Ordenanza Regional N.° 011-2021-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo ~giona{ áe Lima Ortfenanza <R§giona{f}{O{Jj ! -2021-C<R./fi(J{L VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº181-2021-CR/GRL de fecha 07 de octubre de 2021, que resuelve en ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº004-2021-CR/GRL QUE PROHIBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID - 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES; Y DEJAR SIN EFECTO TODO LO SEÑALADO POR LA MISMA". CONSIDERANDO: Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador(... )" Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Boulevard Sáenz Peña N°155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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La pandemia Covid-19, iniciada en el mes de diciembre del año 2019 en la población de Wuhan - China, tuvo su primer reporte en nuestro País el 06 de marzo de 2020; en fecha 11 de marzo del año 2020, el Estado Peruano aprobó el Decreto Supremo N°OOB-2020-SA, en el que declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa {90) días calendarios y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que se ha prolongado hasta el 31 .de agosto del año 2021 mediante Decreto Supremo 131-2021-PCM. Para los días 02 y 03 de agosto del 2021, el portal web del Ministerio de Salud informó el comunicado Nº 632 y 633 la situación actual de afectación del Covid-19 en nuestro país, siendo la de 815 casos confirmados, 85 altas hospitalarias y 38 fallecidos. Que, con la finalidad de establecer medidas preventivas y control sanitario para evitar la propagación de la segunda ola de contagios generadas por el virus COVID-19, el día 14 de mayo de 2021, el Pleno del Consejo Regional aprueba la Ordenanza Regional Nº 04-2021CR/GRL, mediante la cual se prohíbe a las entidades públicas, privadas y a la población en general, realizar actividades como reuniones de trabajo, eventos sociales, actividades culturales, políticas; entre otros, donde exista concentración masiva de la población en la jurisdicción de la Región Lima, por un plazo de 03 meses; Que, sin embargo, en forma inexplicable y, por circunstancias totalmente ajenas al pleno del Consejo Regional, dicha ordenanza regional recién se publica el 3 de octubre del 2021, después de casi 5 meses de haberse aprobado, más aún, cuando un día antes, el gobierno Nacional publica en el diario oficial contempla nuevas circunstancias de alerta y medidas de control sanitario que tienen como perspectivas el crecimiento de la economía nacional como la inversión pública para generar condiciones de desarrollo económico, situaciones y escenarios que no estuvieron vigentes al momento de aprobarse la referida ordenanza y que por su naturaleza y contexto justifican su derogación. Que, en ese sentido y ante lo solicitado por los señores consejeros regionales y en favor de la reactivación económica dentro del ámbito del Gobierno Regional de Lima, se solicita se apruebe la derogación de la Ordenanza Regional Nº004-2021-CR/GRL, "QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID-19, POR UN PLAZO DE 03 MESES"; y dejar sin efecto todo lo señalado en la misma. En Sesión ExtraordinariaVirtualdel Consejo Regional de Lima, realizada el día 07 de octubre de 2021, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Urna, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a}, c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37° y Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL t4°004-2021-CR/GRL, QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID -19, POR UN PLAZO DE 03 MESES; Y DEJAR SIN EFECTO TODO LO SEÑALADO POR LA MISMA. ARTÍCULO PRIMERO: De la aprobación. APROBAR, LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº004·2021· CR/GRL, QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLITtCAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID • 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES; Y DEJAR SIN EFECTO TODO LO SEÑALADO POR LA MISMA. ARTÍCULO SEGUNDO: De su cumplimiento. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a las autoridades políticas regionales, provinciales, distritales y las que correspondan. ARTÍCULO TERCERO: Vigencia Nonnativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regíonlíma.gob.pe).
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En Huacho, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. POR TANTO: Comuníquese al Señor promulgación.
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Mando se comunique,pu tiquey cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los días del mes de .Ptc?..- del año ~!-?:?.! .
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