Skip to content
L Legalize.pe
010-2024-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 010-2024-CR/GRL

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional de Lima

qo6iemo ~giona{ de Lima Ordenanza <RJ!giona{:N° 010-2024-CCB/<](i{L VISTO: La CARTA Nº 248-2024-GRL-CR-CRPB-RASV, suscrita por el Sr. Ronald Alberto Soberón Vizcarra - consejero regional por la provincia de Barranca, mediante el cual solicita RATIFICACIÓN DE LA PijÓPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA CONVENCIÓN NUAL DE AUTORIDADES ESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS.

a ículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de Reforma Co titucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen AJ..,<'?tÍono , pofftica y administrativa en los asuntos de su competencia (. . .) La estructura orgánica básica de estos O / ·, ,Es ENtE I gobiernos fa conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( . . )"; W co 5 0 ¡ I

<~

R_:!2

º

~-.

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los obiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

.i:.-::

El numeral 17) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene der. cho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la · 'n; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la c unidad y el Estado protege especialmente al niño y al adolescente; Que, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, señala en su artículo 2º, que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad: por lo que, al promulgar leyes con este fin. la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. El Articulo 9º del Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337), refiere que, respecto a la libertad de opinión, el niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez; El artículo 12º de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de fecha 20 de noviembre de 1989, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones 1 de5

Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - U rb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

del niño, en función de la edad y madurez del niño( . . ); en el mismo apartado legal el artículo 13º, establece que el niño y adolescente tiene libertad de asociarse con fines lícitos y derecho a reunirse pacíficamente, así mismo están en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta. Que, de conformidad del Art. 76º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece "La irección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, ~J.Glo para lo c coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los -~~~-oaru·~e actores sociales";

"'<

El artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece entre sus principios la ética, que spira una educación promotora de valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia, que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con a nomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su ministración económica y financiera, un pliego presupuesta!; El artículo 6º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, refiere que, el desarrollo o s ;~ nal comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico e, BºAl f"i'al, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar

.....,__ ______

c•ndiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo, la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, en mérito al Art. 47° literales a) y b) de la Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, el Gobierno Regional tiene competencia de formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; asimismo, diseña,

2 de 5

Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la región; El Articulo 60º de la norma legal sostenida, refiere que son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades ( .. ) h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, el principio del interés superior del niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su con· o, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios. dispensando todo e orla Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente .";.iu-/en forma saludable y normal, asi como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño. Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, aprueba la Politica Nacional Multisectorial para las niñas, niños y adolescentes al 2030, sobre el cual constituye instrumento marco de politicas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al sarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, ,;;.--,~~~ adolescentes. Por lo expuesto, la solicitud del consejero regional por la provincia de Barranca - el Abg. Ronald Alberto oberón Vizcarra, a través de la Carta Nº82-2023-GRL-CR-CRPB-RASV solicita al pleno del Concejo Regional la aprobación de un Proyecto de Ordenanza Regional que apruebe "La Creación de la Convención Anual de Autoridades Escolares en el ámbito de la región Lima" lo que permitió la emisión del Acuerdo de Consejo Regional Nº118-2023-CR/GRL de fecha 15 de agosto de 2023, para que se derive a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnologia y Deportes; para su análisis, seguimiento y dictamen correspondiente; siendo ello asi se tiene el análisis del Mg. José David Burgos Alfara quien emite los Informes Legales Nº034-2023-GRL-JDBA de fecha 11 de agosto de 2023, y N°071-2023-GRL-JDBA de fecha 06 de diciembre de 2023, los mismos que fueron debidamente aprobados por la COMISIÓN ORDINARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DEPORTE, aprobándose la propuesta de ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA CONVENCIÓN ANUAL DE AUTORIDADES ESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS, a tal efecto dicha propuesta ha sido sustentada y expuesta, sometida a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Lima en la Sesión Ordinaria de Consejo.

\rJ.~Fi"r.r-1.,f

Que, teniendose en consideración que dicha propuesta de Ordenanza Regional fue aprobada en la sesión ordinaria del pleno del Consejo Regional en el cierre del año fiscal 2023; se debe tomar en cuenta que dicho proyecto deberá ser ratificado en el presente año fiscal 2024; en ese sentido, mediante CARTA Nº 2482024-GRL-CR-CRPB-RASV, suscrita por el Sr. Ronald Alberto Soberón Vizcarra - consejero regional por la provincia de Barranca, solicita la RATIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA CONVENCIÓN ANUAL DE AUTORIDADES ESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS.

3 de 5

Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

tf! ''."(. ':

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 25 de octubre de 2024; desde la Sala de Sesiones "José Luís Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del documento del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº

t)o;r...:~~' ' )·= 276 6, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº ;j --. -- ~,, 31 33' ""--'!

~\

'

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

"CREACIÓN DE LA CONVENCIÓN ANUAL DE AUTORIDADES ESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS" ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que: CREA LA CONVENCIÓN NUAL DE AUTORIDADES ESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Locales y las Instituciones Educativas de todas las etapas, niveles y modalidades, la implementación y ejecución de la presente Ordenanza Regional, a través de la emisión de Resolución Directora! Regional que apruebe la Directiva Regional, a efectos de que realice la lanificación, implementación, ejecución y evaluación sostenible de la mencionada actividad educativa nvolucrando activamente a las diversas entidades del Estado, la sociedad civil, el sector privado y la idad desde su corresponsabilidad con la educación; así como la organización de la Pre-Convención, en a: plazo máximo de 60 días calendario, bajo responsabilidad; teniendo en consideración la previa ~é1~~~poníbilidad presupuesta! de la entidad encargada. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Locales y a las Instituciones Educativas planificar de manera anual la CONVENCION DE AUTORIDADES ESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA REGION LIMA PROVINCIAS; y dos PRECONVENCIÓN, de un intervalo de cuatro meses ente ellas. ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al Gerente General Regional, a fin de que se tome conocimiento de la misma. ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.gQÍY2elregion/ima), para conocimiento y fines. 4de5

Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

n Huacho, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promul

Mando se comunique, publiquey cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los días del mes de ... !\O.Y~~.~~ ...... del año dos mil veinticuatro.

.Je:1.'f\.~':>

5de 5 Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323

.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/6499347-010-2024-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7672490/6499347-ordenanza-regional-n-010-2024-cr-grl.pdf