Ordenanza Regional N.° 012-2019-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6ierno ~giona{ de Lima Ordenanza giona[N°0j2-2019-Cfi(J{L
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional, en sesión ordinaria de fecha 30 de setiembre de 2019, de conformidad de lo previsto en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la reforma Constitucional del XIV del título IV sobre descentralización - Ley Nº 27680; La Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N 27867, sus modificatorias - Ley 27902 y demás normas complementarias: I
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VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 292-2019-CR/GRL, por el cual se resuelve APROBAR, el dictamen final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 162-2019-CR/GRL, de la Comisión Ordinaria de Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, sobre la proposición de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización para actividades de la pequeña minera y minería artesanal en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!.
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Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales es la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, ~~61011t..,< minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. o
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Que, el literal a), del artículo 59º de la Ley antes citada, establece funciones en materia de energía,
.~ * "' minas e hidrocarburos, refiriéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y asJministrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la regiona, en concordancia ion las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Ley N° 27 47 4 - Ley de Fiscalización de las actividades mineras, artículo 1 º, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo competente para fiscalizar las actividades mineras, a través de sus órganos de línea. Según la primera disposición final determina que los reglamentos, manuales y normas técnicas de fiscalización;
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Gobierno Regional de Lima Que, según artículo 14º de la Ley 27651, Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y de la minería artesanal por el artículo 1 º del Decreto Legislativo N° 1040, establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades descentralizadas, de quienes ejercen activídades mineras cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91 º en el texto único ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se encuentren o no acreditadas como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Direccion General de Minería, la formalización y demás acciones que correspondan respecto a la mineria informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, frente a la problemática de la minería informal e ilegal, a partir del año 2012 donde se asigna a los Gobiernos Regionales una serie de competencias funcionales, como son; implementar el proceso de la formalización de la Minería informal: Pequeña minería y minería artesanal, elaborar planes de fiscalización como un mecanismo de reducir la minería ilegal; Que, con informe nº 032-2019-GRL-GRDE-DREM/MAAH de fecha 05 de abril de 2019, emitido por el Asesor Legal de la Dirección Regional de Energía y Mina de Lima, ha visto por conveniente proponer el reglamento denominado REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION PARA ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA, sustentado en el Informe Nº 025-2019-GRL-GRDE/DREM-RNCR, emitido por el responsable de minería de la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima; Que, mediante Informe Nº 134-2019-GRL-GRDE-DREM de fecha 05 de abril de 2019, el Director Regional de la Dirección Regional de Energía y Minas d Lima, presenta el Proyecto de reglamento denominado REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION PARA ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERIA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA, la misma que tiene por finalidad de establecer medidas destinadas al fortalecimiento para la fiscalización de las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal, para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros, a fin de garantizar la salud po lacional, la seguridad de las personas, las protección del ambiente y el desarrollo de actividades onómicas sostenibles; Que, en aplicación del literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Artículo 38º de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia. Estando a lo aprobado por el Pleno 30 de diciembre de 2019, en aplicación de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, aprobado con Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/GRL, por unanimidad aprobó lo siguiente: Que, mediante Informe Nº 801-2019-GRL/GRPPAT, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta de reglamento denominado REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION PARA ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA, formulada por la Dirección Regional de Energía y Minas; Que, mediante Oficio Nº 1454-2019-GRL-GRDE-DREM, el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando los documentos sustentatorios, de conformidad con lo establecido en el articulo 77º, inc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional.
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Gobierno Regional de Lima En uso de sus facultades conferidas en los literales a), o) y s) del artículo 15º, artículo 37° y articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION PARA ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA, que consta de diez (10) títulos, treinta y nueve (39) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias y finales. ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima, el cumplimiento del reglamento antes mencionado. ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano. ARTICULO QUINTO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima. (www.regionlima.gob.pe) En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique,publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .. ~ .... días del mes de mr:.3.Q del año .. ..ryi1J.~w.1':e..
