Ordenanza Regional N.° 012-2015-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°042 -2015-CR-RL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del
dia 04 de junio del 2015 en la ciudad de Cajatambo, provincia de Cajatambo, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
Carta N°037-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero Regional Vicente Sabino Rivera Loarte quien solicita que se considere como punto de agenda en la sesión ordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional la puesta en valor del Gran Camino Andino Corredor Ecoturismo Pedestre de Montaña de 360 km. de la Región Lima conformado por las provincias de Cajatambo, Oyón, Huaura, Huaral, Canta, Yauyos y Huarochirí.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.
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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la población alto andina que comprende el Gobierno Regional de Lima necesita de la explotación de recurso turístico para su desarrollo económico que les permita disminuir su estado de pobreza, y la puesta en valor del Gran Camino Andino del Gobierno Regional de Lima — Corredor Ecoturístico Pedestre de Montaña de 360 Km les permitirá explotar sus riquezas;
Que, existe un completo descuido de parte de las autoridades gubernamentales, quienes hasta la fecha no han accionado, ni establecido una política de rescate, promoción y aprovechamiento sostenible del Gran Camino Andino del Gobierno Regional de Lima — Corredor Ecoturístico Pedestre de Montaña de 360 Km; por lo que se requiere el diseño estratégico regional que la potencie y proteja para las futuras generaciones;
Que, la presente propuesta es la puesta en valor y conservación del Patrimonio Nacional Histórico, Natural y Cultural, orientados a promover el desarrollo turístico generando potenciales regionales en el sector, divulgación y promoción del patrimonio cultural de las bellezas naturales de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima mediante el manejo responsable y sostenible de las actividades, caminatas por la diversidad de montañas y la Cordillera de los Andes y sobre todo con una experiencia caminera, producto de más de 10,000 años de conocimiento del territorio andino y de alta tecnología que se pretende establecer como el equipamiento de un Centro de Interpretación Climático en las faldas de la Cordillera Huayhuash en el Centro Poblado de Huayllapa Distrito de Copa y un Parque Temático, la Zona de la Laguna de Viconga perteneciente a la Comunidad Campesina de Uramaza, distrito y provincia de Cajatambo y en el sur igualmente la implementación de una infraestructura similar en la Zona de la Reserva Paisajística del Nor Yauyos-Huancaya provincia de Yauyos;
Que, será una infraestructura Vial alternativo en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima y por su puesto del Perú por la trascendencia que ello implica porque articulan el camino una gran parte de su territorio, de las comunidades que serán una herramienta estratégica para la inclusión social como Medios Sociales-Ecológicas y por supuesto como un medio socio económico, porque constituye además conservar y revalorar el Valor Histórico de los restos Arqueológicos, las costumbres y tradiciones de nuestros antepasados, porque todo el trayecto del Gran Camino Longitudinal Principal que comprende el Gobierno Regional de Lima existe también Tambos, Aguas Termo medicinales, la Cordillera y sobre todo aún se puede apreciar la existencia de los Camélidos Sudamericanos como las alpacas, ovinos, las vicuñas y la diversidad de la
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flora y fauna de región que además serán materia de identificación, de inventariar y la puesta en valor por sus abundantes beneficios curativos y alimenticios;
Que, en la actualidad el flujo de visitantes limeños y nacionales hacia la sierra de Lima es continuo y creciente, hoy por hoy la presión demográfica urbana de Lima, una metrópoli de más de 10 millones de habitantes, generan la demanda de nuevas actividades recreacionales al aire libre para los ciudadanos, lo que ha originado mayor cantidad de adeptos a estas actividades de trekking - se refiere a la actividad al aire libre que consiste en recorrer caminos por sitios montañosos, generalmente durante varios días- que bien puede desarrollarse en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima con mayor frecuencia que beneficiará no solamente a la actividad turística, sino el desarrollo sostenible e integral que beneficiará paralelamente a los agricultores y ganaderos y la diversidad de actividades conexas y afines;
Que, por tales razones, resulta atendible que el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico sea la encargada de iniciar las acciones tendientes a los estudios de la puesta en valor del Gran Camino Andino del Gobierno Regional de Lima — Corredor Ecoturístico Pedestre de Montaña de 360 Km y como consecuencia de ello se destine una partida presupuestal, que resulte atendible hacia tales fines, para viabilizar toda la documentación requerida en el Plan COPESCO;
Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de junio de 2015, se trató la Carta N°037-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero Regional Vicente Sabino Rivera Loarte quien solicita que se considere como punto de agenda en la sesión ordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional que crea la Red de Caminos del Inca Pedestre de la Región Lima; con la sustentación del referido consejero regional y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR DEL GRAN CAMINO ANDINO DEL CORREDOR ECOTURISTICO PEDESTRE DE MONTAÑA DE 360 KM. DE LA REGION LIMA”
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés público y de prioridad regional la puesta en valor del GRAN CAMINO ANDINO DEL CORREDOR ECOTURISTICO PEDESTRE DE MONTAÑA DE 360 KM DE LA REGION LIMA conformado por las provincias de Cajatambo, Oyón, Huaura, Huaral, Canta, Yauyos y Huarochiri.
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ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los
proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias
conducentes a la puesta en valor del GRAN CAMINO ANDINO CORREDOR
A ECOTURISTICO PEDESTRE DE MONTANA DE 360 KM DE LA REGION LIMA, conforme a lo dispuesto en el articulo precedente.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley N° 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignacién de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que dé ejecutoriedad a lo dispuesto en el articulo segundo de la presente ordenanza regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
quince.
BÍgSobierno REGIONAL DE LIMA Ste
Gage
ING. NELSON CHUI MEJIA GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344216-012-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3506957/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20012-2015-CR/GRL.pdf