Ordenanza Regional N.° 012-2017-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo ~giona{ de Lima EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 29 de agosto de 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 069-2017-GRUPRES del Gobernador Regional de Lima, lng. Nelson Chui Mejla, quien solicita la Rectificación de la Ordenanza Regional Nº 03-2017-CR/GRL publicada en el Diario Oficial y tercer considerando que señala lo mismo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Politica del Perú, concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley; Que, el artículo 13ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 3º establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas,
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fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, modificatorias y conexas. Que, el Artículo 21 º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone que el Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Consejo Regional. Lo integran todos los Consejeros Regionales juramentados. Funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen el presente Reglamento y supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General No 27444. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias; Que, el Articulo 22º literal c) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone que son atribuciones del Pleno del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Lima; Que, el Artículo 15º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 210º del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 03-2017-CR/GRL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2017, se declara de interés público y de prioridad regional la prevención y persecución de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y la protección de sus víctimas en el ámbito de la Región Lima; Que, mediante Carta Nº 069-2017-GRUPRES del Gobernador Regional de Lima, lng. Nelson Chui Mejía, quien solicita la Rectificación de la Ordenanza Regional Nº 003-2017-CR/GRL publicada en el Diario Oficial siguientes observaciones: VISTO: "La Carta Nº 008-2016-GRUPRES del Gobernador Regional de Lima, lng. Nelson Cui Mejia ... " El párrafo segundo y tercero de los considerandos señalan lo mismo, siendo el texto siguiente:
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"Que, el Articulo 191 º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley N º 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En tal sentido los literales a) y ~ del Artículo 9º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacionalª; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales go, 100, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional, con la aprobación de la exoneración del pase a comisión; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO: RECTIFICAR el error material contenido en la Ordenanza Regional Nº 03-2017-CR/GRL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de marzo de 2017 de la forma siguiente: DICE: VISTO: "La Carta Nº 008-2016-GRUPRES del Gobernador Regional de Lima, lng. Nelson Cui Mejia ... " DEBE DECIR: VISTO: "La Carta Nº 008-2016-GRUPRES del Gobernador Regional de Lima, lng. Nelson Chui Mejía . . " ARTÍCULO SEGUNDO: RECTIFICAR los considerandos segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 03-2017-CR/GRL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2017, en vista a que debe considerarse solo uno por ser repetitivos. ARTÍCULO TERCERO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Lima {www.regionalima.gob.pe). En Huacho, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
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Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los del mes de ~.~1'.t<;.~~~~ del dos mil diecisiete.
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