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011-2020-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 011-2020-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

(}o6iemo <R§9iona{ de Lima Ordenanza 'R§giona{N°1~ -2020-(;<Rj(}~ VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 174-2020-CR/GRL de fecha 14 de octubre de 2020, que resuelve en su ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, la "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL "PRIMERO LA INFANCIA", PARA LA ARTICULACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL, EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN LA REGIÓN LIMA". CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680"Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XJV del Título IV", establece que "Los Gobiernos R ionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La e ructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano ormativo y fiscalizador ( ... )" Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!, Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el Inciso D del Artículo 9° en concordancia con el Artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Inciso e) del Artículo 49° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Funciones en Materia de Salud, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para "Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud"; Que, Inciso h) del Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como función específica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad" . Que, mediante Decreto Supremo N°008-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Na ·onal de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), en su Artículo 20.· Instancia regional de A omoción del desarrollo y la inclusión social, cada gobierno regional impulsa una instancia egional de promoción del desarrollo y la inclusión social con enfoque multisectorial y territorial, presidida por el respectivo Gobernador Regional, como espacio de articulación con los gobiernos locales de su ámbito, para articular la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en el departamento( ... ). Que, mediante Decreto Supremo Nº003-2019-MIDIS, se apruebe la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", cuyo propósito es efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades. Asimismo; la implementación de esta Estrategia debe generar las condiciones necesarias para que los actores en el territorio puedan operativizar los servicios del paquete integrado, y vigilar, a través del seguimiento nominal, que cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad, acceda al Paquete Integrado. Que, mediante la Resolución Suprema N°023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuesta! orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano y tiene como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tiene carácter multisectorial e intergubemamental, disponiendo de las leyes anuales de Presupuesto del Sector Publico establecen resultados priorizados conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros ( ... ) y las entidades con competencia funcional sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan los Programas Presupuestales orientados a resultados que correspondan; Que el artículo 22 de la Ley Nº30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, dispone que para el Año Fiscal 2019, constituye una de las prioridades del Estado para el logro de los resultados del presupuesto, la mejora, de manera significativa, de los resultados específicos del Desarrollo Infantil Temprano( ... );

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Que, mediante Resolución Suprema Nº023-2019-EF, Se aprueba el programa presupuesta! orientado a resultados de desarrollo infantil temprano. Que, la Política General de Gobierno al 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0562018-PCM, se ha establecido como lineamientos prioritarios en materia de Desarrollo Social y Bienestar de la Población: 4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 06 a 35 meses, con Enfoque en la Prevención. 4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial; Que, la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GR-GRL, aprobó "Declarar de Prioridad Publica e Interés Regional, las políticas de reducción de la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años, aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de fecha 06 de octubre del 2017, al respecto en el Informe Nº 10-2020- GRUGRDS, señala que se encuentra desactualizada en las metas e indicadores y falta de miembros del Comité Multisectorial de Desarrollo Infantil y Social; razón por la cual se propone dejar sin efecto y se apruebe una Ordenanza Regional actualizada sobre la materia; Que, mediante Informe Nº10-2020-GRUGRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de echa 04 de marzo del 2020 hace de conocimiento que el presente Decreto Supremo es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia. Así mismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social hace de conocimiento que los paquetes integrados de Servicios Priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, son un conjunto de servicios priorizados en el marco de los Programas Presupuestales, que cada gestante, niña o niño debe recibir para contribuir al logro de los resultados del desarrollo infantil temprano: a) b) c)

Paquete de atención a la gestante. Paquete integrado de servicios de salud para niñas y niños. Paquete integrado para niñas, niños y adolescentes que acceden al nivel educación inicial, primaria y secundaria. d) Paquete de entorno: niñas y niños menores de 60 meses de edad acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua para consumo humano >=0.5 mgm. En el ámbito regional se organiza y lidera una Instanciade ArticulaciónRegional responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años. Que, en el Articulo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refiere que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, asi como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social; Que, es competencia del Consejo Regional de Lima emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: ( ... ) "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323

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Gerencia General Regional

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Gerencia Regional de Desarrollo Social

Dirección Regional de Educación. Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323

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Dirección Regional de Salud

Sub Gerencia Regional de Administración

Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Coordinación de Enlace - MIDIS Región Lima

Coordinación Territorial FEO - MIDIS Región Lima

Representante de RENIEC.

Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Región Lima

Instituto Nacional de Estadísticas e Informática Departamental Región Lima

ARTÍCULO CUARTO: CONFORMAR Y RECONOCER al "Comité Regional lntergubernamentalde Promoción del Desarrollo y la Inclusión Social de la Región Lima"; que estará estructurado de la siguiente manera: Presidente: Gobernador Regional o su Representante. Secretaria Técnica: Gerente Regional de Desarrollo Social o su Representante

Gerencia General Regional

Prefectura Regional

Director Regional de Producción

Director Regional de Transporte

Director Regional de Agricultura

Coordinador(a) de Enlace - MIDIS

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Centro de Emergencia Mujer Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Región Lima Ong World Visión Perú Ong Caritas del Perú Ong Aportes Universidades Públicas y Privadas. Boulevard Sáenz Peña N°155 - Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima Decano del Colegio de Profesionales de la Región Lima

Coordinación Territorial de la Dirección de Operaciones de Focalización.

Jefatura Territorial del Programa CUNA MAS Lima Provincias

Jefatura Territorial del Programa CUNA MAS Lima Metropolitana y Callao

Programa Nacional de Complementación Alimentaria Región Lima

Jefatura Territorial del Programa JUNTOS

Jefatura Territorial del Programa OALIWARMA

Jefatura Territorial del Programa FONCODES.

Jefatura Territorial del Programa PENSIÓN 65.

Jefatura Territorial del Programa PAIS.

Municipalidad Provincial de Barranca

Municipalidad Provincial de Canta

Municipalidad Provincial de Cañete

Municipalidad Provincial de Cajatambo

Municipalidad Provincial Huaral

Municipalidad Provincial de Huaura

Municipalidad Provincial de Huarochiri

Municipalidad Provincial de Oyón

Municipalidad Provincial de Yauyos

ARTÍCULO QUINTO: IMPLEMENTAR, la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" en la Región Lima 2020 - 2022, con la finalidad de asegurar que el conjunto de servicios priorizados en el marco de los Programas Presupuestales, que cada gestante, niña o niño reciba, contribuya al logro de los resultados del desarrollo infantil temprano en la Región Lima. ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, la elaboración, monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Regional lntergubemamental de Promoción del Desarrollo y la Inclusión Social priorizando el acceso a los Paquetes Integrados a la gestante, niña o niños menores de 5 años debe recibir en el marco de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" en la Región Lima.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial "El Peruano"

y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veinte. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

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Mando se comunique, publiquey cumpla. Dado en la ciudad de H uacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .. /.~ ... días del mes de .. Q!'Jlef::'J.~~ del año ~~.~ ..

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