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011-2017-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 011-2017-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

qo6iemo ~¡¡ion.a( tÍe Lima Ordenanza ~iona[ !N"11-2017-0Rjqqy:, EL GOBERNADORREGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 22 del mes de junio del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 049-2017-GRUPRES del Gobernador Regional de Lima, quien eleva propuesta de Ordenanza Regional que ratifica el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucionar del Capítulo XW del Título W, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador ( ...

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Que, el articulo 13º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley

N° 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. ( ... )"; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 29611 que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificó los artículos 10° y 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo como competencia compartida en

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el literal i) del artículo 1 Oº a la seguridad ciudadana, mientras que en el artículo 61º, se incluye las funciones en materia de seguridad ciudadana en los siguientes literales: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las pollticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. ( ... )

e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3° crea el SINASEC para coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4° de la precitada norma; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular, supervisar y evaluar en su ejecución los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC; Que, el literal a) del artículo 17º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN establece como una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana"; y en el literal e) del articulo 19º correspondiente a las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Seguridad Ciudadana se señala como atribución el presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47 de esta norma;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual senala cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, mediante Informe Nº 071-2017-GRUGRRNGMA/CARR, de fecha 17 de febrero del 2017, la

1~i Secretaria Técnica Regional de Seguridad Ciudadana remite al Gobernador del Gobierno Regional de Lima, ~ •

lng. Nelson Oswaldo Chui Mejía, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016, a fin de que se someta a consideración del Consejo Regional para la ratificación mediante Ordenanza Regional, adjuntando el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, relación de los Comités Provinciales y Distritales que han presentado su Plan de Seguridad Ciudadana 2017 y copia fedateada del Acta de Aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 por parte del Comité Regional de Seguridad Ciudadana;

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Que, en sesión del Consejo Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima de fecha 13 de febrero del ai'lo 2017 se aprobó por unanimidad el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017. Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 22 de Junio del 2017, en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Lima, se dio cuenta de la Carta Nº 049-2017-GRUPRES, suscrita por el lng. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, en la cual solicita la ratificación mediante Ordenanza Regional del Plan Regional de Seguridad Ciudadana, para el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima para el ai'lo 2017; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, los artículos 9°, 100, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, en la Sesión Extraordinaria de fecha 22 de junio de 2017, del debate entre los miembros del Consejo Regional, con la dispensa de la exoneración del pase a comisión, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL 2017 DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA ARTÍCULO PRIMERO: RATIFICAR el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017" del Gobierno Regional de Lima, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR de interés regional la implementación y ejecución del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional que disponga a la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) a través de su equipo regional impulsor y dentro de su competencia funcional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del departamento de Lima para el año 2017, debiendo informar trimestralmente, sobre las acciones realizadas para el logro de este fin. ARTICULO CUARTO: REMITIR al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal del Gobierno Regional de Lima {www.regionlima.go.pe) En Huacho, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.

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POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su

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Mando se comunique,publiquey cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .. l:1 del mes de ...~~.1:-\9 .. del dos mil diecisiete.

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