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INDICE "Reglamento
de Supervisión
y Fiscalización
para Actividades
de la Pequeña
Minería y Minería Artesanal en el departamento de Lima"
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 º: Objetivo
Artículo 2º: Ámbito de Aplicación del Reglamento
Artículo 3: Finalidad de la supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental y de seguridad y salud ocupacional
Artículo 4: De los principios
Artículo 5º: Definición
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FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS
CAPITULO 1
FUNCIÓN FISCALIZADORA
Artículo 6º Facultades del Fiscalizador
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Artículo 7º Deberes del Fiscalizador
Artículo 8°: Designación de los fiscalizadores
CAPITULO 11
DEL ADMINISTRAD0
Artículo 9º: Obligaciones del administrado:
TITULO 111
1O
DE LA SUPERVISION AMBIENTAL
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CAPITULO 1 . ..
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Gobierno Regional de Lima DE LOS TIPOS DE SUPERVISION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. .. . .. . . . . .. .. .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. .. 1 O Artículo 10º: Tipos de supervisión
Artículo 11 º: Tipos de acción de supervisión
CAPITULO 11
DE LA ETAPA DE PLANIFICACION DE LA SUPERVISION
Artículo 12º: De las acciones previas a la ejecución de la supervisión
CAPITULO 111
DE LA ETAPA DE EJECUCION DE LA SUPERVISION
Artículo 13º: De la acción de supervisión presencial.
Artículo 14º: Contenido del Acta de Supervisión
Artículo 15º: De la acción de supervisión no presencial.
rtículo 16º: Documento de Registro de Información
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E LA ETAPA DE RESULTADOS
Artículo 17º: Incumplimientos detectados
Artículo 18º: Incumplimientos y subsanación voluntaria
Artículo 19º: Del Informe de Supervisión
TITULO V
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DE LA SUPERVISION AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 20º: Medidas Administrativas
Artículo 21 º: Dictado de mandatos de carácter particular
TITULO VI
DE LA FISCALIZACION Y SANCION
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CAPÍTULO 1
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
Artículo 22º: Inicio del procedimiento administrativo sancionador
Artículo 23º: Presentación de descargos
Artículo 24º: Variación de imputación de cargos
Artículo 25º: Informe Final de Instrucción
Artículo 26º: De la resolución final
TÍTULO VII
CAPÍTULO 1
APLICACIÓN DE LOS TIPOS INFRACTORES Y
DETERMINACIÓN DE
SANCIÓN
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rtículo 27º: Aplicación de tipos infractores
Artículo 28º: Tipos de sanciones
Artículo 29º Criterios para graduar la sanción
Artículo 30º Graduación
Artículo 31 º Reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad
Artículo 32º Reducción de la multa por pronto pago
Artículo 33º Cuadro de Tipificación de Infracciones, Escalas de Multas y Sanciones.
Artículo 34º Destino de las multas
Artículo 35º Forma de pago de multas
CAPITULO 11
Artículo 36º: Dictado de medidas cautelares
Artículo 37º: Dictado de medidas correctivas
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Gobierno Regional de Lima TITULO VIII
De los RecursosAdministrativos
Artículo 38º Impugnación de los Actos Administrativos
TITULO IX
Hechos que son competencia de otras entidades públicas
Artículo 39º Hechos que son competencia de otras entidades
TITULO X
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo1 º: Objetivo El presente reglamento tiene por objetivo fortalecer el ejerctclo de la fiscalización administrativa, para que las actividades mineras se realicen cumpliendo las normas Ambientales y de Seguridad y Salud Ocupacional, así como las obligaciones técnicas estipulados en los planes de minado, Memorias Descriptivas de Plantas de Beneficio, y similares, con la finalidad de proteger la vida, la salud, el ambiente y la seguridad de las personas y equipos. Artículo2º: Ámbito de Aplicacióndel Reglamento El presente Reglamento es aplicable por: a. b. c. d. e.
La Autoridad Supervisora. La Autoridad Instructora. La Autoridad Decisora. La Autoridad de Segunda Instancia. Y las personas naturales o jurídicas que realicen actividades mineras que cumplan con las tres condiciones previstas en el artículo 91 º del Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como-pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo3: Finalidad de la supervisión,fiscalizacióny sanción en materia ambiental y de seguridad y salud ocupacional 3.1. La función de supervisión ambiental y de seguridad y salud ocupacional tiene por
finalidad prevenir daños, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fiscalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, en caso corresponda, para garantizar una adecuada protección a la persona, el ambiente y equipos. 3.2.
