Ordenanza Regional N.° 011-2018-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N011 -2018-CR-GRL
Por cuanto:
El Consejo Regional de Lima en su sesión extraordinaria del día 28 de noviembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Visto:
La Carta N*0045-2018-GRL/PRES, del Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, mediante la cual solicita se eleve la Propuesta de Ordenanza que Crea la Instancia Regional de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Ámbito de la Región Lima.
Considerando:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera;
Que, el artículo 13°de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala /que el gobierno regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la “ asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, el Artículo 68° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la Jurisdicción y de impacto Regional;
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Que, el Artículo 78° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a Comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo;
Que, mediante Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, cuyo objeto, es el de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar a través de los diferentes mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la correspondiente reparación de los sentenciados por maltrato a la mujer y/o integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar a ambos una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos, el mismo que está integrado por la Comisión Multisectorial del Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a su artículo 34;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30364, define la violencia contra las mujeres como toda acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: a) la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b) la que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c) la que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra; y el artículo 6 de dicha ley, define la violencia contra los integrantes del grupo familiar, como toda acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad;
Que, mediante Decreto Supremo 009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley 30364, y") estableciéndose en ella que los Gobiernos Regionales, mediante Ordenanza Regional, dispondrá la creación / de la respectiva Instancia Regional de Concertación; la cual, compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que oriente la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y relación libre de violencia y de discriminación;
Que, el artículo 105.1? del Reglamento de la Ley N° 30364, dispone que la creación de la Instancia Regional de Concertación estará integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:
El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
La Dirección Regional de Educación.
La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los gobiernos regionales.
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4, La Dirección Regional de Salud.
La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional.
La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción,
La Junta de Fiscales del Ministerio Público.
Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electores.
Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región.
La Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La Oficina Defensorial de la Región; asimismo el artículo 105.2” de dicho reglamento, establece que la Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno;
Que, el Gobierno Regional de Lima, a través de la Ordenanza Regional N*020-201 6-CR-GRL, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016 — 2021, en la cual se han priorizado entre otras variables estratégicas:
© Nivel de pobreza; debiéndose entender como pobreza a la condición en la cual una o más personas tienen un nivel de bienestar inferior al mínimo para la sobrevivencia; en ese contexto se ha logrado recoger a través de la Encuesta Nacional de Hogares 2016 (Nacional - Regional)
- ENDES 2016, que la región Lima al año 2016, el 28.4% de mujeres no tienen ingresos propios, mientras que el 9.3% de hombres no cuentan, existiendo una brecha 19.1% entre mujeres y hombres en desmedro de la población femenina.
e Calidad educativa; el que se considera al servicio público esencial que asegura el ejercicio pleno del derecho fundamental de toda persona humana a la educación, el mismo que tiene por finalidad desarrollar plenamente la personalidad humana y capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre; en ese marco, según cifras estadisticas oficiales obtenidas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - Encuesta Nacional de Hogares 2016, muestra que las mujeres de 25 años a más edad, que cuentan con al menos secundaria completa, apenas llegan al 62.7%, mientras que el porcentaje de hombres en ese mismo rango de edad llega al 73.5%. existiendo una brecha de 10.8% en desmedro de las mujeres.
e Calidad de salud; conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en ese marco se ha obtenido cifras del INE} (ENDES) en la cual se muestra que en el periodo 2015-2016 el 13,7% de la población femenina adolescente a nivel nacional ha estado embarazada alguna vez, así como también que el número de la taza de muertes maternas en el periodo comprendido 2004-2010, se ubicó entre 93 mujeres fallecidas por cada 100,000 nacidos/as vivos/as a nivel nacional .
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e Seguridad ciudadana; es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, para asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de las vías y espacios públicos, así como para contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; en ese marco es preciso evidenciar estadistas que reflejan la tasa de violencia/ víctimas de feminicidio en la región, pues según el observatorio de criminalidad del Ministerio Público — Fiscalía de la Nación, reportó que en la región durante el periodo 2016 - 2017 se reportaron 4 casos;
Que, mediante Informe N° 118-2018-GRL-GRPPAT/OP-HQL, el Jefe de la Oficina de Planeamiento emite opinión técnica favorable a la propuesta de ordenanza regional que dispone la Creación de la instancia regional de concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar del Gobierno Regional de Lima;
Que, asimismo mediante Informe N° 1559-2018-GR/SGRAJ, el Sub Gerente de Asesoría Jurídica emite opinión técnica a la propuesta de ordenanza regional que dispone la Creación de la instancia regional de concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar del Gobierno Regional de Lima;
Que, en la sesión de Consejo Regional, se dio cuenta de la carta en mención; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;
En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículo 191° y 192° de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N*27867 y sus modificatorias, conforme con el reglamento interno del consejo regional de lima; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL ÁMBITO DE LA REGIÓN LIMA”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la creación de la “Instancia Regional de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar” del ámbito de la Región Lima, en el marco de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR de Interés Regional la Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, a fin de institucionalizar la participación e involucramiento de este sector social altamente vulnerable a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades
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que permitan una comunicación fluida entre la Instancia Regional de Concertación y el Gobierno Regional de Lima para que definan propuestas para promover su desarrollo humano.
ARTÍCULO TERCERO: La Instancia Regional de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar del ámbito de la Región Lima, está conformada de la siguiente manera:
»
17,
Gobernador del Gobierno Regional de Lima, quien lo preside.
El Gerente Regional de Desarrollo Social.
El Gerente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima.
El Director de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.
El Director de la Dirección Regional de Salud Lima — DIRESA.
El Jefe de la Jefatura Policial de la Provincia de Huaura.
El Jefe de la Jefatura Policial de la Provincia de Cañete.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura. . El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete
Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Huaura, Cañete, y Huaral.
. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia
Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dos Representantes de las asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región, elegidos conforme a las disposiciones del reglamento interno respectivo de esta Instancia Regional.
Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Huaura.
Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Cañete.
Coordinador de la Oficina de la Defensoría del Pueblo.
Los representantes titulares de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes det grupo familiar de la Región Lima designan a un representante
¿2 instalación.
alterno con capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Secretaria Técnica de esta Instancia Regional de Concertación, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General contra la Violencia de Género y Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.
ARTÍCULO QUINTO: Son funciones de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, todas aquellas establecidas en el artículo 106°
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del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, conforme se detallan a continuación:
Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POl) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar,
Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especificos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
Remitir informes periódicos a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales.
Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación.
Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesario al contexto regional.
Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.
Aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Lima, elaborara su respectivo Reglamento Interno, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto Regional.
ARTÍCULO SÉTIMO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del pase a comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los 28 días del mes de noviembre del dos mil dieciocho
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POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
PRESIDE, Te DEL GONSEJO REGIONAL Mando se comunique, publique y cumpla.
EA SOBIERNO REGIONAL DE LIMA ENS
ALAS
NECSON SHUI MEJIA RAE CIONAL DE LIMA
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