Ordenanza Regional N.° 012-2008-CR/GRL
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ye LUIS SOLÓRZANO PORLES
FEDATARIO INSTITUCIONAL RER N*015-2007-9RES
Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional N” 12-2008-CR/GRL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; ~~
VISTOS:
El Dictamen N° 01-2008-GRL-CR-CO-CVPSDS de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, visto en sesión extraordinaria del Consejo Regional de fecha 17 de noviembre de 2008.
Dr o
x m CONSEJERA El
DELEGADA E BY
, CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2° de la Ley
o 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo previsto en el articulo 491° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización; y en el articulo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; .
eL EN Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el : * ámbito de sus respectivas circunscripciones y están facultados para aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, ello de conformidad a lo previsto en el articulo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en
los incisos 9.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización;
Que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a su competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación,
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Gobierno Regional de Lima
cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de la regiones y localidades, conforme se ha señalado en el articulo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con lo señalado en el articulo 49° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Que, en la estructura organizacional de los Gobiernos Regionales, se ha instituido al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, teniendo como una de sus atribuciones, el aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas su facultad, atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15°, 16° y 17° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, dentro de sus competencias exclusivas del Gokijerno Regional, está la de Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en. el articulo 10° literal a) de la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el Gobierno Nacional ha presentado las grandes prioridades y Políticas del Gobierno, planteando superar la pobreza y reducir
y ar a las brechas dg inequidad y exclusión, orientando las políticas y estrategias en of EJERA
DELEGADA: E dicho propósito, correspondiéndole al Estado asegurar su logro; Xx
Que, en el Acuerdo del Milenio celebrado en setiembre del año 2000, el Estado Peruano se comprometió a lograr los “Objetivos del Desarrollo dei Milenio’, los cuales comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de pobreza, el hambre, la desnutrición, la mortalidad materno e infantil, entre otros, las mismas que deben ser exhibidas entre el año 2010 y el 2015; .
Que, mediante el articulo primero del Decreto Supremo
e N° 002-2003-PCM; se aprobaron las “Bases para la Estrategia de Superación
VS de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”, estableciendo en
oy su articulo 3° la convocatoria a los Ministerios, Organismos Públicos
Descentralizados, Gobiernos Regionales y Locales a una activa participación
en la formulación de la Estrategia de la Superación de ta Pobreza y
Oportunidades Económicas para los mas Pobres. En dicho propósito se señaló
que las instituciones del Sector Público alinearan sus planes estratégicos y
presupuestos, de acuerdo a los objetivos y metas que se establezcan en la mencionada Estrategia;
Que, mediante el articulo primero del Decreto Supremo N° 066-2004-PCM; se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria
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2004-2015, la cual plantea como objetivo general el prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y reducir los niveles de malnutrición, en especial en las familias con niños y niñas menores de cinco años y madres gestantes, y en aquellas en situación de menor vulnerabilidad;
Que, en el mes de marzo del año dos mil siete, en el marco de un conjunto de coordinaciones y acciones intersectoriales en el tratamiento de la lucha contra la pobreza, los Presidentes de los Gobiernos Regionales suscribieron el Acta de Lima para la reducción de la desnutrición en sus respectivas jurisdicciones;
»
Que, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2007-PCM, establece como objetivo general el de contribuir a la mejor de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema; por lo cual plantea que en caso de la desnutrición, la política social debe afrontarse de manera multidisciplinaria ( desde diversas instancias), pues se señala que los niveles de actividad nv deben darse solo a nivel central, sinó también a nivel de gobierno regional y local, debido a que tienen una participación determinante en el logro de los objetivos yimetas; e»;
En el caso de la desnutrición crónica en niños menores de Be cinco años, el gobierno ha establecido su compromiso de reducir este indicador
E “een cinco puntos porcentuales durante el periodo gubernamental. Eso implica
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peLesaDa 5 lesminuirla de 24.1% en el 2005 a por lo menos 19.1% para el año 2011.
¿/Asimismo se plantea reducir la desnutrición crónica rural en niños menores de cinco años (en 2005 era 39%). Es así que para el logro de las metas propuestas de la política social se requiere el esfuerzo y dedicación de todo el Estado en sus diferentes niveles de gobierno y la acción coordinada entre ellas.
ES ES RETARIA NO ‘A Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobatia por el Decreto Supremo N° 055-2007-PCM, es una estrategia de intervénción articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa e
: indirectamente, vinculadas contra la lucha contra la desnutrición crónica fl infantil, especialmente en las niñas y niños menores de cinco (5) años;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 055-2007-PCM, la Secretaria Técnica de las CIAS es el responsable de la' coordinación y seguimiento nacional de la gestión de la Estrategia Nacional CRECER;
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2007, se aprueba el Plan de Operaciones de la referida Estrategia Nacional, en el que se prevé en su capitulo V, sus niveles y actores funcionales, estableciendo a nivel regional: la instancia de Gestión Regional, la cual se encargará de la
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coordinación y concertación para organizar y articular en el ámbito de su jurisdicción la oferta de servicios públicos y privados relativa a la Estrategia Nacional CRECER; :
Que, para reducir la Desnutrición Crónica Infantil de la Región Lima Provincias hasta el año 2011, teniendo en cuenta la facultad normativa del Gobierno Regional y las consideraciones expuestas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, lo previsto en el articulo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional, se hace necesario crear la instancia técnica regional que permita y facilite la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, así como la implementación de acciones concertadas orientadas a-la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza.
