Ordenanza Regional N.° 012-2018-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
(]o6iemo (JJ&giona[de Lima Ordenanza 9iona{1v°Ol2-2018-C'R.=<](J{L Por cuanto: El Consejo Regional de Urna en su sesión extraordinaria del día 28 de noviembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: 10
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El Oficio N°021-2018-VARH/CR/GRL, del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza. Consejero I Regional por la Provincia de Cañete, mediante el cual solicita se apruebe un proyecto de Ordenanza Regional que Institucionaliza y Reconoce como Festividad Religiosa y Cultural Regional, en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima, La Veneración y Tradición en Honor a "Santa Efigenia - Protectora del Arte Negro Nacional"; Considerando: Que, el Articulo 191º de Ja Constnución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N°29053, establece que los gobiernos regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, mineria, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artlculo 13.de la Ley w 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reglonales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y f1Scalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
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Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, fa organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 16º l~eral e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de lima, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de lima, dispone, entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto Regional;
Boulevard Sáenz Pena N"155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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Que, el Artf culo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece, que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo Regional decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del consejo; Que, el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la Provincia de Cañ9te, solicita se apruebe un proyecto de Ordenanza Regional que Institucionaliza y Reconoce como Festividad Religiosa y Cultural Regional, en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima, La Veneración y Tradición en Honor a "Santa Efigenia - Protectora del Arte Negro Nacional", ya que existe estudios de investigación social por parte de la revista de investigación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM, donde se grafica las fonnas de identificación cultural y de legitimación étnica mediante la reinvención del culto a la Santa Efigenia, como la única "Santa Morena" del valle de Cañete de Lima y del Perú y, en estos últimos años viene resurgiendo como una fuerza cultural o icono rellgloso singular asociado a la historia de los afroperuanos de origen colonial y de los inmigrantes andinos contemporáneos. Asimismo, explica como en el escenario actual operan los arquetipos para reclamar el espacio cultural y presencia organizacional en el contexto multicultural y plurietnico del Perú y de la globalizacíón del mundo, donde las preocupaciones sociales y las aspiraciones políticas se convierten en programas culturales y proyectos alternativos de visibilización o de acción en el escenario de cambio y desarrollo integral del país; Que, en la Sesión de Consejo Regional, se dio cuenta del oficio en mención; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículo 191º y 192º de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Urna; el Consejo Reglonal; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y RECONOCE COMO FESTIVIDAD RELIGIOSA Y CULTURAL REGIONAL, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, LA VENERACIÓN Y TRADICIÓN EN HONOR A "SANTA EFIGENIA- PROTECTORA DEL ARTE NEGRO NACIONAL" ARTICULO PRIMERO: INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER, como Festividad Religiosa y Cultural Regional, en el Ámbito de Gobierno Reglonal de Lima, la Veneración y Tradición en Honor a "Santa Eflgenla Protectora del Arte Negro Nacional", que se realiza durante el mes de setiembre de cada año, en el C.P. La Quebrada, del distrito de San Luis - provincia de Cañete. ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER, a la Asociación por el Arte y la Cultura Negra en el Perú "Santa Eflgenia", asociación encargada de la realización del festival en veneración a la ·santa Efigenia protectora del arte negro nacional".
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de Inversión y/o actividades que garanticen la implementación de
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estrategias conducentes a la promoción y realización de la festividad religiosa regional señalada en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO: Encargar al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asigne los recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. ARTICULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a comisiones, del trámite de lectura y de la aprobación del acta. ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 28 días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Urna para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .. . .... dias del mes de.~!.er.rg ... del dos mil dieciocho. gooBIERNO REGIONAL oe ~IMA
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