La función de fiscalización y sanción tiene por finalidad determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones administrativas, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas.
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Artículo 4: De los principios Sin perjuicio de los principios recogidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; en la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009MINAM; en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en otras normas, el presente reglamento se rige por los siguientes principios de observancia obligatoria:
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a. Legalidad: Las autoridades señaladas en el Artículo 2º deben actuar con respeto a la Constitución, las normas legales y reglamentarias que sean aplicables, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. b. Razonabilidad: La creación de obligaciones, calificación de infracciones, imposición de sanciones o restricciones a los administrados, por parte de las autoridades señaladas en del artículo 2º, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. c. Debido procedimiento: Durante el desarrollo de la supervisión y del rocedimiento administrativo sancionador se brinda al administrado todas las garantías del debido procedimiento, incluyendo el derecho de acceso al expediente en el que se constituya como administrado, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna de información; salvo las excepciones expresamente previstas por Ley. d. Presunción de veracidad: Toda declaración e información que el administrado proporcione en la supervisión o en el procedimiento administrativo sancionador, se presume que responde a la verdad de los hechos que se afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. e. Preventivo y correctivo: Las acciones de supervisión deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimientos de obligaciones fiscalizables. f. Supervisión orientada a riesgos: En el ejercicio de la supervisión se toma en consideración el impacto de los incumplimientos de las obligaciones fiscalizables que se puedan detectar y la probabilidad de su ocurrencia. g. Costo-eficiencia: El desarrollo de la función de supervisión se llevará a cabo evitando generar costos excesivos e injustificados al administrado y a la Autoridad de Supervisión. h. Tipicidad: Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones tipificadas como tales en la Ley o Decreto Legislativo, salvo cuando la referida norma con rango de ley permita tipificar infracciones por norma reglamentaria.
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Artículo5°: Definición Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 5.1. Acarreo: Traslado de materiales hacia un destino señalado. 5.2. Acción de supervisión: Todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud ocupacional fiscalizables.
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5.3. Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aún fuera del lugar y horas de trabajo. Según la gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser. Accidente Leve: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación y diagnóstico médico, genera en el accidentado un descanso con retomo máximo al día siguiente a las labores habituales de su puesto de trabajo. Accidente lncapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación y iagnóstico médico da lugar a descanso mayor a un día, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se toma en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de la incapacidad generada en el trabajador, los accidentes de trabajo pueden ser: A. Parcial temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad parcial de utilizar su organismo; se otorga tratamiento médico hasta su plena recuperación. B. Total temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad total de utilizar su organismo; se otorga tratamiento médico hasta su plena recuperación. C. Parcial permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo. D. Total permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de uno o más miembros u órganos y que incapacita totalmente al trabajador para laborar.
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Gobierno Regional de Lima En los supuestos regulados en tos ítems A y C precedentes, el trabajador que sufrió el accidente tiene el derecho a ser transferido a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, conforme lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. En estos supuestos el titular de actividad minera debe requerir la entrega por parte del referido trabajador de la constancia médica en la que expresamente se detallen qué actividades puede llevar a cabo el trabajador para no interferir en su tratamiento y recuperación. E. Accidente mortal: suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso." 5.4. Accidente Mortal: Suceso resultante en lesión(es) que produce(n) la muerte del trabajador, al margen del tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del deceso. 5.5. Acta de Supervisión: Documento en el que se deja constancia de los hechos verificados en la acción de supervisión presencial, así como de las incidencias ocurridas. 5.6. Actividad Minera: Es el ejerclcio de las actividades que se indican, ello en concordanciacon el D.S. Nº 024-2016-EMy su modificatoria D.S. Nº 023-2017-EM: a) Las actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos:
- Exploración.
- Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, desmontes y relaves, entre otros).
- Beneficio de minerales metálicos y no metálicos.
- Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, refinados, minerales no metálicos, relaves, escorias y otros.
- Sistema de transporte minero (fajas transportadoras, tuberías, cable carriles, entre otros).
- Labor general (ventilación, desagüe, izaje o extracción).
- Actividades de cierre de minas en sus diferentes escenarios. b) Actividades conexas a la actividad minera: Construcciones civiles en la industria minera, montajes mecánicos y eléctricos, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores eléctricos, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimientomecánico, eléctrico, comedores, campamentos,servicios médicos, vigilancia y otros tipos de prestación de servicios."