Estarido a lo expuesto y conforme a las atribuciónes conferidas por el articulo 192° inciso 6 de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización,*articulo 15°, 37° y 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regiohales, y estando a los acordado por UNANIMIDAD+en la sesión de Consejo Regional del 17 de noviembre de 2008;”
ORDENA:
y ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR el Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, el cual tendrá como función principal, en el ámbito de su jurisdicción, la implementación de políticas regionales para la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, en el desarrollo de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por el Decreto Supremo N* 080- 2007-PCM.
El Consejo Regional estará integrado por los siguientes actores:
: a) El Gobierno Regional a través de su gerencia de Desarrollo
Ge Social, quien la presidira. b) La Dirección Regional de Educación
‘ c) La Dirección Regional de Salud a) El Seguro Integral de Salud — SIS e) El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA. f) El Programa Nacional de Apoyo a los mas Pobres — JUNTOS. g) El Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización —
PRONAMA.
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HUACHO, cecenrnaaoconcccrorccnriicacicos 4% dood) Gobierno Regional de Lima DE LUIS SOLÓRZANO PORLES RER N*015-2007-PRES h) El Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHS i) Programa “Construyendo Perú” j) Provias Descentralizado.
e Siempre y cuando se encuentren acreditados sus representantes en el ámbito de su jurisdicción, sin perjuicio de convocar la participación de otros sectores públicos o privados que el Gobierno Regional estime conveniente.
ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR a los representantes del Consejo Regional.de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica fnfantil, acrediten un representante mediante resolución o comunicación expedida por el máximo representante de la entidad ' o programa, según sus competencias. ,
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR al Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica “infantil, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 80 días calendarios a partir de la promulgación de la norma regional.
EONSEJERA M ARTICULO CUARTO: ENCARGAR al Consejo Regional DELEGADA EJ de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición */ Crónica Infantil, elaborar los instrumentos de Politica Regional, en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil, tales como las que a continuación se plantean: :
e Estrategia Regional de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil en el marco de la Estrategia Nacional CRECER. o
- Plan Regional de Superación de la Pobreza en el marco de los objetivos estratégicos estipulados en las Bases para la Estrategia de Superación o de la Pobreza y Oportunidades económicas para los Pobres. : e Plan de Operaciones Regional de CRECER, en el que se establezcan a mecanismos de coordinación con la ST de la CIAS-PCM.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regiónlima.gob.pe).
En Huacho, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.
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h) El Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrográficas y
Conservación de Suelos - PRONAMACHS i) Programa “Construyendo Perú” j) Provias Descentralizado.
- Siempre y cuando se encuentren acreditados sus representantes en el ámbito de su jurisdicción, sin perjuicio de convocar la participación de otros sectores públicos o privados que el Gobierno Regional estime conveniente.
ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR a los representantes del Consejo Regional.de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica [nfantil, acrediten un representante mediante resolución o comunicación expedida por el máximo representante de la entidad ' O programa, según sus competencias. ,
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR al Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica ‘infantil, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 días calendarios a partir de la promulgación de la norma regional.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR al Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, elaborar los instrumentos de Política Regional, en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil, tales como las que a continuación se plantean: ‘
e Estrategia Regional de Lucha contra la Desnutrición Cronica Infantil en el marco de la Estrategia Nacional CRECER. o
- Plan Regional de Superación de la Pobreza en el marco de los objetivos estratégicos estipulados en las Bases para la Estrategia de Superación e de la Pobreza y Oportunidades económicas para los Pobres. “ + Plan de Operaciones Regional de CRECER, en el que se establezcan al mecanismos de coordinación con la ST de la CIAS-PCM.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regiónlima.gob.pe).
En Huacho, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Av. 28 de Julio N° 468 - HUACHO Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 E-mail: presidencia@regioniima.gob.pe
La Presente es copia dei documento original que se encuentra en el archivo €. 2008.
Huacho, . 40. 9.0 \C. oy. 10012)
Va LUIS SOLÓRZANO PORLES
Gobierno Regional de Lima
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POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su romulgación.
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CONSEJERA DEI EJADA Consejo Regional del Gobierno Fragional
Mande se comunique, publique y cumpla. 1
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Centrakdel Gobierno Regional de Lima, a los veinticinco días el mes de noviembre del dos mil ocho.
oO REGIONAL DE LIMA
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Ing. Nelson O Chui Mena PRESIDENTE REGIONAL
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