional. TÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO I: De los miembros del Consejo Regional CAPÍTULO II: De los Derechos y Deberes de los Consejeros Regionales. CAPÍTULO III Incompatibilidades y Prohibiciones de los Consejeros Regionales CAPÍTULO IV Sanciones disciplinarias, Suspensión, Vacancia y Suplencia de los miembros del Consejo Regional de Lima. CAPÍTULO V: De las funciones y atribuciones del Consejo Regional de Lima CAPÍTULO VI: De las funciones y atribuciones del presidente y Vice Presidente del Consejo Regional de Lima TÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Y LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS CAPÍTULO I: Funciones de la Secretaría del Consejo Regional. CAPÍTULO II: Estructura orgánica y funcional de la Secretaría. CAPITULO III: Oficinas Descentralizadas del Consejo Regional. TÍTULO IV: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS SESIONES DE CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO I: De los Actos preparatorios, Tipos de sesiones y quórum.

CAPÍTULO II: Del Desarrollo de las Sesiones. 1º Estación: Lectura y Aprobación del Acta. 2º Estación: Orden del Despacho. 3º Estación: Informes. 4º Estación: Pedidos. 5º y Ultima Estación: Orden del Día. Desarrollo del Debate. Espectadores. CAPÍTULO III: Estaciones Excepcionales durante la Sesión. CAPÍTULO IV: De las Votaciones. TÍTULO V: COMISIONES DEL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO I: Disposiciones Generales. CAPÍTULO II: De las Comisiones Ordinarias Funciones de las Comisiones Permanentes u Ordinarias CAPÍTULO III: De las Comisiones Investigadoras CAPÍTULO IV: De las Comisiones Especiales. TÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS Y PROPOSICIONES DEL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO I: Disposiciones Generales. CAPÍTULO II: Procedimientos Normativos. CAPÍTULO III: Procedimientos Fiscalizadores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN FINAL TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO. Artículo 1º.- Objeto y contenido El presente Reglamento norma la organización del Consejo Regional de Lima, precisa sus competencias y funciones, así como de las Comisiones que la conforman. Establece los derechos y deberes de los consejeros y regula los procedimientos normativos, fiscalizadores y de representación política, así como el desarrollo de las sesiones del Pleno del Consejo Regional. Artículo 2º.- Alcance El presente Reglamento Interno tiene rango de Ley dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Su aplicación es de estricto cumplimiento para los miembros del Consejo Regional y todos los órganos Ejecutivos del Gobierno Regional de Lima. Los funcionarios y/o servidores públicos dependientes administrativamente del Gobierno Regional de Lima sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO II: DEL CONSEJO REGIONAL. Artículo 3º.- Definición El Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificatorias y conexas. Artículo 4º. - Organización El Consejo Regional se encuentra organizado de la siguiente manera:

Jueves 16 de diciembre de 2021 /

a)

Pleno del Consejo Regional

b)

Consejero delegado a quien se denominará presidente del Consejo Regional

c)

Vice Presidente del Consejo Regional

d)

Comisiones ordinarias, investigadoras y especiales

e)

Secretaría del Consejo Regional

f)

Gabinete de asesores

g)

Oficinas Descentralizadas del Consejo Regional.

El Peruano

Artículo 5º.- Conformación El Consejo Regional está integrado por los Consejeros Regionales representantes de cada una de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos por sufragio directo de acuerdo a Ley; siendo presidido por uno de ellos. Sus mandatos son irrenunciables, pero si revocables conforme a Ley. Artículo 6º.- Autonomía El Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia. Las autoridades políticas, administrativas, militares y policiales, y demás organismos públicos y privados, brindarán las facilidades e informes que requieran para el cumplimiento de sus funciones, caso contrario podrán ser sujeto de las acciones jurisdiccionales correspondientes. CAPÍTULO III: DEL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL. Artículo 7º.- Definición El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Lima, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. Es la instancia donde se debaten y se someten a voto todos los asuntos; y se realizan los actos que prevé las normas Constitucionales, Legales y el presente Reglamento. Artículo 8º. - Función Normativa La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de la Descentralización No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No 27867, sus modificatorias y conexas; y las que precisa el presente Reglamento. Artículo 09º. - Función Fiscalizadora La función Fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones. Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona. Artículo 10º. - Función de Representación Política Los Consejeros Regionales representan al Consejo Regional de Lima, asumen la representación de la provincia por la cual han sido elegidos, y a su vez representan al Consejo Regional en sus respectivas provincias. CAPÍTULO IV: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL. Artículo 11º.- Definición El Consejero Delegado, elegido por los demás integrantes del Pleno del Consejo Regional, recibe la denominación de presidente del Consejo Regional. Es quien preside y representa al Consejo Regional de Lima, convoca a las respectivas sesiones y ejecuta sus acuerdos. Es elegido entre los miembros legales por mayoría simple, para un periodo anual de sesiones y está impedido a ser reelegido durante el periodo de gestión del Gobierno Regional en el cual fue elegido. Artículo 12º.- Elección Es elegido en la última sesión ordinaria de cada año de sesiones, conjuntamente con el vicepresidente del Consejo Regional, a excepción del primer año de sesiones, a realizarse el primer día del mes de enero del año siguiente a la elección, la cual será presidida por el Consejero Regional de mayor edad, quien somete a votación del Pleno del Consejo Regional para su elección. Artículo 13º.- Irrenunciabilidad del cargo El cargo de presidente del Consejo Regional es irrenunciable, salvo por casos de enfermedad y/o salud; en caso de ausencia será reemplazado por el Vice Presidente del Consejo Regional, elegido bajo las mismas condiciones por el Pleno del Consejo Regional, quien asumirá el cargo con las prerrogativas que la ley y el presente reglamento le asiste.

TÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO I: DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 14º.- Denominación Los miembros del Consejo Regional de Lima se denominan Consejeros Regionales. Dada su investidura gozan de las prerrogativas que señala la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las leyes y normas generales concordantes con ellas, y el presente reglamento. En los documentos oficiales, pueden utilizar debajo de su nombre, la denominación de Consejero Regional de Lima y la provincia a la cual representan. Artículo 15º.- Ámbito de sus labores La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones del Pleno del Consejo Regional, de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, reuniones y/o mesas de trabajo, la atención a los ciudadanos, organizaciones civiles y sociales y cualquier otro asunto de carácter e interés regional Artículo 16º.- Responsabilidad Los Consejeros Regionales no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones vertidas y votos en el ejercicio de sus funciones. Son responsables solidariamente por los acuerdos que adopten en las sesiones, salvo que dejen expresa constancia fundamentada, de su voto en contra; e individualmente por los actos violatorios de la ley, en el ejercicio del cargo. CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 17º.- Derechos Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales son las siguientes: a)

Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su


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