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Gobierno Regional de Lima 5.7. Actividades Mineras a Pequeña Escala: Llámese así a las actividades mineras que son realizados por aquellos cuya producción o capacidad instalada no exceda las de un Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, los mismos que cumplan con las tres condiciones que refiere el artículo 91 º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentra o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante el Ministerio de Energía y Minas. 5.8. Administrado: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad económica bajo competencia del Gobierno Regional, cuente o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas no prohibidas con la debida autorización o por el proceso extraordinario. 5.9. Autoridad Decisora (Director Regional de la DREM): Órgano que constituye la primera instancia y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones. 5.10. Autoridad Instructora (Área de Asesoría Legal): Órgano facultado para imputar cargos, desarrollar las labores de instrucción y actuación de pruebas y formular el Informe Final de Instrucción. 5.11. Autoridad de Supervisión (Especialista en Minas): Órgano encargado de ejercer la función de supervisión, así como de emitir el Informe de Supervisión que será remitido a la Autoridad Instructora, estando facultado para dictar medidas administrativas y recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. 5.12. Autoridad de Segunda Instancia (Gerencia Regional de Desarrollo Económico): Es el órgano con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia. 5.13. Beneficio: Actividad minera que incluye los procesos físicos, químicos o físicoquímicos destinados a concentrar, purificar fundir o refinar minerales. 5.14. Botaderos: Conocidos también como canchas de depósito de mineral de baja ley o ganga. Usualmente se localizan en el entorno de la mina y fuera de la zona mineralizada. 5.15. Código de Señales y Colores: Es un sistema que establece los requisitos para el diseño, colores, símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad.
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Gobierno Regional de Lima 5.16. Componente: Comprende los espacios necesarios para el desarrollo de las actividades principales o auxiliares, la infraestructura u otras instalaciones que se localizan en la unidad fiscalizable. 5.17. Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa una persona natural o jurídica respecto de los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental. 5.18. Documento de Registro de Información: Documento en el cual se deja constancia de los hechos verificados en la acción de supervisión no presencial, así como las incidencias ocurridas. 5.19. Emergencia Ambiental: Evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incidan en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro del ambiente, el cual debe ser reportado a la autoridad de fiscalización ambiental. 5.20. Exploración: Actividad minera que tiene por objeto definir y delimitar las reservas disponibles en un yacimiento minero a efectos de determinar sus características, así como comprobar si es susceptible de aprovechamiento económicamente. 5.21. Explotación: Actividad minera destinada a extraer los minerales de un yacimiento. 5.22. Echadero: Es una labor minera vertical o semivertical que sirve como medio de transporte del mineral o desmonte de un nivel a otro . . 23. Espacio confinado: Es aquel lugar de área reducida o espacio con abertura limitada de entrada y salida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas; en el cual existen condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR). 5.24. Ficha de obligaciones: Documento que contiene las obligaciones fiscalizables, pudiendo considerarse para su elaboración la matriz de obligaciones que los administrados hayan realizado. 5.25. Fiscalización: Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado por la autoridad minera para verificar el cumplimiento de lo establecido en el D.S. Nº 024-2016-EM y su modificatoria D.S. N° 023-2017-EM. Asimismo, en la materia ambiental, la actividad de fiscalización comprende la facultad de realizar acciones de verificación de cumplimiento de obligaciones normativas y técnicas, conducentes a determinar la comisión de infracciones por parte de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades mineras.
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Gobierno Regional de Lima 5.26. Función de supervisión ambiental: Facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado. El ejercicio de dicha función comprende las etapas de planificación, ejecución y resultados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas administrativas en el ámbito de la supervisión. 5.27. Función de fiscalización y sanción ambiental: Facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas. 5.28. Informe de supervisión: Documento técnico legal aprobado por la Autoridad de Supervisión que contiene la evaluación del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables en el marco de las acciones de supervisión.
