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011-CR-GRL-2022 Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 011-CR/GRL (2022)

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°11

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional N°142-2022-CR/GRL de fecha 13 de mayo de 2022, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional que: “CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LIMA PROVINCIAS”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, ..”

Que, en ese sentido, el arfículo 2” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, mediante Ley N*29976, Ley que crea la comisión de aito nivel anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el pais;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N°29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable;

Que, con al Decreto Supremo N'089-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N°29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General:

Que, mediante Decreto Supremo N*169-2021-PCM, se modifica el Reglamento de la Ley N°29976, Ley que crea ia Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N°089-2013-PCM, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

Que, el artículo 25” del Reglamento señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia

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de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y está adscritas del Gobierno Regional que las crea;

Que, asimismo el articulo 27 establece que en el marco de Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el anexo A de la presente norma;

Que, mediante Ordenanza Regional N°005-2013-CR-RL, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, cambiando la denominación de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, por Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias;

Al respecto, el Sr. Juan Rosalino Reyes Ysla en su calidad de presidente del Consejo Regional de Lima, solicita que se señale cuáles han sido los motivos para no considerar como parte de los miembros que conformaran la Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias a la Presidencia del Consejo Regional;

Asimismo, el Sr. Jorge Hernán Arrieta Camacho consejero regional por la provincia de Huaral, señala que se debería realizar un filtro a cada uno de los miembros que conformaran ia Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias, ya que algunos de los que se pretende encargar se parte de la misma cuentan con denuncias ante la fiscalia anticorrupción; por lo tanto, no podrían ser juez y parte dentro del trabajo que realizará dicha comisión;

Asimismo, la Sra, Alexsandra Mariapia Canales Arrascue consejera regional por la provincia de Huaura, solicita que se pueda incluir en la Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias a la sociedad civil, tanto de la zona sur como ia zona norte de la región Lima provincias;

En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 13 de mayo de 2022, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar’ del Consejo Regional de Lima, en la ciudad-de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados via el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Articulo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE: “CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LIMA

PROVINCIAS”

ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN, -

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Gobierno Regional de Lima

Créase la Comisión Anticorrupción de Lima Provincias, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N°29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°089-2013-PCM.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN. - La Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias, estará conformada de la siguiente manera:

Gobernador Regional de Lima.

Presidente del Consejo Regional de Lima.

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura.

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete. Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Huaura.

  1. Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Cañete.

  2. Gerente Regional de Control de Lima Provincias - CGR.

  3. Obispo de la Diócesis de Huacho.

  4. Obispo de la Diócesis de Cañete.

  5. Jefe de la Región Poficial de Lima.

  6. Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

  7. Representante de la Sociedad Civil de la zona Sur de la Región Lima.

  8. Representante de la Sociedad Civil de la zona Norte de la Región Lima.

OP ONO PWN =

Los integrantes que conformen la Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias, no deberán encontrarse en investigación o sentenciados por actos de corrupción.

La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. .

E jefe de la Oficina Defensorial en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro con pleno derecho a voz, pero sin voto.

La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticomupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un funcionario o personal con capacidad de decisión autorizado para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al presidente de la Comisión Regional Anticormupción, previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de tas facuitades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.

El pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, juídicas, públicas o privadas vinculadas ala lucha contra la corrupción para que paricipen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin vato.

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ARTÍCULO TERCERO: PRESIDENCIA. -

La presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas,

ARTÍCULO CUARTO: SECRETARIO TÉCNICO. -

La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1327, Decreto Legislativo que establece medidas de

En caso el jefe del Órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.

El gobierno regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por up representante.

ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONAMIENTO. -

El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N089-2013-PCM.

ARTÍCULO SEXTO: COMPROMISO DE INTEGRIDAD. -

Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al anexo B del Reglamento de la Ley N°29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decrato Supremo N*089-2013-PCM,

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA: DEROGACIÓN. - Derogase en todos sus extremos la Ordenanza Regional N°005-2013-CR-RL y la Ordenanza Regional N*014-2016-CR-RL, que creaban la Comisión Regional! del Gobierno Regional de Lima.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta,

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TERCERA: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.reoionlima.qob.pe).

En Huacho, a los trece dias del mes de mayo de dos mil veintidós.

POR TANTO:

Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3319080-011-cr-grl-2022 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3477902/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0011.pdf