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011-2015-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 011-2015-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°041 -2015-CR-RL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 04 de junio del 2015 en la ciudad de Cajatambo, provincia de Cajatambo, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

Carta N°038-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero Regional Vicente Sabino Rivera Loarte quien solicita que se considere como punto de agenda en la sesión ordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional que Declara al Pari como Plato Bandera del Distrito y Provincia de Cajatambo, por lo que para dicho fin se continúe con las investigaciones para declarar dicho plato como bandera gastronómica de la Nación, para su debate y aprobación del Pleno.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.

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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Pari o Sopa de Piedra, es un recurso patrimonial ancestral de la provincia de Cajatambo, parte de su historia, presente en la memoria oral de los antiguos y actuales pobladores como identidad del pueblo, siempre estuvo relacionado con los viajeros (El Chasqui), aunque su historia se remonta a tiempos inmemoriales, probablemente de los Chinchaysuyos, siempre sirvió y ha servido como un elemento de integración y cohesión social, que ayudó a las comunidades y las familias por constituir un potaje festivo muchas veces solicitados por la población, es decir, los cajatambinos se identifican y sienten al Pari como suyo. Se afianzan los lazos de parentesco familiar, de amistad cuando se comparte el potaje. La mesa para compartir es otro elemento muy importante, los funcionarios, mayordomos y persona que han tomado un cargo para sus fiestas son retribuidos con este singular plato;

Que, nuestras costumbres tradicionales en la sociedad, muchas de ellas cuentan con un gran potencial histórico, cultural, simbólico hoy en día dentro de la economía son vistos como activos culturales, un elemento local que se convierte en un medio para el desarrollo social con ingreso económico para los pueblos, pero sobre todo como valor de identidad. Su preparación es todo un acontecimiento casi ceremonial lo que muchos llamamos El Churpucuy , porque generalmente se hace hervir en ollas grandes, la carne que comúnmente los llamamos el charqui de carnero, de la llama tierna o la alpaca, así como la carne fresca de carnero, res, gallina o jamón ahumado o jamón serrano.

Que, este plato típico, se prepara en las principales fiestas familiares y tradicionales y religiosas de la provincia de Cajatambo y en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, así como en Lima Metropolitana. Se sabe que la gastronomía, mejor dicho la cocina peruana ha sido considerada Patrimonio Cultural de la Nación por su gran trascendencia histórica y riqueza cultural, también figuran como potajes y bebidas de reconocimiento patrimonial el ceviche, la pachamanca, el pisco, el pisco sour y la cocina peruana.

Que, la presente propuesta de ordenanza regional, es viabilizar su registro como producto material el potaje “El Pari” como parte de las costumbres y conocimientos tradicionales en pueblos cercanos a los Caminos Pedestre y Andinos como patrimonio cultural al Programa Qhapaq Ñan- Ministerio de Cultura, porque el Pari cuenta con un gran potencial cultural sin desacreditar su valor nutricional, debería ser investigado y puesto en valor para que los peruanos conozcan más sobre este sustancioso potaje y sea más adelante declarado Patrimonio Cultural de La Nación;

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Que, por otro lado la población alto andina de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima necesita de la explotación de los recursos turísticos, culturales y gastronómicos para su desarrollo económico que les permita disminuir su estado de pobreza, con dicho objetivo se propone la puesta en valor y reconocimiento como plato bandera el potaje EL PARI o la SOPA DE PIEDRA, en la provincia de Cajatambo, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima en consecuencia se continúe con la investigación y difusión del mismo.

Que, por tales razones, resulta atendible que el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico sea la encargada de iniciar las acciones tendientes a los estudios de la puesta en valor y reconocimiento como plato bandera el potaje EL PARI o la SOPA DE PIEDRA, en la provincia de Cajatambo, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima y como consecuencia de ello se destine una Partida Presupuestal, que resulte atendible para tales fines, para viabilizar el Expediente Técnico para luego ser declarado como Patrimonio Gastronómico y Cultural de la Nación.

Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de junio de 2015, es trató la Carta N°038-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero Regional Vicente Sabino Rivera Loarte mediante la cual hace la propuesta de Ordenanza Regional que

para dicho fin se continúe con las investigaciones para declarar dicho plato como bandera gastronómica de la Nación; con la sustentación del referido consejero regional y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PLATO DE BANDERA EL PARI O LA SOPA DE PIEDRA, DE LA PROVINCIA DE CAJATAMBO JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés público y de prioridad la puesta en Valor y Reconocimiento como Plato de Bandera “EL PARI O SOPA DE PIEDRA”, en la provincia de Cajatambo jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Debiendo de derivarse a la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior del Gobierno Regional de Lima a fin de que continúe con las investigaciones para declarar dicho plato como Patrimonio Cultural de la Nación.

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ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la puesta en Valor y Reconocimiento como Plato de Bandera “EL PARI O SOPA DE PIEDRA”, en la provincia de Cajatambo jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley N° 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que dé ejecutoriedad a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ordenanza regional.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del

Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los em amen cree at lacas días del mes de... II is del dos mil quince.

Ey eosieny REGIONAL DE LIMA

i MEul GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344215-011-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3506956/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20011-2015-CR/GRL.pdf