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5.29. Libro de protección y conservación del ambiente: Cuaderno custodiado por el titular de la Concesión Minera en donde se registra las observaciones y recomendaciones que resultan de las fiscalizaciones ejecutadas en materia de protección y conservación del ambiente. 5.30. Libro de seguridad y salud ocupacional: Cuaderno custodiado por el titular de la Concesión Minera en donde se registran las observaciones y recomendaciones que resultan de las fiscalizaciones ejecutadas en materia de seguridad y salud ocupacional. . Medidas administrativas: Son mandatos de hacer o no hacer que tienen por finalidad la protección ambiental y de seguridad y salud ocupacional. 5.32. Medida cautelar: Medida administrativa a través de la cual se impone al administrado una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción. 5.33. Medida correctiva: Medida administrativa a través de la cual se impone al administrado una orden para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. 5.34. Obligaciones fiscalizables: Comprenden las obligaciones de hacer o no hacer, establecidas en la normativa, los instrumentos de gestión ambiental, las disposiciones y mandatos emitidos por la autoridad competente, reglamento de seguridad y salud ocupacional, entre otras fuentes de obligaciones.
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Gobierno Regional de Lima 5.35. Plan de Supervisión: Documento elaborado en la etapa preparatoria de la supervisión, que contiene, entre otros, el listado enunciativo de las obligaciones fiscalizables materia de la supervisión extraídas de la ficha de obligaciones, los antecedentes, el tipo de supervisión, acciones a realizar y la indicación de aquellos supervisores que realizan las acciones de supervisión, respecto de un administrado. 5.36. Sanción:Acto de gravamen impuesto por la autoridad competente frente a la comisión de una infracción administrativa, como resultado de un procedimiento administrativo sancionador. La sanción puede ser una amonestación o una multa. 5.37. Supervisión:Se inicia con la elaboración del Plan de Supervisión y culmina con la emisión del Informe de Supervisión. La función de supervisión comprende la realización de acciones de verificación y seguimiento con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo los administrados; es decir, a través de esta función, se verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables. I
5.38. Unidad fiscalizable:Lugar donde el administrado desarrolla su actividad (área productiva, planta, concesión, dependencia, entre otros) sujeta a supervisión ambiental. Puede comprender uno o más componentes.
TITULO II FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS CAPITULO I FUNCIÓN FISCALIZADORA ículo 6º Facultadesdel Fiscalizador El fiscalizador goza, entre otras, de las siguientes facultades: a)
Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos o electrónicos vinculados al cumplimiento de las obligaciones fiscalizables del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el supervisor.
b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c)
Solicitar la participación de peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión.
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Gobierno Regional de Lima d) Requerir copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión. e) Efectuar los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG), mícroformas -tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos- y otras reproducciones de audio y vídeo, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión. f)
Instalar equipos en las unidades fiscalizables, en su área de influencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o función, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión.
g) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes. (
Artículo7° Deberes del Fiscalizador 7.1
El Supervisor debe ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medíos probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en la supervisión, en caso corresponda.
7.2 El Supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: a)
b) c) d) e) f)
g) h)
Realizar, previamente a la supervisión encomendada, la revision y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad fiscalizable, su área de influencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad. Identificarseante quien lo solicite, presentandola credencial correspondiente. Citar la base legal que sustente su competencia de supervisión, sus facultades y obligaciones, al administrado que las solicite. Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado en la acción de supervisión presencial. Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento. Deber de imparcialidad, objetividad y prohibición de mantener intereses en conflicto. Brindar asistencia técnica a los supervisados respecto de las obligaciones. Presentar a la DREM los informes, documentos, material audiovisual y otros relacionado a la supervisión.
7.3 La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el numeral precedente no enerva el valor de los medios probatorios recabados. Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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Artículo 8°: Designación de los fiscalizadores La designación de los fiscalizadores para ejecución de las acciones de supervisión y fiscalización lo realiza la DREM mediante Resolución Directora! Regional. Los viáticos, equipos, instrumentos y unidades de transporte para el cumplimiento de las acciones de fiscalización, serán solicitados por la DREM al Gobierno Regional de Lima. CAPITULO II DEL ADMINISTRADO
.'.i,/~.\j, Artículo 9º: Obligaciones del administrado: 9.1
El administrado debe mantener en su poder toda la información vinculada a su actividad y a su unidad fiscalizable sujeta a supervisión por un plazo de cinco (05) años contados a partir de su emisión, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión le otorgará un plazo máximo de diez (1 O) días para su remisión, debiendo consignarse el plazo otorgado en el Acta de Supervisión o en el documento de requerimiento de información. El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso a la unidad fiscalizable, sin que medie dilación alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso debe facilitar el acceso al supervisor en un plazo razonable. En los casos de unidades fiscalizables ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones objeto de supervisión.
