Ordenanza Regional N.° 012-2012-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional N° 012-2012-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
SON El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria onsejo J= del día 04 de diciembre del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza AEGIDNAL Je Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N° 076-2012-CPEPTOTATPECR/CR del Consejero Regional de la provincia de Cajatambo, Lic. Anselmo Ventocilla Villarreal; mediante la cual solicita se agende en la próxima sesión ordinaria del Consejo Regional a realizarse el 08 de noviembre, la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado en virtud del Acuerdo de Consejo Regional N° 184-2012-CR/GRL que contiene el “Proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 1° de la ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
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Que, es atribución del Consejo Regional normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° inciso a) de la Ley N° 27867 y sus modificatorias que señala: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; precepto que le confiere facultad de aprobar los documentos de gestión, de las Entidades Públicas en el ámbito de jurisdiccional del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38% de la Ley N° 27867 que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima (ROF) , fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 511-2005-CRRL de fecha 22 de Diciembre del 2005, el mismo que consta de XIV Títulos, 67 artículos y cuatro disposiciones finales y transitorias;
Que, en el Titulo III “De la Estructura Orgánica” en el inciso VII “Órganos de Apoyo” figura la Sub- Gerencia Regional de Administración, como tal y sus funciones están contempladas en el Capítulo II — Artículos 40 al 42; como órgano responsable de conducir y administrar los recursos humanos, financieros y patrimoniales del Gobierno Regional de Lima, así como de la gestión de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento e informática, estableciéndose sus funciones específicas en el artículo 41 del ROF;
Que, bajo el orden de ideas, que tiene como funciones la de tesorería y la de administración de las diferentes fuentes de financiamiento (art. 41, inciso g del ROF); es claramente compatible que pueda efectuar acciones de ejecutoría coactiva, que tienen como objeto la recaudación de manera forzosa de las obligaciones generadas administrativamente por las distintas dependencias del Gobierno Regional de Lima;
Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo;
Que, por las competencias del Gobierno Regional en sus diferentes Órganos de gobierno, el procedimiento de ejecución coactiva comprende las obligaciones no tributarias, como el cobro de ingresos públicos distintos a los tributarios, nacidos en virtud de una relación jurídica regida por el derecho público, siempre que corresponda a las obligaciones a favor de cualquier Entidad, proveniente de sus bienes, derechos o servicios distintos de las obligaciones comerciales o civiles y demás del derecho privado, y el cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones económicas provenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicial;
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Que, en el presente proyecto, se advierte que la modificación se adecúa a las competencias y funciones generales establecidas para el órgano de apoyo como es la Sub Gerencia Regional de Administración, no advirtiéndose ninguna incompatibilidad.
\ Por tales consideraciones y, siendo que, es un instrumento de gestión importante
para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Gobierno Regional de Lima, que a la fecha carece de un órgano que efectúe acciones de ejecutoría coactiva, esta Comisión considera que debe aprobarse el referido proyecto.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 1° de la ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, es atribución del Consejo Regional normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15% inciso a) de la Ley N° 27867 y sus modificatorias que señala: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; precepto que le confiere facultad de aprobar los documentos de gestión, de las Entidades Públicas en el ámbito de jurisdiccional del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional;
Que, a su vez el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N* 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Artículo 16° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional;
Que, el inciso 0), del artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de diciembre de 2012, se trató la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de
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Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado; el mismo que recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima; de la sustentación del Lic. Anselmo Ventocilla Villarreal, Consejero Regional por la provincia de Cajatambo y Presidente de la referida Comisión Ordinaria; el informe del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima a fin de asignar una nueva función a la Sub Gerencia Regional de Administración:
“Artículo 41: Son funciones de la Sub Gerencia Regional de Administración:
(...)
- Efectuar acciones de ejecutoría coactiva, para exigir obligaciones no tributarias provenientes de la relación jurídica de derecho público, ante el incumplimiento de las obligaciones de los administrados en forma normal y oportuna.
P) Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia General Regional y a la a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, efectúe las acciones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades del Estado, a fin de implementar las modificaciones establecidas en la
presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Página 4 de 5
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Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 012-2012-CR-RL ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario
Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
el
Dado en la ciudad de Huacho, sede central once días del mes de diciembre del dos mil doce/
'Objerno Regional de Lima, a los
KLVARADO GONZALES DEL VALLE PRESIDENTE REGIONAL
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