Ordenanza Regional N.° 012-2010-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 12-2010-CR:R£
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de di y el 13 de del 2010, ha la
Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio N° 149-2010-GRLIGGR, de la Gerencia General Regional del
oleo de Lima, remite de Ci ión del Consejo la Juventud del Gobierno Regional de Lima,
El Informe N° 016-2010-GRL/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, “Informe del Monitoreo y de las nciales de Jóvenes para la Conformación del Consejo Regional dela Juventud del Gobierno Regional de Lima”.
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 191° de la Constitución Política del Estado concordante con el ‘Articulo 2* de la ley N* 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomía política, económica y administrativa en asuniis de su
para su y un pliego
Que la Ley N* 27783, Ley de Bases de Descentalización, en su artículo 17
que los ja y locales están a pe la
ici en debate y de sus planes de
Desarrollo y presupuesto, y en la gestión publica; así como, la conformación y
lento de espacios y ismos de consulta, control, evaluación y rendición de cuentas.
Que, de conformidad con el artículo 60* de la Ley N' 27867, “Ley Orgánica de
jonales", son funciones de los G en materia de
G o
desarollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y
raluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia
Son la política general del gobiemo nacional, los planes sectoriales y los programas de los locales, asi como pr una cultura para la
igualdad de oportunidades.
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Gobierno Regional de Lima
proceso de Dx Local, Regional y Nací . según y que, los jóvenes props y de respeto que al i
una de la familia, la sociedad y la nación;
_ Que, el Gobiemo Regional de Lima reconoce los principios de equidad y zac en los artículos 3°, delay NETO, Loy de Creación del Connie Fiona la Jer dd
Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobiemo Regional de fin
un espacio de dialogo i oa) dept pe . para ejercicio de ci Jóvenes como sujetos de y doberes a de los
Que, es política del Gobierno Regional de Lima contribuir al desarrollo integral aera ‘como tal al de acciones a lograr el " social, moral y así como, para la participación activa de los jóvenes de la jurisdicción del Gobierno Regional y pre piel Pd fegional de Lima en la vida
Que, resulta necesaria la conformación de un “Consejo Regional de Juventud del Gobierno Regional de Lima - COREJU LIMA” que perlita
para la del dialogo i ra el los jóvenes como sujetos de Y dr a cae, apropiación y ejercicio de sus derechos, con especial énfasis en los derechos o “Home los que los de para contribuir al e imi en la jurisdicción del Gobierno pepa eS
Que, en Sesión Ordinaria del 07 de diciembre y continuada el 13 de dic
del año ds mil dez en las osilcines del Como Regional Pleno del Como
Retinal de Lima, erobó por enenieiad la exoneración dl tie de pase a la ci De
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_ Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el inciso 6 del amiculo 192 de la ley N 27680 ~ Ley de Reforma Constitucional del perlita oratorio LAU Ordinaria, por unanimidad; sé de o
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR el Conse) ide la Juventud del Gobierno Regional de Lima — COREJU Lima”, la uae consti.
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Que, en atención a lo señalado anteriormente la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene trabajando en el marco de la función contenida en el inciso h) del Articulo 60 de la citada ley, para lo cual se propuso el seguimiento y monitoreo de la ión de las yla de Juventud, órgano que cuenta con el respaldo y legitimidad de las Seeretarias Provinciales, las mismas que se encuentran debidamente constituidas; con el objetivo de lograr que los
jóvenes de la jurisdicción del Gobierno de Lima se velando por la defensa y ión de los de la juventud, propiciando la difusión de las "normas que su integral, la creación de mecanis Inclusivos para un efectivo ejercicio de los derechos de los jóvenes de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;
En el marco de lo ‘en el párrafo la Gerencia Regional de “Yio Social del Gabierno Regional de Lima ha incorporado en su Plan Operativo = POL del 2009 y 2010, actividades denominadas “Eje Juventud”. cuya pfopucsta nace desde una perspectiva integral, social, sostenible, efectiva. politica, fientada a un marco de que constituye a la ¡ón de políticas y discño de programas innovadores de atención a la j que tenga como eje el desarrollo humano;
‘Que, en el orden de ideas antes expuestas, resulta necesario y pertinente la «conformación del “Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima COREJU- Lima”, la misma que constituirá un espacio de dialogo intercultural para fonalecer el ejercicio de ciudadania de los jóvenes como sujetos de derechos y de deberes, ‘el conocimiento, apropiación y ejercicio de sus derechos con participación y expresión de jóvenes dentro de una institucionalidad, con especial énfasis en los sociales y ‘en el marco de la y
Que, resulta menester precisar que la Ley N° 27802, “Ley de la Creación del Consejo Nacional de la Juventud”, considera joven a la etapa del ser humano donde se
inicia la madurez física, y social con una y con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y a das, base de la de su identidad y hacia un
proyecto de vida;
Que, el Articulo 2, de la norma mencionada establece que son beneficiarios
alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; estableciéndose que el rango de edad no sustituye los limites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de ón y derechos respecto alos.
Que, la Ley N° 27802, Ley de la Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce como deberes de los jóvenes el respeto, cumplimiento y promoción del itucional y ivo y
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Gobierno Regional de Lima
un espacio de diálogo intercultural, formulación de políticas públicas de la juventud regional, que pr de para mejorar sus condi y calidad de vida.
ARTICULO SEGUNDO; DISPONER que una vez constituida el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima ~ COREJU Lima, formule el Plan Regional de la Juventud, como instrumento de política que implica la acción «conjunta entre la sociedad civil organizada y el Gobierno Regional de Lima,
; ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Lima el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación en el diario de circulación regional y el portal del Gobiemo Regional de www.regionlima.gob pe
En Huacho a los trece dias del mes de diciembre del dos mil diez
POR TANTO:
C al Señor del Gobierno de Lima para su promulgación.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.
OOMERNO REGIONAL DE LIMA
— a
Luis Cus PRESIDENTE REGIONAL (E)
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