9.4
El supervisor debe cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculizaciónde las labores de supervisión, de ser el caso.
9.5
El administrado debe cumplir con las obligaciones establecidas en las medidas administrativas impuestas por la autoridad competente del Gobierno Regional, en ejercicio de sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora. El incumplimiento de las medidas administrativas constituye infracción administrativa.
TITULO III DE LA SUPERVISION AMBIENTAL CAPITULO I DE LOS TIPOS DE SUPERVISION
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Gobierno Regional de Lima Artículo 1 Oº: Tipos de supervisión En función de su programación, la supervisión puede ser:
a)
Regular: Supervisión programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) y en el Plan Anual de Fiscalización en Seguridad y Salud Ocupacional.
b)
Especial: Supervisión no programada, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de obligaciones fiscalizables específicas de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi)
Emergencias ambientales y de seguridad y salud ocupacional; Denuncias ambientales y de seguridad y salud ocupacional; Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la normativa de la materia; Terminación de actividades; Espacios de diálogo; Supervisiones previas; u,
Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión. Artículo 11 º: Tipos de acción de supervisión cción de supervisión puede ser: Presencial: Acción de supervisión que se realiza con presencia del administrado o su personal, bajo cualquier modalidad contractual, con quien se entiende la acción de supervisión. Se incluye bajo esta modalidad las acciones de supervisión en la unidad fiscalizable. b)
No presencial: Acción de supervrsion que se realiza sin la presencia del administrado o su personal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscalizables. Se incluye bajo esta modalidad la obtención de medios probatorios a través de sistemas informáticos o constataciones efectuadas por el supervisor. CAPITULO II
DE LA ETAPA DE PLANIFICACION
DE LA SUPERVISION
Artículo 12º: De las acciones previas a la ejecución de la supervisión La planificación de la supervisión comprende las acciones previas que resulten necesarias para ejecutar las acciones de supervisión de forma eficiente y eficaz. Esta etapa incluye, entre otros, lo siguiente: a)
La identificación de las obligaciones fiscalizables del administrado;
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~
b)
La revisión de la informa&8Ripmgln1i8~J8?Jrirc:rministrado a la Autoridad de Supervisión vinculada a las obligaciones materia de supervisión;
c) d)
La evaluación de denuncias ambientales respecto a la unidad fiscalizable; El análisis de los resultados de monitoreos o evaluaciones ambientales realizadas en la zona donde desarrolla actividades el administrado; La revisión de los resultados de supervisiones previas y de las medidas administrativas impuestas; La revisión de los procedimientos administrativos sancionadores y de las medidas administrativas impuestas; y, La elaboración del Plan de Supervisión.
e) f) g)
CAPITULO III DE LA ETAPA DE EJECUCION DE LA SUPERVISION Artículo13º: De la acciónde supervisiónpresencial 13.1 La acción de supervisión presencial se realiza en la unidad fiscalizable o en su área de influencia, sin previo aviso. Dicha disposición no enerva la potestad de la Autoridad de Supervisión para que, a fin de garantizar la eficacia de la supervisión, comunique al administrado la fecha y hora en que se efectuará la acción de ervisión. El supervisor debe elaborar el Acta de Supervisión, en la cual se indica el objeto de la acción de supervisión presencial y se describen los hechos verificados en la acción de supervisión, así como las incidencias ocurridas durante la misma. · 13.3 Al término de la acción de supervisión presencial, el Acta de Supervisión debe ser suscrita por el supervisor, el administrado o el personal que participó y, de ser el caso, los observadores, peritos, técnicos y/o representantes de entidades públicas. Si el administrado o el personal que participó se niegan a suscribir el Acta de Supervisión, ello no enerva su validez, dejándose constancia de tal situación. El supervisor debe entregar una copia del Acta de Supervisión al administrado o al personal que participó al finalizar la acción de supervisión. 13.4 La ausencia del administrado o su personal en la unidad fiscalizable no impide el desarrollo de la acción de supervisión, pudiendo recabar la información y/o constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables, a través del Documento de Registro de Información, que será notificado al domicilio legal del administrado. 13.5 En el supuesto de que no se realice la acción de supervisión por obstaculización del administrado o el personal que participa en la misma, se dejará constancia de tal hecho. 13.6 En el supuesto que no se realice la acción de supervisión por causas ajenas al administrado, también se dejará constancia de tal hecho.
