Ordenanza Regional N.° 011-2010-CR/GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Lapresenteascopladoldocumentoorigina'
Que seencue! ogy! MUCHO, asarro Ue Gata ; PEDRO OMORENO. obierno Regional de Lima A.
Ordenanza Regional No.///-2010-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL. DE LIMA.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 18 de Noviembre del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El OFICIO N*175-2010-MTJB-CRPH-CR-GRL presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Huaura Marianela T, Junco Barrera en su condición de Consejera peticionante, solicita DECLARAR EN LA REGIÓN LIMA EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado regula expresamente que “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, la Constitución Política del Perú, particularmente en los artículos 2.1”, consagra el derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar; el articulo 2.2” hace referencia a la igualdad; el artículo 2.20° TA dido por la autoridad competente; el artículo 2.24.b, señala el derecho a la libertad Ely seguridad personales y el artículo 2.24,h, establece que nadie puede ser victima de
No 57% violencia moral, psiquica o física, ni sometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o
- humillantes. Asimismo, cabe considerar el artículo 149 de la Constitución Política del Perú,
según el cual las comunidades campesinas y nativas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho . consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
Que, la consolidación de relaciones igualitarias entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la vida social es una de las bases de las políticas de
Lapresenteescopladeldocumento origina’ queseencuentraenelarchivorespectivo
“0004 OTHE —
rant PEDRO GUIZABALO MORENO
3 ‘ . Y TITUCIONAL Gobierno Regional de Lima Rie Sees
No obstante, los avances conseguidos a través de la ejecución del primer Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer para el período 2002-2007, el arraigo del problema de la violencia contra las mujeres en nuestra sociedad determina que su erradicación constituya un proceso lento y de largo aliento. Por ello fue necesario dar continuidad a las políticas de Estado a través de la elaboración y aprobación de un nuevo Plan para el período 2009-2015.
Que, en el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer para el período 2009-2015 recoge los aprendizajes de la ejecución del Plan durante el período 2002-2007 y busca mejorar la intervención estatal en los niveles de gobierno nacional, regional y local, en estrecha colaboración con la sociedad civil y el sector privado para enfrentar exitosamente el problema.
Que, se reconoce la existencia de mujeres peruanas que todavía no gozan de igualdad de derechos, que debido a su condición femenina se les impone normas sociales que las desvalorizan y que las hacen susceptibles de sufrir violencia en distintas esferas de su vida. Asimismo, reconoce las enormes posibilidades de cambios en los patrones socio-culturales hacia una sociedad inclusiva, democrática con igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, respetuosa de los derechos de las mujeres y sobre
i de violencia.
Que, la presente ordenanza de sustenta en la siguiente normatividad:
Ley N° 28983. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (16.03.2007). Establece las garantias para el ejercicio de derechos y acceso a oportunidades sin discriminación, entre ellos el acceso a la justicia.
Ley 26842. Ley General de Salud (27.07.97). Establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres.
D.S. 006-97- JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 y su reglamento aprobado mediante D.S. N° 002 — 98 — JUS, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (25/02/98). Señala las políticas orientadas directamente a la erradicación de la violencia familiar; establece el proceso de denuncia, investigación y sanción frente a casos de violencia familiar.
Código Penal de 1991 y modificatorias. Incorpora figuras que criminalizan distintas modalidades de violencia familiar y sexual contra las mujeres.
Ley N° 27942. Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (26.02.2003). Y su Reglamento el D.S. N° 010 — 2003 — MIMDES. Sanciona el hostigamiento sexual producido en el marco de las relaciones de autoridad o dependencia.
Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Lapresenteescopiadeldocumentoorigina'
Moo ae
IACNO, .ecvseeconseernesneneeessnnees
E : . FEDATARIO!INSTITUCIONAL Gobierno Regional de Lima RE. R.N°085-2000- PRES
Ley N° 28950. Ley contra la Trata de Personas y el Trafico de Migrantes (16.01.2007) y su Reglamento el D.S. N° 007-2008-IN, que asigna tareas sectoriales.
Marco nacional, para la implementación de las políticas públicas a nivel nacional
- Acuerdo Nacional. Suscrito el 22 de julio de 2002. Incorpora el abordaje de la violencia hacia la mujer en la Sétima Política de Estado: Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, Décima Política de Estado Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, Décimo Sexta Política de Estado: Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud, Vigésimo Octava Política de Estado: Plena Vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial.
Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización (20/07/2002). En su artículo 4, inciso
e) se señala que como proceso irreversible, la descentralización debe garantizar en el largo
plazo, un país espacialmente mejor organizado, demográficamente mejor distribuido, _ económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como O ¿políticamente institucionalizado.
Hey 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (18/11/2002), señala funciones
“ / especificas a los gobiernos regionales, en especial, en el artículo 47, funciones en materia
de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación y el artículo 60°funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades.
e/ como Yague es materia de competencia municipal, la implementación de servicios públicos locales y el desarrollo de programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.
D.S. 027-2007-PCM Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional (25/03/2007) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y «omunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.
Que, en sesión ordinaria del 18 de Noviembre del año dos mil diez, del Consejo Regional de Lima, se debatió el proyecto de ordenanza DECLARAR EN LA REGIÓN LIMA EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”, luego del debate entre los Consejeros
asistentes y con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo.
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y modificada en parte por la Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional ha dado la siguiente:
Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Lapresenteescopiadeldocumento origina! queseencuentraenelarchivorespectivo
suacnod.0. UL... HB
a : El #8 mg)
Gobierno Regional de Lima EDRO GU ABALO MORENO R.E.R.N*085- 2009 - PRES ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de prioridad regional la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en materia de prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas, adolescentes y adulto mayor, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. .
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR en el área de competencia del Gobierno Regional de Lima, el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la No Violencia contra la Mujer”.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que durante el mes de noviembre de cada año, realice una campaña regional de prevención de la violencia política, familiar y sexual, orientada a destacar el 25 de noviembre “Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer”, y se incorpore en las diversas actividades programadas por el Centro de Emergencia Mujer, dependiente de Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social u otras instituciones afines.
ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR a los gobiernos locales provinciales y distritales de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima para que incorporen políticas y actividades orientadas a la prevención y atención a las víctimas de violencia familiar y sexual en sus respectivas jurisdicciones.
/ “ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día ES siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación NO _/ asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de a Lima (www.regionlima.gob.pe)
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lama, para su promulgación.
$5 GOBIERNO L DE LIMA CONS GUA
ING. conte ie FONSECA O DELEGALG
Mando se oe publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho dias del mes de noviembre del dos mil diez.
ci SOBIERNO REGIONAL DE Lima
Dr. Luis Custodi o Cald PRESIDENTE REGIONAL ai
Prolongación Av. Moore N° 227 AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3350252-011-2010-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3513155/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20011-2010-CR/GRL.pdf