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011-2024-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 011-2024-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

(Jo6iemo <.R.lgiona{de Lima Ordenanza ~giona{:N° 011-2024-C<R/q(J{L VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 239-2024-CR/GRL, el mismo que aprueba el Dictamen

FINAL del encargo recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 082-2024-CR/GRL, respecto a la CARTA Nº 076·2024·GRL·CR·CRPB·RASV, suscrita por el Sr. Ronald Alberto Soberón Vizcarra - consejero regional por la provincia de Barranca, mediante la cual solicita el trabajo de formulación y creación de una Ordenanza , Regional en aras de implicar a las instituciones públicas a socializar, difundir y promover el himno de la región · Lima, en cada uno de sus acontecimientos dados; en virtud de salvaguardar la identidad que debemos ostentar en nuestra reglón por ser de carácter emblemático; y, además de ser un símbolo que tiende a evocar sentimiento p trióticos, convocando y reforzando de esta manera el espíritu unitario de la sociedad de la región L'ma.

Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de fo a Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen tono 'a política y administrativa en los asuntos de su competencia(.. .) La estructura orgánica básica de estos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador(... )"; El numeral 17) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida politica, económica, social y cultural de la Nación; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente al niño y al adolescente; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los ~ ierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho público, con ·ll\MI'' utonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su CWl.,.v jadministración económica y financiera, un pliego presupuesta!; El Artículo 4º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo". El artículo 6º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, refiere que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo, la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; 1 de4

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Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; El Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia( ... )"; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, en mérito al Art. 47º literales a) y b) de la Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, el Gobierno Regional tiene competencia de formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionale. e educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; asimismo, diseña, ejecut valúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la

I Artículo 82º de las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional aprobadas mediante el recitado Decreto, prescribe que el Objeto del Ceremonial Regional es "Uniformar las normas y p cedimientos a que se sujetarán las Regiones en el cumplimiento del Ceremonial y Protocolo durante las ce onias oficiales y los honores que deben rendirse a los símbolos de la Patria; así como a las autoridades de la Nación y otras autoridades civiles, nacionales y regionales".

El himno regional institucionalizado

desde el eñe 2013, va más allá de ser solo una composición

musical; es un símbolo poderoso de unión y orgullo para los habitantes de la región. En sus versos, encuentran una expresión profunda de respeto, identificación y convicción hacia sus raíces y su gente. Cada estrofa evoca el alma de los diversos pueblos que conforman esta tierra, recordándoles su origen y fortaleciendo su sentido de pertenencia. Este himno se convierte así en un vínculo emocional que une a las e>munidades y enriquece su identidad cultural. Han pasado más de 11 años y las instituciones públicas bajo la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima no han entonado este canto, patrimonio regional, a pesar de haber sido institucionalizado. Esta omisión refleja una falta de reconocimiento y difusión de un símbolo crucial de nuestra identidad regional. Por ello, consideramos esencial que el himno sea difundido y promovido a nivel regional, asegurando su entonación en todos los actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural y escolar de las instituciones públicas del Gobierno Regional de Lima, fortaleciendo así nuestro sentido de pertenencia y cohesión cultural. Por tanto, la aprobación de un proyecto de ordenanza impulsaría una mayor socialización del himno. Esta se puede llevar a cabo a través de inauguraciones, celebraciones y sesiones solemnes realizadas por las instituciones públicas, complementadas con campañas de difusión en radio, videos, televisión, redes sociales y medios impresos que inviten a la ciudadanía a aprender y valorar el himno. Además, este objetivo se alcanzará más rápidamente mediante actividades como concursos de canto, festivales, eventos comunitarios y sesiones informativas sobre su historia y significado.

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Por lo expuesto, la solicitud del consejero regional el abogado Ronald Alberto Soberón Vizcarra, a través de la Carta Nº 076-2024-GRL-CR-CRPB-RASV, solicita al Pleno del Consejo Regional la aprobación de un Proyecto de Ordenanza Regional que apruebe la socializar, difundir y promover el himno de la Región Lima en las instituciones públicas; en virtud de salvaguardar la identidad que se debe ostentar nuestra región por ser de carácter emblemático; y además de ser un símbolo que tiende a evocar sentimientos patrióticos, convocando y reforzando de esta manera el espíritu unitario de la sociedad de la región Lima. Siendo ello así se tiene el análisis del Mg. José David Burgos Alfara quien emitió los Informes Legales Nº010 y 025-2024GRL-JDBA de fecha 18 de abril y 29 de mayo de 2024, el que fue debidamente aprobada por la COMISIÓN ORDINARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DEPORTE, aprobándose la ORDENANZA REGIONAL DE "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, SOCIALIZAR, DIFUNDIR, PROMOVER E INSTITUCIONALIZAR EL HIMNO DE LA REGIÓN LIMA EN TODOS LOS ACTOS SOLEMNES DE CARÁCTER OFICIAL, CÍVICO, CULTURAL Y ESCOLAR DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA"; En Sesión Extraordinariadel Consejo Regional de Lima, realizada el día 17 de julio de 2024; desde la Salad esiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Femando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del nto del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por IMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 7680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el himno oficial, sea entonado con el protocolo respectivo en todos los actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural y escolar de las instituciones públicas del Gobierno Regional de Lima y escolar de las instituciones públicas que componen el Gobierno Regional de Lima. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional que por medio de Gerencia de Desarrollo Social y de la Oficina de Relaciones Públicas y de Comunicaciones se creen contenido audiovisual y visual, con el fin de promover y difundir la socialización del himno de la Región Lima, las mismas que serán publicadas en todas las plataformas virtuales (redes sociales) de las instituciones públicas del Gobierno Regional de Lima y evalúe periódicamente su cumplimiento en las instituciones públicas del Gobierno Regional de Lima. 3 de 4

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ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Públicas y de Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima, que mediante informes trimestrales detallen las actividades realizadas a la Gerencia General Regional para garantizar transparencia y rendición de funciones como de responsabilidades. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al Gerente General Regional, a fin de que se tome conocimiento de la misma. ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y n la página web del Estado Peruano (www.qob.pe/reqionlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique,publiquey cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los días del mes de .. .00.../.~.m.b..~ .... del año dos mil veinticuatro.

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