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Artículo14º: Contenidodel Acta de Supervisión El Acta de Supervisión debe consignar, como mínimo, la siguiente información: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) 1) rn) n) o) p) q)
Nombre o razón social del administrado; Registro Único del Contribuyente, de corresponder; Nombre y ubicación de la unidad fiscalizable objeto de supervisión; Actividad desarrollada por el administrado; Nombre y datos del responsable de la unidad fiscalizable; Dirección de notificación; Tipo de supervisión; Fecha y hora de la acción de supervisión (de inicio y de cierre); Nombre e identificación de los supervisores; Nombre y cargo del personal del administrado que participa de la acción de supervisión; Nombre e identificación de los testigos, observadores, peritos, técnicos y representantes de entidades públicas que participan en la acción de supervisión; Obligaciones fiscalizables objeto de supervisión; Áreas y componentes supervisados; Presuntos incumplimientos detectados, precisando aquellos que han sido corregidos a la fecha de desarrollo de la acción de supervisión; Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los administrados y supervisores; Requerimientos de información efectuados y el plazo otorgado para su entrega; Firma y documento de identidad del personal del administrado, del supervisor a cargo de la acción de supervisión y, de ser el caso, de los testigos, observadores, peritos, técnicos y/o representantes de entidades públicas; o en su defecto constancia de la negativa en el acta si alguna de ellas se negara a firmar.
14.1 La omisión no relevante o el error material contenido en el Acta de Supervisión no afecta su validez ni de los medios probatorios que se hayan obtenido en dicha acción de supervisión. Artículo15º: De la acción de supervisiónno presencial La acción de supervisión no presencial consiste en la obtención de información relevante de las actividades desarrolladas por el administrado con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables. Se efectúa en ausencia del administrado o de su personal. Artículo16°: Documento de Registro de Información 16.1 En caso se requiera efectuar una acción de supervisión no presencial, el supervisor
debe elaborar un Documento de Registro de Información,que contiene lo siguiente: a) b)
Lugar, fecha y hora del registro de información; Objeto de la acción de supervisión no presencial;
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a)
Antecedentes a.1 Objetivo de la supervisión; a.2 Tipo de supervisión; a.3 Nombre o razón social del administrado; a.4 Actividad fiscalizable desarrollada por el administrado; a.5 Nombre y ubicación de la unidad fiscalizable, precisando el componente o instalación materia de supervisión, o del lugar donde se desarrolla la actividad.
b)
Base Legal Aplicable
c)
Análisis de la supervisión c.1 c.2
c.3 c.4 c.5 c.6 c. 7
Análisis de los cumplimientos verificados, con la referencia a los respectivos medios probatorios; Análisis de los incumplimientos objeto de subsanación, o de ser el caso, de las acciones propuestas por el administrado que coadyuven a la restauración, rehabilitación o reparación, entre otras, haciendo referencia a los respectivos medios probatorios; Análisis de los incumplimientos verificados, haciendo referencia a los respectivos medios probatorios; Descripción de la verificación del cumplimiento de las medidas administrativas dictadas con anterioridad, de ser el caso; Identificación de las presuntas infracciones administrativas y los medios probatorios que lo sustenten; Identificación de las medidas administrativas dictadas durante el desarrollo de la supervisión materia del informe; y Propuesta de medida administrativa, de ser el caso.
d)
Conclusiones
e)
Recomendaciones e.1 Obligaciones respecto de las cuales recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o el archivo, según corresponda; y, e.2 Dictado de medidas administrativas; de ser el caso.
f)
Anexos
g)
Aprobación del Informe de Supervisión por parte de la Autoridad de Supervisión.
19.2 En caso corresponda el archivo del expediente por no encontrarse incumplimientos o acreditarse la subsanación de los mismos, la Autoridad de Supervisión notificará al administrado el Informe de Supervisión.
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