Ordenanza Regional N.° 012-2016-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 012-2016-CR/GRL
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 08 de julio de 2016 en la provincia de Cañete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 092-2016-VARH/CR/GRL, suscrito por el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza , Consejero Regional de la Provincia de Cañete, quien solicita la aprobación de una Ordenanza Regional que declara de Interés Público y Prioridad Regional “La Puesta en Valor y Reconocimiento como Plato de Bandera, Típico y representativo, en el ámbito de Gobierno Regional de Lima, a la “Sopa Seca Cañetana”, en sus diversas variedades ofrecidas en los distritos de la provincia de Cañete”, y continuar con las investigaciones para declarar dicho plato como Patrimonio Cultural de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional” del Capítulo XIV del Titulo IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, (...)”;
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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, por Ordenanza Regional N° 026-2015-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que en su artículo 3°, establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional, ejerciendo funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional,
Que, el artículo 16° literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima referido en el considerando precedente, dispone que los Consejeros Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;
Que, el artículo 68° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima dispone; entre otros, los proyectos de ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la Jurisdicción y de impacto Regional; asi mismo, el artículo 78° del referido texto legal establece que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a Comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° inciso g) establece que los Gobiernos Regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.
Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 08 de julio del 2016, en la provincia de Cañete, del Documento de Visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, con la exoneración de pase a Comisiones, y;
En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36°, literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL “LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PLATO DE BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, A LA “SOPA SECA CAÑETANA”, EN SUS DIVERSAS VARIEDADES OFRECIDAS EN LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE”
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional “La Puesta en valor y Reconocimiento como Plato de Bandera, Típico y Representativo, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, a la Sopa Seca Cañetana”, en sus diversas variedades ofrecidas en los distritos de la provincia de Cañete.
Conforme a lo dispuesto en el presente artículo, derivese a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a fin que continúe con las investigaciones para declarar dicho plato como Patrimonio Cultural de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la Puesta en Valor y Reconocimiento como Plato de Bandera, Típico y Representativo a la “Sopa Seca Cañetana”
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional,
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICACION: La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima
(www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 08 días del mes de julio del dos mil dieciséis. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
REGIONAL. DE LIMA
Gm m1.
MIGUEL ARBIETO ELGUERA
RESI DEL CONSEJO REGIONAL
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Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los
senvansvoed A nacion. c. «días del mes de .........JLLO....................del dos mil dieciséis.
fREISOCIERNG REGIONAL DE LIMA
A IN CHUI MEJÍA A RESON SOWA DE LIMA
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